Common use of APTITUD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:

Appears in 6 contracts

Samples: Contract for Supply of Containers, Suministro De Sistema De Transmisiones, Contract for Supply of Work Clothing

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante acuerdo marco. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el acuerdo marco, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco referido a cada lote, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I al pliego. En relación con las especificaciones técnicas empresas comunitarias o de los documentos preparatorios Estados signatarios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas aplicación lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 5 contracts

Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constituciónpliego, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la concesión. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La pruebaLas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por parte deberán justificar mediante informe que el Estado de los empresarios, procedencia de la no concurrencia empresa extranjera admite a su vez la participación de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas empresas españolas con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa3 de la LCSP, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la autoridad competentecorrespondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior se acompañará a la documentación que se presente. Tendrán capacidad para contratar, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaen todo caso, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 5 contracts

Samples: Contract for Supply and Installation of Frequency Variators, Contract for Energy Supply, Contract for Supply of Ice

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su casoconsiderándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, en el Registro Público que corresponda, según el tipo la empresa deberá comunicar al órgano de persona jurídica de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al resto de presente pliego. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su casoconsiderándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, en el Registro Público que corresponda, según el tipo la empresa deberá comunicar al órgano de persona jurídica de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referido a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado cada lote. En relación con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado adjudicatarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto al resto de lo establecido en el apartado 13 del Anexo X xxx xxxxxx. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 4 contracts

Samples: Contract for Electronic Network Services, Suministro De Tickets Restaurante, Contract for Supply of Goods

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 4 contracts

Samples: Suministro De Vestuario, Suministro De Mobiliario, Suministro De Material Deportivo

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaprofesional. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios Las personas físicas o jurídicas de Estados no deben haber participado pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de contratación con los documentos preparatorios entes del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones sector público asimilables a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas enumerados en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o certificación administrativa, según los casosrepresentantes para sus operaciones, y cuando dicho documento estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 4 contracts

Samples: Consulting Agreement, Servicios De Seo, Contract for the Dismantling and Installation of an Elevator

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el profesional, conforme a la cláusula 7 del presente PCAP: La capacidad Pliego de obrar del empresario Condiciones o se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante encuentren debidamente clasificadas conforme a la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que correspondacláusula 8, según el tipo de persona jurídica de que se tratecorresponda. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Postal Services, Contract for Telecommunications Services, Contract for Maintenance Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Public Participation Plan, Contract for Training Services, Contract for Artistic Activities

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se hallen comprendidas en prohibición alguna de contratarlas circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, yy acrediten su solvencia económica, dispongan financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores deberán acreditar, además, que su actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte (en el caso de personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad profesional, o de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritoscorrespondiente clasificación, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se trateconstituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. De los empresarios 59 del TRLCSP. La capacidad de obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Comunidad Europea por su o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, Registro o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadolas certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresadiferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas solo de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, concurrir a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte presentación de los empresarios, de proposiciones presume la no concurrencia de alguna aceptación incondicionada de las prohibiciones Condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por con la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:Administración.

Appears in 3 contracts

Samples: Suministro en Régimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Vallas, Contratación De Renting De Impresoras/Fotocopiadoras, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: empresario se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro servicio en el ANEXO I del presente PCAP. No es exigible la clasificación del empresario. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP, en el ANEXO I del presente PCAP se concretarán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, así como el subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en presente PCAP De no concretarse una solvencia específica en el citado apartadoANEXO I del presente PCAP, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnicatécnica y profesional, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado relacionado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 78 del TRLCSP. Solvencia Económica y financiera: 1. Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP. 2. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP. 3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP, respectivamente. Para los contratos no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera, cuando en el ANEXO I del presente PCAP, no se concreten los requisitos mínimos y medios de acreditación, el criterio para la acreditación de esta solvencia será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for the Operation and Maintenance of Public Swimming Pools, Contract for Municipal Services, Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su casoconsiderándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, en el Registro Público que corresponda, según el tipo la empresa deberá comunicar al órgano de persona jurídica de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referido a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado cada lote. En relación con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte, Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratarcontratar y se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, yasí mismo, dispongan con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 3 contracts

Samples: Suministro De Integrador De Comunicaciones, Contract for Socio Sanitary Activities, Suministro De Centralita Voip

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Social Services, Contract for Social Services, Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En relación con las especificaciones técnicas empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto artículos 67 y 68 LCSP. En este procedimiento y en virtud de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros 159.6 b) de la Unión Europea LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivofinanciera y técnica o profesional. No obstante, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por deberán poseer los medios concretos que se puedan prever para cada suministro externos exigidos en el ANEXO apartado 10 del Anexo I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:al pliego.

Appears in 3 contracts

Samples: Servicio De Agencia De Viajes, Service Agreement, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el presente PCAP: La capacidad de obrar apartado 8 del empresario Anexo I. Cuando así se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, indique en el Registro Público que correspondaapartado 10 del Anexo I, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la Unión Europea por su inscripción actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresadicho apartado. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no deben haber comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones se estará a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas lo dispuesto en el artículo 60 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Si durante la tramitación del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o certificación administrativade una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Una vez formalizado el contrato, según en los casoscasos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentesolvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaen caso de subsistir, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros la sociedad de la Unión Europea que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y esta posibilidad esté prevista en deberán nombrar un representante o apoderado único de la legislación unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Estado respectivocontrato se deriven hasta la extinción del mismo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialsin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La solvencia formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del empresario: se acreditará por contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I apartados 8 y 9 del presente PCAP, artículo 69 de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la LCSP.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Professional Services, Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning), Contract for the Service of Tree Cutting

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del pre- sente pliego de condiciones. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según se- gún los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentecompe- tente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se encuentren incursas en prohibición alguna de contratar, y, dispongan las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaprofesional. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios Las personas físicas o jurídicas de Estados no deben haber participado pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en la elaboración el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de en todo caso, las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, financiera y técnicaasimismo, por los criterios y requisitos mínimos recogidos con la habilitación empresarial o profesional que, en cada apartado a continuaciónsu caso, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye objeto de esta licitación.

Appears in 2 contracts

Samples: Service Agreement, Correduría De Seguros

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresapliego. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte Las personas físicas o jurídicas de los empresarios, Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la no concurrencia respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de alguna procedencia de las prohibiciones para contratar reguladas la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 60 3 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativaTRLCSP, según los casosen forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, y cuando dicho documento en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: Suministro De Energía, Contract for Supply and Installation of Software, Hardware, and Networks

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, Solvencia por uno o varios de los criterios y requisitos mínimos medio recogidos en cada apartado a continuaciónapartado, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Muestras, en su caso, descripciones y fotografía de los productos a suministrar. Certificaciones expedidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a especificaciones o normas. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obra podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los candidatos o licitadores, en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Asimismo, en los contratos que así se establezca en el ANEXO I del presente PCAP, y en los contratos sometidos a regulación armonizada regulados en los artículos 80 y 81 del TRLCSP, se deberá acreditar garantía de calidad y /o cumplimento de normativa de gestión medioambiental. GARANTÍA PROVISIONAL.

Appears in 2 contracts

Samples: Telecommunications, Contract for Supply of Uniforms

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: en el supuesto de no exigirse clasificación, se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro servicio en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, Solvencia por uno o varios de los criterios y requisitos mínimos medio recogidos en cada apartado a continuaciónapartado, conforme a los artículos 75 y 77 78 del TRLCSP:. Solvencia Económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente sobre los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los candidatos o licitadores, en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for External Prevention Service, Contract for Home Assistance Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según XXXXX XXsin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando se trate de empresas de Estados miembros A efectos de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivolicitación, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, financiera y técnicade 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los criterios derechos y requisitos mínimos recogidos cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en cada apartado a continuaciónel art. 86 del Real Decreto 1098/2001, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Technical Assistance Services, Servicio De Asesoría Y Seguimiento

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constituciónpliego, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte Las personas físicas o jurídicas de los empresarios, Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la no concurrencia respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de alguna procedencia de las prohibiciones para contratar reguladas la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 60 3 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativaTRLCSP, según los casosen forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, y cuando dicho documento en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Services, Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Supply of Furniture and Equipment, Contract for the Acquisition of Goods

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: : A.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará: : 1.- De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. . 2.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. . 3.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:.

Appears in 2 contracts

Samples: Contratación Del Seguro De Vida Del Personal, Seguro De Vida

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratarcontratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones. Los empresarios deberán contar, yasí mismo, dispongan con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según XXXXX XXsin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando se trate de empresas de Estados miembros A efectos de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivolicitación, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, financiera y técnicade 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los criterios derechos y requisitos mínimos recogidos cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en cada apartado a continuaciónel art. 86 del Real Decreto 1098/2001, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for the Provision of Services, Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: profesional. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XXXXX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: en el supuesto de no exigirse clasificación, se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro servicio en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, Solvencia por uno o varios de los criterios y requisitos mínimos medio recogidos en cada apartado a continuaciónapartado, conforme a los artículos 75 y 77 78 del TRLCSP:. Solvencia Económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente sobre los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los candidatos o licitadores, en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Cloud Computing Services, Contract for Coordination and Implementation of Activities

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta este procedimiento de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de para contratar, yy acrediten su solvencia económica y financiera, dispongan y técnica o profesional, según lo establecido en estos pliegos (art. 54, 1º del TRLCSP). Así mismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún/a miembro de la solvencia económicamisma, financieradeberá justificar documentalmente que tenga facultad para ello. En ambos casos, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: al/a representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios Los/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 54, 2º del TRLCSP). Deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, trate (art. 58 del TRLCSP). Las personas físicas o jurídicas de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión diplomática Diplomática Permanente de España en española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado correspondiente o de procedencia de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio empresa extranjera admite a su vez la participación de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado empresas españolas en la elaboración de las especificaciones técnicas contratación con la Administración y con los entes, organismos o de entidades del sector público asimilables a los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas enumerados en el artículo 60 3, en forma sustancialmente análoga (art. 55, 1º del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial TRLCSP). Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o certificación administrativa, según los casosrepresentantes para sus operaciones, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por que estén inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la autoridad competenteformalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor (art. 59, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX1º del TRLCSP). Cuando se trate de empresas de Estados miembros Los/as empresarios/as que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la Unión Europea unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 59, 2º del TRLCSP). A efectos de la licitación, los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias quienes la legislación constituyan y la participación de cada uno/a, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del Estado respectivocontrato (art. 59, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial2º del TRLCSP). La solvencia duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcontrato hasta su extinción (art. 59, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:).

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for Social Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar regulados en el artículo 72 LCSP y que acrediten su solvencia económica, financierafinanciera y técnica, técnica o profesional exigida se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en la siguiente cláusula. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constituciónartículo 69, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaapartados 8 y siguientes. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las especificaciones técnicas o de mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los documentos preparatorios derechos y obligaciones dimanantes del contratomismo, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la libre concurrencia o suponer que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un trato privilegiado supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En relación con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Etxez Etxeko Laguntza Zerbitzuaren Kontratua (Eel), Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se tra- te. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá po- drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaadministra- tiva, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Con- tratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de oc- tubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas.

Appears in 2 contracts

Samples: Service Agreement, Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para Podrán contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratarcontratar y acrediten su solvencia. Los licitadores deberán contar, yasimismo, dispongan de con la solvencia económica, financiera, técnica habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosque, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratotodo caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP. Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula. En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, la entidad contratante podrá también sustituirse exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante. Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsableresponsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, otorgada en la sección C de la parte II del DEUC). Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II). Este compromiso deberá/n otorgar ante una autoridad judicialNotario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se puedan prever para cada suministro refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el ANEXO I momento de la perfección del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Services, Contract for Audit Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacionalo, en los casos en que consten las normas por las que así lo exija la LCSP, se regula su actividad, encuentren debidamente inscritosclasificadas. De igual manera deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber Las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios preparatorios, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (LEG 1885, 21), podrán ser excluidas de la licitación, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, siempre deberá dársele audiencia para que dicha justifique que su participación pueda provocar restricciones a en la libre concurrencia fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o suponer de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La pruebaEn relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, por parte será de aplicación lo dispuesto en los empresarios, artículos 67 y 68 de la no concurrencia LCSP. Podrán presentar proposiciones las uniones de alguna empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las prohibiciones para contratar reguladas mismas en el artículo 60 escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros apoderado único de la Unión Europea unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista en cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la legislación extinción del Estado respectivomismo, podrá también sustituirse por una declaración responsablesin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: Suministro Energético De Electricidad Y Gas Natural, Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratarcontratar y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, yo se encuentren debidamente clasificadas, dispongan de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote. Cuando así se indique en el apartado 8 del Anexo I referido a cada lote, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la solvencia económicaactividad o prestación que constituya el objeto del contrato, financiera, técnica o profesional exigida establecida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresadicho apartado. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no deben haber comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones se estará a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas lo dispuesto en el artículo 60 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Si durante la tramitación del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o certificación administrativade una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Una vez formalizado el contrato, según en los casoscasos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentesolvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaen caso de subsistir, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros la sociedad de la Unión Europea que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y esta posibilidad esté prevista en deberán nombrar un representante o apoderado único de la legislación unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Estado respectivocontrato se deriven hasta la extinción del mismo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialsin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La solvencia formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del empresario: se acreditará por contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I apartados 8 y 9 del presente PCAP, artículo 69 de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAPprofesional. No se exige clasificación, si bien, se admitirán las siguientes clasificaciones para las distintas prestaciones: La capacidad - Nº1 Auxiliares de obrar del empresario se acreditaráVigilancia para control de accesos: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento Grupo L, Subgrupo G, Categoría D. - Nº2 Vigilantes de constituciónSeguridad: Grupo M, los estatutos o el acta fundacionalSubgrupos 2 y 3, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Categoría D. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte Las personas físicas o jurídicas de los empresarios, Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la no concurrencia respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de alguna procedencia de las prohibiciones para contratar reguladas la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 60 Art. 3 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o certificación administrativa, según los casosrepresentantes para sus operaciones, y cuando dicho documento estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas que concurran a la licitación deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 5/2014, financiera y técnicade 4 xx xxxxx, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:de Seguridad Privada.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 146.4 60 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga Texto Refundido de la propuesta Ley de adjudicaciónContratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá acreditar ante justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. A tales efectos deberá justificar la capacidad de suministrar el órgano material para la instalación propuesta, adjuntando una considerable cantidad de referencias de instalaciones con la solución técnica propuesta, ejecutadas en su nombre y facilitando personas de contacto. El expediente de esta contratación, previamente así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de Secretaria, de lunes a la adjudicación viernes en horario de 8:30 a 13:30 horas, todos los días hábiles a partir del contrato, la posesión y validez siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de los documentos exigidos esta licitación en el presente PCAP, siendo Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones. No obstanteEstas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el órgano plazo de contratación10 días laborables, contados a partir del siguiente a aquel en orden a garantizar que aparezca el buen fin del procedimiento, podrá recabar, referido anuncio. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en cualquier momento anterior a la adopción Correos antes de la propuesta finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de adjudicaciónContratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que los licitadores aporten documentación acreditativa se envió por correo. El envío del cumplimiento anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratoAdministraciones Públicas. Podrán concurrir a esta Esta licitación todas las personas naturales o jurídicasse anunciará, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su casoasimismo, en el Registro Público que correspondaperfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, según el tipo de persona jurídica de que cuyo acceso se trate. De podrá realizar a través del siguiente portal informático o página Web: xxx.xxxxxxx.xxx En este mismo lugar se podrá tener acceso a los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones pliegos y a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:documentación complementaria.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro Y Asistencia en El Montaje De Un Sistema Integral De Iluminación

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto al resto de lo establecido en el apartado 12 del Anexo I. Características del expediente. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 9.1Están facultadas para participar en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaciónesta licitación y suscribir, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstantesi procede, el órgano de contratación, en orden contrato correspondiente a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan reúnan las siguientes condiciones: - Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, no estén incursos de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP; - No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar, y, dispongan contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP o en otra normativa sectorial, lo que pueden acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP; - Acreditar la solvencia económicarequerida, financiera, técnica en los términos establecidos en la cláusula décima de este pliego; - Tener la habilitación empresarial o profesional exigida que, en su caso, sea exigible para realizar la prestación que constituya el objeto del contrato; y - Además, cuando, para que así lo determine la normativa aplicable, se le requieran a la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el presente PCAP: La procedimiento de adjudicación, éstos deben acreditarse por las empresas licitadoras. Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 9.2La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los el que consten las normas por las que se regula regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el tipo NIF de persona jurídica la empresa. La capacidad de que obrar de las empresas españolas de personas físicas se trateacredita con la presentación del NIF. De los empresarios La capacidad de obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea por su o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en el registro procedente los registros profesionales o mercantiles adecuados de acuerdo con la legislación del su Estado donde están establecidos, miembro de establecimiento o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos una de las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe indican en el anexo XI de la Misión Directiva 2014/24/UE. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática Permanente permanente o por la oficina consular de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro sujetos a regulación armonizada -de valor estimado igual o superior a 215.000€- o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 68 de la LCSP. 9.3También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los finesderechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, objeto o ámbito sin perjuicio de actividad queque las empresas otorguen poderes mancomunados por a cobros y pagos de una cuantía significativa. 9.4La duración de la UTE debe coincidir, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesal menos, le sean propioscon la del contrato hasta su extinción. Los empresarios no deben haber 9.5Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratocontrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que dicha se garantice que su participación pueda provocar restricciones a no falsea la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:competencia.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Design, Assembly, Dismantling, and Maintenance Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según XXXXX XXsin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando se trate de empresas de Estados miembros A efectos de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivolicitación, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, financiera y técnicade 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los criterios derechos y requisitos mínimos recogidos cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en cada apartado a continuaciónel art. 86 del Real Decreto 1098/2001, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Reprografía E Impresión

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán participar en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En relación con las especificaciones técnicas empresas comunitarias o de los documentos preparatorios Estados signatarios del contratoAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto será de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas aplicación lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Contenedores

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 146.4 60 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga Texto Refundido de la propuesta Ley de adjudicaciónContratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá acreditar ante el órgano justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. El expediente de esta contratación, previamente así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas municipales de esta Administración, de 10:00 a la adjudicación del contrato13:00 horas, la posesión y validez de todos los documentos exigidos en días hábiles durante el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposicionesproposiciones indicado en el escrito de invitación. No obstanteDichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “I", que contenga los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el órgano cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de contratacióncalificación de la documentación aportada en este sobre. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en orden a garantizar su caso, debidamente inscrita en el buen fin del procedimientoRegistro Mercantil y número de identificación fiscal, podrá recabar, en cualquier momento anterior cuando la inscripción fuera exigible conforme a la adopción legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los el que consten constaren las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda, según el tipo oficial. Cuando se trate de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los Los demás empresarios extranjeros, extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias . c) Declaración expresa responsable de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado estar incurso en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna ninguna de las prohibiciones para de contratar reguladas enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o certificación administrativadel último recibo del I.A.E, según en los demás casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XXde no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Cuando se trate de empresas de Estados miembros Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar las obras de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivocategoría................................, podrá también sustituirse por una declaración responsablegrupo , otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:subgrupo..................

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, económica y financiera y técnica o profesional exigida profesional, con arreglo a lo establecido en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante Pliego. Los licitadores deberán contar asimismo con la escritura habilitación profesional o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosempresarial que, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratotodo caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen el que estén establecidas, podrá también sustituirse se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente: • La empresa licitadora deberá contar como mínimo con un volumen de negocios igual o superior al valor estimado del contrato, en el conjunto de los últimos 3 ejercicios cerrados (2013, 2014 y 2015), en trabajos de seguimiento y supervisión de proyectos producción y distribución de energía térmica. • La empresa licitadora deberá haber realizado durante el conjunto de los últimos 5 años (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), trabajos similares a los que constituyen el objeto del contrato en dos redes urbanas o multiusuario de climatización. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: • Adscripción a la ejecución del objeto del contrato, como mínimo, de una persona con formación en ingeniería o equivalente, que sea asignada como Responsable del Proyecto y sea en todo momento interlocutora entre la empresa adjudicataria y FOMENTO. Esta persona deberá contar con una experiencia mínima, en la realización de funciones similares a la indicada, en al menos dos proyectos de producción y distribución de energía térmica producida con biomasa y distribuida con redes de tubería preaislada. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) una declaración responsabledeclaración, otorgada ante una autoridad judicialen el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 12ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La solvencia del empresario: se acreditará presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por los medios concretos FOMENTO, para el supuesto de que se puedan prever para cada suministro el licitador en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:cuestión resulte adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Assistance Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el profesional, conforme a la cláusula 6 del presente PCAP: La capacidad pliego de obrar del empresario condiciones o se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante encuentren debidamente clasificadas conforme a la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que correspondacláusula 7, según el tipo de persona jurídica de que se tratecorresponda. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivoSector Público, podrá también sustituirse modificada por una declaración responsableLey 34/2010, otorgada ante una autoridad judicialde 5 xx xxxxxx. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Security Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se encuentren incursas en prohibición alguna de contratar, y, dispongan las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaprofesional. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios Las personas físicas o jurídicas de Estados no deben haber participado pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de contratación con los documentos preparatorios entes del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones sector público asimilables a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas enumerados en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o certificación administrativa, según los casosrepresentantes para sus operaciones, y cuando dicho documento estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, financiera asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye objeto de esta licitación. I.4.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 capacidad del TRLCSP:empresario

Appears in 1 contract

Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos Multifunción

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente pliego de condiciones. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Papel Impreso Y Encuadernaciones

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado F) del Cuadro Anexo al presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresapliego. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios Las personas físicas o jurídicas de Estados no deben haber participado pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de contratación con los documentos preparatorios entes del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones sector público asimilables a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas enumerados en el artículo 60 3 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o certificación administrativa, según los casosrepresentantes para sus operaciones, y cuando dicho documento estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, económica y financiera y técnica o profesional exigida profesional, con arreglo a lo establecido en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante Pliego. Los licitadores deberán contar asimismo con la escritura habilitación profesional o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosempresarial que, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado Tendrán capacidad para contratar con AK, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratotodo caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen el que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se puedan prever para cada suministro trate, siendo de aplicación lo previsto en el ANEXO I artículo 58 del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el citado apartadoque se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se entenderán solventes acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con AK las uniones de empresarios que acrediten cada Solvenciase constituyan temporalmente al efecto, económicasin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional siguiente: 1 Experiencia durante los tres últimos años, por los criterios en el ámbito del asesoramiento de carácter legal en materia de contratación pública y, en concreto, en el asesoramiento en licitaciones de obras y requisitos mínimos recogidos en cada apartado servicios vinculados a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 la construcción y/o rehabilitación de edificios e infraestructuras de titularidad de entidades del TRLCSP:sector público.

Appears in 1 contract

Samples: Professional Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá po- drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaadministra- tiva, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Con- tratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu- bre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibición alguna de contratar, y, dispongan las prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones. Dada la condición de contrato de servicios y a tenor de los dispuesto en el apartado b) de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros disposición 77 de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con LCSP no será exigible la legislación clasificación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaempresario. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios, no pudiendo ser admitidas a clasificación las empresas cuyo objeto o actividad no guarde relación con el del contrato. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la elaboración legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas o disposiciones comunitarias de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. aplicación. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante art. 71 de la LCSP se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán contratar con la Fundación Cante de las Minas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según XXXXX XXsin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando se trate de empresas de Estados miembros A efectos de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivolicitación, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, financiera sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y técnicapagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Artist Engagement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: profesional. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: en el supuesto de no exigirse clasificación, se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro servicio en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, Solvencia por uno o varios de los criterios y requisitos mínimos medio recogidos en cada apartado a continuaciónapartado, conforme a los artículos 75 y 77 78 del TRLCSP:. Solvencia Económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente sobre los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los candidatos o licitadores, en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosempresarial que, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado Tendrán capacidad para contratar con CICC, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratotodo caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen el que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se puedan prever para cada suministro trate. Cuando la legislación del Estado en el ANEXO I que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica sector público asimilables a los enumerados en el citado apartadoartículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se entenderán solventes admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios que acrediten a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:uno de ellos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Professional Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: . La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; y las que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Además, deberán figurar inscritos en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que las Comunidades Autónomas creen este registro en sus respectivos territorios. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia Clasificación del empresario: se acreditará por Contratista. Los licitadores, en los medios concretos supuestos previstos en el artículo 65 del TRLCSP deberán estar en posesión de la clasificación que se puedan prever para cada suministro determina en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:I.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del presente contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosprofesional, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. encuentren debidamente clasificadas.. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios no deben haber que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratocontrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las citadas empresas, y las empresas licitadoras. La pruebaa ellas vinculadas, por parte puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de los empresarios, garantizar el cumplimiento del principio de la no concurrencia igualdad de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:trato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida profesional, conforme a lo dispuesto en el la cláusula 7 del presente PCAP: La capacidad Pliego de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaCondiciones. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá po- drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaadministra- tiva, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Con- tratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu- bre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto al resto de lo establecido en el En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratarcontratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones. Los empresarios deberán contar, yasí mismo, dispongan con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según XXXXX XXsin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando se trate de empresas de Estados miembros A efectos de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivolicitación, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económicaasí como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, financiera y técnicade 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los criterios derechos y requisitos mínimos recogidos cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en cada apartado a continuaciónel art. 86 del Real Decreto 1098/2001, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Conservación Y Mantenimiento

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 1) Están facultadas para participar en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaciónesta licitación y subscribir, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstantesi procede, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato correspondiendo las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan reúnan las condiciones siguientes: • Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, no estén incursos de acuerdo con el que prevé el artículo 65 de la LCSP; • No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar, y, dispongan contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. • Acreditar la solvencia económicarequerida o estar debidamente clasificadas, financiera, técnica en los términos establecidos en la cláusula 16 de este pliego; • Tener la habilitación empresarial o profesional exigida que, si se tercia, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato; y además, cuando, para así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otras para poder participar en el presente PCAP: procedimiento de adjudicación, estos se tienen que acreditar por las empresas licitadoras. Así mismo, las prestaciones objeto de este contrato tienen que estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 2) La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula regulan su actividad, debidamente inscritos, en su casosi se tercia, en el Registro Público correspondiente registro oficial. También hay que corresponda, según aportar el tipo NIF de persona jurídica la empresa. La capacidad de que obrar de las empresas españolas personas físicas se trate. De los empresarios acredita con la presentación del NIF. 3) La capacidad de obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea por su o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en el registro procedente los registros profesionales o mercantiles adecuados de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, su Sido miembro de establecimiento o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos una de las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe indican en el anexo XI de la Misión Directiva 2014/24/UE. 4) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática Permanente permanente o por la oficina consular de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que alcanza el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 80 de la LCSP. 5) Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los finesque hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. 6) También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente con este fin (UTE), objeto sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se los haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar una persona representando o ámbito apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de actividad queuna cuantía significativa. La duración de la UTE tiene que coincidir, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesal menos, le sean propios. Los empresarios no deben haber con la del contrato hasta su extinción. 7) Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratocontrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que dicha se garantice que su participación pueda provocar restricciones a no falsea la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:competencia.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el profesional, conforme a la cláusula 6 del presente PCAP: La capacidad pliego de obrar del empresario condiciones o se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante encuentren debidamente clasificadas conforme a la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que correspondacláusula 7, según el tipo de persona jurídica de que se tratecorresponda. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivoSector Público, podrá también sustituirse modificada por una declaración responsableLey 34/2010, otorgada ante una autoridad judicialde 5 xx xxxxxx. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Security Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; y las que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Además, deberán figurar inscritos en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que las Comunidades Autónomas creen este registro en sus respectivos territorios. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia Clasificación del empresario: se acreditará por Contratista. Los licitadores, en los medios concretos supuestos previstos en el artículo 65 del TRLCSP deberán estar en posesión de la clasificación que se puedan prever para cada suministro determina en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:I.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base Podrán tomar parte en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego. Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con DIPC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 146.4 58 del TRLCSP TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con DIPC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional, cumulativamente: - Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis Centros pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación por cada año, en los últimos tres años, cuya naturaleza jurídica sea fundacional o asociativa. - Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis entidades del sector público, por cada año, en los últimos tres años. - Los licitadores deberán asimismo acreditar su pertenencia a alguna red o asociación internacional de despachos. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Tres personas, que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho , con experiencia en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público. Siendo necesario que: ▪ Una de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público y esté especializada en contratación del sector público. ▪ Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, y esté especializada en derecho de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, contratación civil, procesal y mercantil. ▪ Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal y esté especializada en contratación civil y mercantil, nacional e internacional, incluso en el ámbito del derecho de defensa de la competencia y la propiedad intelectual e industrial, y pueda desarrollar sus funciones y comunicarse, tanto verbalmente como por escrito, en inglés. Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del contrato por la empresa licitadora. Dicha persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC. El licitador a cuyo favor recaiga que hubiere presentado la propuesta de adjudicaciónoferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el órgano Órgano de contrataciónContratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAPla Cláusula 15ª, siendo el momento decisivo que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para apreciar contratar con DIPC, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con en la Administración el presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstanteTal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª. En todo caso, el órgano Órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimientoContratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado señalada en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:referida Cláusula 15ª.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Professional Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 4.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursos incursas en una prohibición de contratar. Los empresarios deberán contar, yasí mismo, dispongan con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 4.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 4.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 4.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión Demanial

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en exigible para la realización de la actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad objeto del contrato, incluida la habilitación con el título de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas transportista expedido por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosComunidades Autónomas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresasimilar a nivel europeo. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Management

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente Pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Centralized Reprography Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I (especifico de cada lote) del presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado adjudicatarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto al resto lo establecido en el apartado 11 del Anexo I (especifico de cada lote) xxx xxxxxx. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se hallen comprendidas en prohibición alguna de contratarlas circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, yy acrediten su solvencia económica, dispongan financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores deberán acreditar, además, que su actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte (en el caso de personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad profesional, o de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritoscorrespondiente clasificación, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se trateconstituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. De los empresarios 59 del TRLCSP. La capacidad de obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Comunidad Europea por su o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, Registro o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadolas certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresadiferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas solo de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP. Página3 De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, concurrir a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte presentación de los empresarios, de proposiciones presume la no concurrencia de alguna aceptación incondicionada de las prohibiciones Condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por con la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:Administración.

Appears in 1 contract

Samples: Renting Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado K) del Cuadro Anexo al presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresapliego. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte Las personas físicas o jurídicas de los empresarios, Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la no concurrencia respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de alguna procedencia de las prohibiciones para contratar reguladas la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 60 3 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativaLCSP, según los casosen forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, y cuando dicho documento en todo caso, las empresas no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales UTE quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan prever otorgar para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPcobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios De Mantenimiento, Reparación Y Conservación

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en 6.1 Podrá presentarse cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, persona o empresario que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena tenga capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida y en el presente PCAP: La capacidad caso de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios empresarios, que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los que consten las normas nor- mas por las que se regula su la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentereglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjerosEstos últimos, con además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión diplomática Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de España procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Registro Mercantil. 6.2 La prueba, por parte de los empresarioscualquier persona física o empresario, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación certifica- ción administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán participar en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta licitación de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del este contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursos en incursas alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida por los medios que se especifiquen en el presente PCAP: La capacidad anuncio de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios licitación, que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en serán los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, figuran en el Registro Público que correspondaapartado 5 del Anexo I al pliego referido a cada lote. Este último requisito podrá ser sustituido, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de a elección del empresario, por la Unión Europea por su inscripción clasificación en el registro procedente grupo o subgrupo de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosclasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos siempre que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España el contrato esté incluido en el Estado correspondiente ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV, todo ello conforme a lo previsto el domicilio de la empresaartículo 77 LCSP. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. Las uniones de empresarios no deben haber (en adelante, UTE) deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 69 LCSP. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de a las demás empresas licitadoras. La pruebaSi durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por parte la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. En los empresarioscontratos de servicios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o certificación administrativatrabajos, según los casosen atención a su especial naturaleza, y cuando dicho documento no pueda ser expedido sean ejecutadas directamente por la autoridad competenteel propio licitador o, podrá ser sustituido en el caso de una oferta presentada por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaUTE, notario público u organismo profesional cualificadopor un participante en esta, según XXXXX XX. Cuando siempre que así se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro haya previsto en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:pliego.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Language Training Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta este procedimiento de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, económica y financiera y técnica o profesional exigida profesional, salvo que en el presente PCAPla carátula de este pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Personas jurídicas: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le fundacionales les sean propios. Los empresarios no deben haber participado en propios y deberán disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios debida ejecución del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de . a) Empresas comunitarias: tendrán capacidad para contratar las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se puedan prever trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para cada suministro poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. b) Empresas no comunitarias: sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el ANEXO I artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado contrato a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:su favor.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Legal Advisory Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratarcontratar y acrediten su sol- vencia económica, yfinanciera y técnica o profesional, dispongan conforme a lo dispuesto en la cláu- sula 7 del presente Pliego de Condiciones. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá po- drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaadministra- tiva, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Con- tratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu- bre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Installation of Elevator

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para Podrán contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratarcontratar y acrediten su solvencia. Los licitadores deberán contar, yasimismo, dispongan de con la solvencia económica, financiera, técnica habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosque, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratotodo caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP. Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, sea personal propio o de empresa subcontratada, la entidad contratante podrá también sustituirse exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante. Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsableresponsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, otorgada en la sección C de la parte II del DEUC). Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II). Este compromiso deberá/n otorgar ante una autoridad judicialNotario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se puedan prever para cada suministro refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el ANEXO I momento de la perfección del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply of Goods

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la propuesta plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente 23 Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y que acrediten su solvencia económica, financierafinanciera y técnica, técnica o en los casos en que así lo exija esta Ley, y se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosque, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros sea exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad o prestación que constituya el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentecontrato, de acuerdo con las disposiciones comunitarias el artículo 65.2 de aplicaciónla LCSP. De los demás empresarios extranjeros, conformidad con informe el art. 66 de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de En relación con las especificaciones técnicas empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones artículos 67 y 68 LCSP. En cuanto a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas previsión establecida en el artículo 60 68.2 de la LCSP, las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del TRLCSP podrá realizarsecontrato deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, debiendo constar inscritas en el Registro Mercantil. El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cód. Validación: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, según al menos, con la del contrato hasta su extinción. Para los casoscasos en que sea exigible la clasificación, y cuando dicho documento concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate sean nacionales de empresas de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la legislación Unión Europea o de un Estado signatario del Estado respectivoAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá también sustituirse por una declaración responsablelos que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, otorgada ante una autoridad judicial. La y estos últimos su solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnicatécnica o profesional. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición, la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. La presentación de proposiciones presume por los criterios parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y requisitos mínimos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro E Instalación

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad profesional, conforme a la cláusula 7 del pre- sente pliego de obrar del empresario condiciones o se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante encuentren debidamente clasificadas conforme a la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que correspondacláu- sula 8, según el tipo de persona jurídica de que se tratecorresponda. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaadminis- trativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación Ley de Contra- tos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Maintenance and Operation Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al resto de pliego. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 7

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Travel Agency Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que se encuentren debidamente clasificadas en el grupo E (obras hidráulicas), subgrupo 1 (abastecimiento y sabeamiento) y categoría 3. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de En relación con las especificaciones técnicas empresas comunitarias o de los documentos preparatorios Estados signatarios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas aplicación lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan ten- gan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida profesional, conforme a lo dispuesto en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los la cláusula siguiente. Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante deberán contar, asimismo, con la escritura habilitación empresarial o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros pro- fesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones prestacio- nes estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acre- ditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, de- bidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Es- tados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comuni- tarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Mi- sión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administra- ción, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en Espa- ña, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional profesio- nal cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empre- sarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nom- brar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con pode- res bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contra- to se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de pode- res mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuan- tía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y ju- rídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Cafeteria Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al resto de pliego. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Supply of Christmas Baskets

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar regulados en el artículo 72 LCSP y que acrediten su solvencia económica, financierafinanciera y técnica, técnica o profesional exigida se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en la siguiente cláusula. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constituciónartículo 69, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaapartados 8 y siguientes. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado En los casos de fusión de empresas en los que participe la elaboración sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las especificaciones técnicas o de mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los documentos preparatorios derechos y obligaciones dimanantes del contratomismo, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la libre concurrencia o suponer que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un trato privilegiado supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En relación con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos Están capacitadas para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrarobrar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica en los términos que establece la letra F del Cuadro II de Características del Contrato y que no estén incursos afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 TRLCSP como prohibidas para contratar. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrán tener en prohibición cuenta sociedades que pertenezcan al grupo, a efectos de contratar, y, dispongan acreditación de la solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad profesional, o de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritoscorrespondiente clasificación, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de la persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratodominante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones ésta acredite que tiene efectivamente a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto su disposición los medios necesarios de las empresas licitadorascitadas sociedades para la ejecución de los contratos. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para administración podrá contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate con uniones de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria su formalización en el ANEXO I del presente PCAPescrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la administración ante la que nombrarán un representante o apoderado único. Cada uno de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes, habiéndose de indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada un de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá ir firmado por los criterios y requisitos mínimos recogidos en representantes de cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:una de las empresas componentes de la unión.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto lo establecido en el apartado 13 del ANEXO I al resto de pliego. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply of a High Throughput Platform for Single Cell Genomic Analysis

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Así mismo, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, y que se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas lo establecido en el artículo 60 apartado 13 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAPpliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de no concretarse una solvencia específica aplicación lo dispuesto en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratarcontratar y se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, yasí mismo, dispongan con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se tra- te. Los La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentecom- petente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Tourism Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para Podrán contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas FECYT FSP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan contratar del artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacionalo, en los casos en que consten las normas por las que así lo exija la LCSP, se regula su actividadencuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, debidamente inscritosasimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros sea exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad o prestación que constituya el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo contrato. a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios . b) Empresas no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que están establecidas, podrá también sustituirse por se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con FECYT FSP las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar una declaración responsablepersona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes pare ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, otorgada ante una autoridad judicialsin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar pare cobros y pagos de cuantía significativa. La solvencia duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su casoconsiderándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, en el Registro Público que corresponda, según el tipo la empresa deberá comunicar al órgano de persona jurídica de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado cada lote. En relación con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: empresario se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro servicio en el ANEXO I del presente PCAP. No es exigible la clasificación del empresario. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP, en el ANEXO I del presente PCAP se concretarán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, así como el subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en presente PCAP Solvencia Económica y financiera: 1. Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP. 2. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP. 3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP, respectivamente. Para los contratos no exentos del requisito de no concretarse una acreditación de la solvencia específica económica y financiera, cuando en el citado apartadoANEXO I del presente PCAP, no se concreten los requisitos mínimos y medios de acreditación, el criterio para la acreditación de esta solvencia será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvenciapodrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, económica, financiera y técnicavigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por los criterios y requisitos mínimos recogidos importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en cada caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 2 del artículo 151 del TRLCSP:. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratocontratación con la Administración, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado en forma sustancialmente análoga, con respecto al resto excepción de las empresas licitadoras. de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Árboles, Arbustos Y Plantas

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante exigible para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presta- ción de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan re- glamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Di- plomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancial- mente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apodera- dos o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativaad- ministrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios queda- rán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposi- ción un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejerci- tar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: con- trato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octu- bre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Management

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaprofesional. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado Tendrán capacidad para contratar, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratotodo caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en que, con arreglo a la legislación del Estado respectivoen que estén establecidas, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se puedan prever trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para cada suministro poder prestar en el ANEXO I servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica sector público asimilables a los enumerados en el citado apartadoartículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se entenderán solventes constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que acrediten deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada Solvenciauno, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del TRLCSP:contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Están facultadas para participar en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaciónesta licitación y suscribir, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstantesu caso, el órgano de contratacióncontrato correspondiente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena reúnan las siguientes condiciones: Tener capacidad de obrar, no estén incursos No estar incursa en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar, y, dispongan para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP, acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida requerida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante pliego. Asimismo, deberán tener la escritura habilitación empresarial o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosprofesional que, en su caso, en sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el Registro Público que correspondaobjeto del Acuerdo Marco. En caso de personas jurídicas, según el tipo las prestaciones objeto de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén este contrato deben estar comprendidas dentro de los sus fines, objeto o ámbito de actividad queactividad, a tenor según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales. Para las empresas comunitarias, le sean propiosno comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente, Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se Deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios no deben haber A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del Acuerdo Marco. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. — No se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 del LCSP y que — Tiene conocimiento de la normativa de EMGRISA, ubicado en el Portal de Transparencia en la página web de EMGRISA y hace constar su compromiso a cooperar de buena fe frente a todo posible incumplimiento que en su caso se pudiera detectar, y en especial que acepta trabajar siguiendo los requerimientos y protocolos de EMGRISA, o exigidos por el cliente final o propiedad, en materia de seguridad y salud. — Cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del Acuerdo MarcoEl Órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de exclusión del concurso y, en su caso, de resolución del contrato. Las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratocontrato o hubieran asesorado a EMGRISA durante la preparación del procedimiento pueden participar en la licitación, siempre que dicha se garantice que su participación pueda provocar restricciones a no falsea la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:competencia.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco De Prestación De Servicios De Transporte

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el profesional, conforme a la cláusula 7 del presente PCAP: La capacidad Pliego de obrar del empresario Condiciones o se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante encuentren debidamente clasificadas conforme a la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que correspondacláusula 8, según el tipo de persona jurídica de que se tratecorresponda. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 6.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratar, y, dispongan de la contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad profesional, conforme a la cláusula 7 del pre- sente Pliego de obrar del empresario Condiciones o se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante encuentren debidamente clasificadas conforme a la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que correspondacláu- sula 8, según el tipo de persona jurídica de que se tratecorresponda. De los Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la Unión Europea por su inscripción en actividad que constituye el registro procedente de acuerdo con la legislación objeto del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su ca- so, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de em- presas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apoderados o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. repre- sentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna con- tratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo art. 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá po- drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaadministra- tiva, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en en el Real Decreto Legisla- tivo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación Ley de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mis- mo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de oc- tubre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, Reglamento General de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibición de prohibiciones para contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida en el presente PCAP: profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: : a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. . b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. . c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: : a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. . b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: se acreditará : 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios concretos siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, disponga de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:las referencias de dicho volumen de negocios.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto 5.1 Podrán tomar parte en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en una prohibición de contratarcontratar y se en- cuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, yasí mismo, dispongan con la habilitación empresarial o profesio- nal exigible para la realización de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en actividad que constituye el presente PCAP: La capacidad de obrar objeto del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresacontrato. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los . 5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obras de los empresarios no deben haber participado españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presta- ción de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan re- glamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Di- plomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la elaboración contratación con la Administración, en forma sustancial- mente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de las especificaciones técnicas apodera- dos o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia estar incurso en una prohibición de alguna contratar de las prohibiciones para contratar reguladas contenidas en el artículo 60 art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del TRLCSP podrá realizarse: Mediante Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativaad- ministrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados tempo- ralmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios queda- rán obligados solidariamente ante la Administración, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros y deberán nombrar en su proposi- ción un representante o apoderado único de la Unión Europea unión, con poderes bastantes para ejerci- tar los derechos y esta posibilidad esté prevista cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la legislación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialSector Público. La solvencia duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del empresario: con- trato hasta su extinción. 5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se acreditará estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octu- bre, por los medios concretos el que se puedan prever para cada suministro en aprueba el ANEXO I del presente PCAP, reglamento de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 1 0.1.- Podrán concurrir a esta licitación todas presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibición de prohibiciones para contratar, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financierafinanciera y técnica. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, técnica según resulte de sus respectivos estatutos o profesional exigida en el presente PCAP: reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: : a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. . b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. . c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse: : a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. . b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. Documento acreditativo de la existencia de la siguiente solvencia técnica, económica y financiera (art. 62 del TRLCSP): 3.1. La solvencia económica y financiera del empresarioempresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Declaración apropiada de entidad financiera y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por responsabilidad civil de 150.000,00 euros y el justificante de pago que acredite la vigencia de dicha póliza o bien un documento de compromiso de contratar dicha póliza en caso de que el licitador resulte adjudicatario. 3.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio: Una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. 4. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 5. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios concretos que antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se puedan prever para cada suministro considera obligación esencial a los efectos previstos en el ANEXO I artículo 223.n del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica TRLCSP y en el citado apartadopresente Pliego. 6. Teniendo en cuenta la incidencia en el medio ambiente del proceso de fabricación de las máquinas, se entenderán solventes los empresarios deberá acreditar que acrediten cada Solvenciael fabricante dispone de certificado de implantación de un sistema de gestión ambiental ISO – 1400, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:EMAS o equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: Supply Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaciónEstán capacitadas para contratar, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén incursos afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en prohibición la normativa aplicable. Sólo podrán participar en el procedimiento de contratarlicitación las empresas comercializadoras de energía eléctrica incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, yprevisto en el art. 6.1.f) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 54 y 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 de la TRLCSP, de conformidad con los términos señalados en este Pliego. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el presente PCAP: La capacidad plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de obrar dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del empresario contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se acreditará: De deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo uniones temporales de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo será coincidente con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Supply of Electricity From Renewable Energy Sources

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para Podrán contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se hallen comprendidas en prohibición alguna de contratarlas circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y, dispongan de la y acrediten su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigida profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el presente PCAP: objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritosinscritas, en su caso, en el Registro Público público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea por deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosestablecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de expedido por la Misión diplomática Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el del lugar del domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividad que, las actividades a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios que se extiende el objeto del contrato, siempre así como el informe de reciprocidad al que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasse refiere el TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para de contratar reguladas en el del artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según puede realizarse por los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista medios establecidos en la legislación el artículo 73 del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicialTRLCSP. La solvencia económica, financiera, técnica y profesional del empresario: empresario se acreditará por los medios concretos siguientes medios: - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se puedan prever para cada suministro en disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el ANEXO I órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del presente PCAPsector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de no concretarse este certificado, mediante una solvencia específica en declaración del empresario. En el citado apartadosupuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvenciapodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuaciónsí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Xxxxxx, conforme a los artículos 75 y 77 del asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP:.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 146.4 60 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga Texto Refundido de la propuesta Ley de adjudicaciónContratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá acreditar ante el órgano justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. El expediente de esta contratación, previamente así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la oficina de esta Administración, de 9 a la adjudicación 13 horas, todos los días hábiles a partir del contrato, la posesión y validez siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de los documentos exigidos esta licitación en el presente PCAP, siendo Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones. No obstanteEstas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el órgano de contrataciónplazo de15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en orden que aparezca el referido anuncio. En este mismo lugar se podrá tener acceso a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior los pliegos y a la adopción de documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritoscomplementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el Registro Público que corresponda, según el tipo plazo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros seis días antes de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente fecha límite fijada para la recepción de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratoproposiciones, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto solicitud haya sido realizada al resto menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las empresas licitadorasproposiciones señalado anteriormente. La pruebaDe acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, por parte cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de los empresarios, una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no concurrencia serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de alguna la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de las prohibiciones para contratar reguladas Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 60 80.4 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros Reglamento General de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, Ley de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:Contratos de las Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Telecommunications Services

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, debidamente inscritosse resolverá el contrato, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no deben haber comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del contratoprocedimiento de contratación, siempre que dicha cuando esta participación pueda provocar restricciones a falsear la libre concurrencia competencia o suponer un trato privilegiado con respecto en cuanto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte A efectos de los empresarios, garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la no concurrencia competencia, el órgano de alguna de contratación tiene que tomar las prohibiciones para contratar reguladas medidas adecuadas en conformidad con el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros 70 de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:LCSP

Appears in 1 contract

Samples: Concession Contract

APTITUD PARA CONTRATAR. En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente Podrán optar a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursos incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, dispongan en caso de subsistir, la sociedad de la solvencia económicaque provengan el patrimonio, financieraempresas o ramas segregadas, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad se responsabilicen solidariamente con aquellas de obrar la ejecución del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante contrato. Si no pudiese producirse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas subrogación por las no reunir la entidad a la que se regula su actividadatribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo considerándose a todos los efectos como un supuesto de persona jurídica resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresahubiere producido. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le les sean propios. Los empresarios no deben haber participado contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la elaboración realización de las especificaciones técnicas la actividad o de los documentos preparatorios prestación que constituya el objeto del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado de conformidad con respecto lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al resto de pliego. En relación con las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial comunitarias o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 67 y 77 del TRLCSP:68 LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Combustible