Common use of APTITUD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Una Formación a Través De Una Plataforma E Learning Para La Capacitación De Las Empresas, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con empresarios no deben haber participado en la habilitación empresarial elaboración de las especificaciones técnicas o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de conformidad con lo establecido las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el apartado 13 artículo 60 del Anexo I al pliegoTRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. En relación con las Cuando se trate de empresas comunitarias o de Estados signatarios miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Acuerdo sobre Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el Espacio Económico Europeo ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y empresas no comunitariastécnica, será de aplicación lo dispuesto por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 67 75 y 68 LCSP.77 del TRLCSP:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Sistema De Transmisiones, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del “Suministro De Diversos Lotes De Material De Oficina E Imprenta

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 9 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Sistemas De Detección, Extinción Y Protección Contra Incendios, Instalados en Todos Los Edificios, Colegios Y Centros Públicos Dependientes Del Ayuntamiento De Plasencia, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 9 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 12 del Anexo I al pliegopresente pliego referido a cada lote. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la habilitación empresarial licitación de una concesión de obras o profesional queservicios, en su caso, sea exigible para la realización podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliegoconcesión. En relación con No podrán concurrir a la licitación las empresas comunitarias que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior se acompañará a la documentación que se presente. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPcoincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato, Pliego De Prescripciones Particulares, Pliego De Prescripciones Particulares Para La Adjudicacion Del Contrato De Prestación De Los Servicios De Mantenimiento De Los

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al del presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratistaadjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano Órgano de contratación Contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas adjudicatarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada servicio en el ANEXO I del presente PCAP. No es exigible la clasificación del empresario. No obstante, de acuerdo con la habilitación empresarial o profesional quelo previsto en el artículo 65 del TRLCSP, en su casoel ANEXO I del presente PCAP se concretarán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, sea exigible para la realización así como el subgrupo de la actividad o prestación clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido contrato esté incluido en el apartado 13 ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del Anexo I al pliegocontrato. En relación con las empresas comunitarias tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de Estados signatarios los requisitos específicos de solvencia exigidos en presente PCAP De no concretarse una solvencia específica en el ANEXO I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presente PCAP, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y empresas no comunitariastécnica y profesional, será de aplicación lo dispuesto por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado relacionado a continuación, conforme a los artículos 67 75 y 68 LCSP.78 del TRLCSP. Solvencia Económica y financiera:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio De Gestión De La Perrera Municipal E Incineración De Animales De Compañía

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 9 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 12 del Anexo I al pliegopresente pliego referido a cada lote. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte Del Programa, Contrato Admnistrativo Para La Realización De Los Servicios De Conservación, Mantenimiento, Limpieza Y Mejora De Los Espacios Verdes, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Excmo. Ayuntamiento De Plasencia

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén incursas se hallen comprendidas en alguna prohibición de contratar las circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, o en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores deberán acreditar, además, que su actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte (en el caso de personas jurídicas), de conformidad los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con lo establecido en el apartado 11 elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Anexo I al presente pliegoContrato. En relación el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las Uniones Temporales sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante acreditación de la fusiónsolvencia económica, que quedará subrogada en todos los derechos financiera y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmentetécnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en los supuestos su caso, de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismopersona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que reúna las condiciones tiene a su disposición los medios de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas dichas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de necesarios para la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar constituyan temporalmente al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoefecto, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 art. 59 del Anexo I al pliegoTRLCSP. En relación con La capacidad de obrar de las empresas comunitarias o no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada de las Condiciones de este Pliego y empresas no comunitarias, será la declaración responsable de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 que reúne todas y 68 LCSPcada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Vallas Para El Desarrollo Del Gran Premio, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Regulará El Procedimiento Abierto Ordinario Para La Contratación De La Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Regularán La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Para La Contratación De Renting De Impresoras/Fotocopiadoras Para Cirjesa

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 8 del Anexo I al presente pliegoI. Cuando así se indique en el apartado 10 del Anexo I, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en dicho apartado. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. En el supuesto de que concurra a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD durante la licitación preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP. Una vez formalizado el contrato, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de los finesla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, objeto o ámbito de actividad queal menos, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o profesional quemodificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en su caso, sea exigible para la realización los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el contratoacuerdo marco, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contratoacuerdo marco. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contratoacuerdo marco, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos acuerdos marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoacuerdo marco referido a cada lote, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 7 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegocontratar. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer los medios externos exigidos en el apartado 10 del Anexo I al pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar regulados en el artículo 72 LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegola siguiente cláusula. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus, www.contratacion.euskadi.eus

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 13 del Anexo I al presente pliego. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La Contratación De Los Servicios De Hosting, Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Para

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresariosque, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el constituye objeto de esta licitación. La adjudicación del contratocontrato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo financiera y empresas no comunitariastécnica necesaria para su ejecución, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.según se detalla a continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones De Seguridad en Los Edificios Propiedad De Sepi Desarrollo Empresarial, Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Correduriía De Seguros Del Grupo Sepides

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que contratar, y, acrediten su solvencia económica, financiera y técnicafinanciera, técnica o profesional. La capacidad de obrar del empresario se encuentren debidamente clasificadasacreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de conformidad con lo establecido en los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresariosacta fundacional, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la sociedad contratista, continuará Unión Europea por su inscripción en el contrato vigente registro procedente de acuerdo con la entidad absorbente legislación del Estado donde están establecidos, o con mediante la resultante presentación de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteuna declaración jurada o un certificado, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la términos que se atribuya el contratoestablezcan reglamentariamente, que quedará subrogada en de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los derechos y obligaciones dimanantes del mismodemás empresarios extranjeros, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad con informe de la que provengan Misión diplomática Permanente de España en el patrimonio, empresas Estado correspondiente o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XXX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: en el supuesto de no exigirse clasificación, se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada servicio en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia por uno o varios de los medio recogidos en cada apartado, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Solvencia Económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los contratistas empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente sobre los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Los empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los artículos 67 candidatos o licitadores, en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y 68 LCSPla cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

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APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, o en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente De igual manera deberán contar con la entidad absorbente habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con Las empresas que hubieran participado en la habilitación empresarial elaboración de las especificaciones técnicas o profesional quede los documentos preparatorios, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en su casoalguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (LEG 1885, sea exigible para la realización 21), podrán ser excluidas de la actividad licitación, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a la exclusión del candidato o prestación licitador que constituya el objeto participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de conformidad falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I respecto al pliegoresto de las empresas licitadoras. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas, Servicios Y Otras Dependencias De Mercados Centrales De Abastecimiento De Asturias, mercasturias.com

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoaptitud para contratar. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 11 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, www.valdilecha.org

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresariosque, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. No obstante, en los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional requerida. En concreto, los licitadores deberán contar con la autorización pertinente emitida por la Dirección General de Seguros u organismo que corresponda en los xxxxx del seguro objeto del presente pliego. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como, del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figure inscrito en el registro correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el adjudicador. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, sea exigible haga sus veces (art. 146.1.a del TRLCSP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la realización de la actividad o prestación que constituya inscripción en el objeto del contratoRegistro Mercantil, de conformidad acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La adjudicación del contrato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y 68 LCSP.técnica necesaria para su ejecución mediante la documentación que se expone a continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Vales/Cheques, Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación De La Póliza De Seguro Colectivo De Vida Del Personal De Las Empresas Integrantes Del Grupo Sepi Desarrollo Empresarial

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Los contratistas empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia por uno o varios de los medio recogidos en cada apartado, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Muestras, en su caso, descripciones y fotografía de los productos a suministrar. Certificaciones expedidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a especificaciones o normas. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obra podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Los empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los candidatos o licitadores, en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Asimismo, en los contratos que así se establezca en el ANEXO I del presente PCAP, y en los contratos sometidos a regulación armonizada regulados en los artículos 67 80 y 68 LCSP81 del TRLCSP, se deberá acreditar garantía de calidad y /o cumplimento de normativa de gestión medioambiental. GARANTÍA PROVISIONAL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Vestuario Con Destino a La Plantilla De La Policía, www.zamora.es

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con la adjudicación del presente contrato entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económicasolvencia. Los licitadores deberán contar, financiera y técnicaasimismo, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Tendrán capacidad para contratar con la habilitación empresarial entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o profesional de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en su casoque estén establecidas, sea exigible se encuentren habilitadas para realizar la realización prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la actividad LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que constituya el objeto del contratose trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con la aplicación de las empresas comunitarias obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y empresas no comunitariasComercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, será sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP. Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula. En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante. Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC). Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II). Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los artículos 67 efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y 68 LCSPausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.

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APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: en el supuesto de no exigirse clasificación, se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada servicio en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia por uno o varios de los medio recogidos en cada apartado, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Solvencia Económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los contratistas empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente sobre los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Los empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los artículos 67 candidatos o licitadores, en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y 68 LCSPla cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

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APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato contratar con el Ayuntamiento de Sondika las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresariosindividual, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 del LCSP, y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, clasificadas de conformidad con lo establecido en el apartado 11 la cláusula 21.3. del Anexo I al presente pliego. En relación Las empresas contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a las dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los estándose en tales supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 69 y siguientesconcordantes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar para contratar, y que acrediten su solvencia económicaeconómica y financiera, financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con según lo establecido en el apartado 11 estos pliegos (art. 54, 1º del Anexo I TRLCSP). Así mismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al presente pliegoefecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún/a miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que tenga facultad para ello. En relación ambos casos, al/a representante le afectan las Uniones Temporales causas de Empresariosincapacidad para contratar citadas. La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en estatutos o el artículo 69acto fundacional, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratistaconsten las normas por las que se regula su actividad, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmentedebidamente inscritos, en los supuestos su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de escisión, aportación o transmisión persona jurídica de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contratotrate. Los/as empresarios/as deberán contar, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismoasimismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 54, 2º del TRLCSP). Deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de conformidad sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con lo establecido elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate (art. 58 del TRLCSP). Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el apartado 13 artículo 3, en forma sustancialmente análoga (art. 55, 1º del Anexo I TRLCSP). Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al pliegoefecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor (art. En relación 59, 1º del TRLCSP). Los/as empresarios/as que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las empresas comunitarias o obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de Estados signatarios la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 59, 2º del Acuerdo sobre TRLCSP). A efectos de la licitación, los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias quienes la constituyan y la participación de cada uno/a, así como que asumen el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitariascompromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato (art. 59, 2º del TRLCSP). La duración de las uniones temporales de empresarios/as será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPcoincidente con la del contrato hasta su extinción (art. 59, 3º del TRLCSP).

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Samples: Contrato Administrativo Especial, www.mungialde.eus

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoaptitud para contratar. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 11 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato contratar con BIC BERRILAN las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con arreglo a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoPliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de empresarias o los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de conformidad actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con lo establecido BIC BERRILAN, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitariasque se trate, será siendo de aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los artículos 67 enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con BIC BERRILAN las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Las empresas licitadoras deberán poseer la solvencia económica y 68 LCSP.financiera y técnica o profesional siguiente: • Tener un volumen de negocios en el ámbito de servicios similares a los que constituyen objeto del contrato de, al menos, 72.000 euros, en el conjunto de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014). • Haber realizado, al menos, tres trabajos en el conjunto de los últimos tres años (2012, 2013 y 2014), en el ámbito de los servicios de definición de políticas de emprendimiento en el campo de las biociencias y/o de servicios de formación especializada a bioemprendedores. • Haber realizado, al menos, tres trabajos en el conjunto de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014), de análisis del potencial de transferencia de proyectos biotecnológicos o aceleración de proyectos en el seno de centros de I+D+i u hospitales. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato, las empresas licitadoras que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el sobre, que se ajustará al modelo del Anexo I. Adicionalmente, las empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 15ª y según modelo contenido en el Anexo modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por BIC BERRILAN, para el supuesto de que la empresa licitadora en cuestión resulte adjudicataria. La empresa licitadora que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 15ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con BIC BERRILAN, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª. En todo caso, el Órgano de Contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las empresas licitadoras aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 15ª.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Secretaría Técnica Del Programa De Formación Para Bioemprendedores en El Sector Sanitario De Gipuzkoa

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales natur ales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresariosque, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011 Texto Refundido de la Ley del Contra to del Sector Público (TRLCSP), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad activi dad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo c aso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en un iones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin p erjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstanci as de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincide nte con la habilitación empresarial del contrato hasta su extinción. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o profesional documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como, del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará po r su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las d isposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial ra dique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figure inscrito en el registro correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En las uniones temporales , tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el adjudicador. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, sea exigible haga sus veces (art. 146.1.a del TRLCSP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Regist ro Mercantil o en el Registro público que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la realización de la actividad o prestación que constituya inscripción en el objeto del contratoRegistro Mercantil, de conformidad acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La adjudicación del contrato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y 68 LCSP.técnica necesaria para su ejecución mediante la documentación que se expone a continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Mensajería Local Y Nacional De Las Empresas Pertenecientes Al Grupo Sepi Desarrollo Empresarial

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas.. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoactividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En relación a las Uniones Temporales de EmpresariosLos contratistas deberán contar, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69asimismo, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación En lo que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

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Samples: www.canencia.es

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o jurídicas que se hallen en unión temporal plena posesión de empresarios, que tengan plena su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, profesional y no estén incursas en ninguna de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante 60 del Texto Refundido de la fusión, que quedará subrogada Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad letra e) de la que provengan el patrimoniocláusula 20. Asimismo, empresas podrán hacerlo por sí o ramas segregadasrepresentadas por persona autorizada, se responsabilicen solidariamente con aquellas mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la ejecución del contratomisma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las condiciones causas de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosincapacidad para contratar citadas. Los contratistas empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. A tales efectos deberá justificar la capacidad de suministrar el material para la instalación propuesta, adjuntando una considerable cantidad de referencias de instalaciones con la solución técnica propuesta, ejecutadas en su nombre y facilitando personas de contacto. El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de Secretaria, de conformidad lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 10 días laborables, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el apartado 13 artículo 80.4 del Anexo I al pliegoReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página Web: xxx.xxxxxxx.xxx En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPa la documentación complementaria.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Suministro De Un Sistema Integral De Iluminación Para La Mejora De La Iluminación Y Reducción Del Consumo Energético Del Alumbrado Público Del Casco Historico De Bergara Así Como La Asistencia en El Montaje, Por El Procedimiento De Urgencia

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al segundo de la presente pliegocláusula. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientes. 11 / 53 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, Código Seguro De Verificación: gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 11/53 siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Proyecto Básico Y De Ejecución De La Obra De Soterrado De Contenedores De Carga Trasera Con Plataforma Hidráulica

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada servicio en el ANEXO I del presente PCAP. No es exigible la clasificación del empresario. No obstante, de acuerdo con la habilitación empresarial o profesional quelo previsto en el artículo 65 del TRLCSP, en su casoel ANEXO I del presente PCAP se concretarán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, sea exigible para la realización así como el subgrupo de la actividad o prestación clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido contrato esté incluido en el apartado 13 ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del Anexo I al pliegocontrato. En relación con las empresas comunitarias tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo los requisitos específicos de solvencia exigidos en presente PCAP Solvencia Económica y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.financiera:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio Integral De Control De Plagas Urbanas Y Tratamientos d.d.d.

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 8 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano Órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 10 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 9 del Anexo I al presente pliego. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 67, 68 y 68 69 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La Contratación De Los Servicios De Reingeniería Software

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a participar en la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de EmpresariosEmpresarios (UTE), la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a tomar parte en la adjudicación del presente contrato licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con arreglo a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoPliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente Los licitadores deberán contar asimismo con la entidad absorbente habilitación profesional o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteempresarial que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyen el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán contar asimismo acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la habilitación empresarial Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional quesiguiente: • La empresa licitadora deberá contar como mínimo con un volumen de negocios igual o superior al valor estimado del contrato, en el conjunto de los últimos 3 ejercicios cerrados (2013, 2014 y 2015), en trabajos de seguimiento y supervisión de proyectos producción y distribución de energía térmica. • La empresa licitadora deberá haber realizado durante el conjunto de los últimos 5 años (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), trabajos similares a los que constituyen el objeto del contrato en dos redes urbanas o multiusuario de climatización. Los licitadores deberán completar la acreditación de su casosolvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, sea exigible para como mínimo, los medios humanos siguientes: • Adscripción a la realización de la actividad o prestación que constituya el ejecución del objeto del contrato, como mínimo, de conformidad una persona con lo establecido formación en ingeniería o equivalente, que sea asignada como Responsable del Proyecto y sea en todo momento interlocutora entre la empresa adjudicataria y FOMENTO. Esta persona deberá contar con una experiencia mínima, en la realización de funciones similares a la indicada, en al menos dos proyectos de producción y distribución de energía térmica producida con biomasa y distribuida con redes de tubería preaislada. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el apartado 13 artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo I al pliego. En relación V) una declaración, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 12ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con las empresas comunitarias o aceptación expresa de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los artículos 67 y 68 LCSPefectos de aceptación de dicho compromiso por FOMENTO, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Contratación De La Asistencia Técnica a La Implantación Del Sistema De Red Urbana

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación Cod. Validación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará plataforma xestiona esPublico | Páxina 3 a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes31 Cod. Validación: 5RCCMZJ9NYJEYNFSGDYQN4DY3 | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 3 a 31 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse se pudiera producir la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a para todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A Para los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprodujo. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación a Tramitar Mediante Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Tramitación Urgente Del Servicio De “Gestión Y Docencia Del Conservatorio Elemental Y Escuela De Música

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con el Ayuntamiento de Sestao la adjudicación realización de los suministros y la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en el presente contrato Pliego las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan y acrediten plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que tengan y acrediten su la solvencia económica, financiera financiera, técnica y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido profesional exigidas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoPliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad 1.-Respecto de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias se considerará que tienen plena capacidad de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de obrar cuando entre los fines, objeto o ámbito de actividad queactividad, a tenor de recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales, les se incluyan las prestaciones propias del objeto del contrato regulado en el presente Pliego. En el supuesto de empresarios no españoles que sean propiosnacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Los contratistas En el supuesto de uniones temporales de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Sestao las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencias económica, financiera, técnica y profesional. La plena capacidad de obrar se acreditará con los medios establecidos al efecto en la cláusula 14ª del presente Xxxxxx. 2.-La acreditación de no estar las licitadoras incursas en prohibición de contratar se realizará mediante la declaración a que se hace referencia en la cláusula 14ª del presente Xxxxxx. 3.-Se considerará que tienen suficiente solvencia económica y financiera las licitadoras que acrediten haber tenido, en el conjunto de los últimos tres años (a contar asimismo desde la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia), un volumen global de negocios total de, al menos, setenta y dos mil seiscientos euros (72.600 euros), proveniente de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la licitadora. En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de volumen global de negocios no será admitida su oferta por falta de solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera se acreditará con los medios establecidos al efecto en la cláusula 14ª del presente Xxxxxx. 4.-Se considerará que tienen suficiente solvencia técnica y profesional las licitadoras que acrediten haber realizado trabajos similares a los del objeto del presente contrato en el conjunto de los últimos tres años (a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia), y la facturación total de dichos trabajos haya importado, como mínimo, la cantidad total de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600 euros). En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de facturación en el conjunto de los años indicados no será admitida su oferta por falta de solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará con los medios establecidos al efecto en la cláusula 14ª del presente Xxxxxx. 5.-Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el las actividades y prestaciones objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regular El Contrato De Suministro E Instalación De Detectores De Incendios en Domicilios Particulares De Personas Mayores Empadronadas en El Municipio De Sestao Y Estudio De Las Necesidades Sociales De Dichas Personas

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con el sector público la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de una prohibición de contratar, señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Con la finalidad de acreditar los requisitos expuestos, los licitadores habrán de presentar: - En cuanto a personas físicas, la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. - En cuanto a personas jurídicas, la fotocopia compulsada del CIF y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconsti- tución, los estatutos o el acto fundacional, en caso de subsistir, la sociedad de la los que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación consten las normas por no reunir la entidad a la las que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesariasregula su activi - dad, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional quedebidamente inscritos, en su caso, sea exigible para en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso, la realización capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 de la actividad LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas mediante el procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o prestación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que constituya deban constar en el objeto mismo. Si el licitador acredita que presentó la solicitud de inscripción en el ROLECE pero ha pasado el plazo de presentación de ofertas y todavía no ha sido inscrito por causa del contratoalto volumen de trabajo del ROLECE, no se exluirá su oferta sino que bastará la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP. De acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 140 de la LCSP, dadas las características del contrato, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 13 anterior se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. A tales efectos, la declaración responsable se cumplimentará de acuerdo con el Anexo I I. Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Las empresas licitadoras deben de estar dadas de alta en el Registro de empresas conservadoras de ascensores; por lo que sólo podrán acceder al pliegopresente procedimiento de contratación las empresas dedicadas a la instalación, montaje, desmontaje, mantenimiento y reparación de aparatos elevadores que cumplan todos los requisitos reglamentariamente establecidos. En relación Las inspecciones periódicas (cada 2 años) serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado, de acuerdo con el reglamento que le sea de aplicación (para ello se permite la subcontratación). Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las empresas comunitarias o condiciones que establece el artículo 215 de Estados signatarios la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los artículos 67 y 68 LCSP.requisitos básicos siguientes:

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Samples: aytoconsuegra.es

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con la adjudicación del presente contrato entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económicasolvencia. Los licitadores deberán contar, financiera y técnicaasimismo, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Tendrán capacidad para contratar con la habilitación empresarial entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o profesional de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en su casoque estén establecidas, sea exigible se encuentren habilitadas para realizar la realización prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la actividad LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que constituya el objeto del contratose trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con la aplicación de las empresas comunitarias obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y empresas no comunitariasComercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, será sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP. Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, sea personal propio o de empresa subcontratada, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante. Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC). Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II). Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los artículos 67 efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y 68 LCSPausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios

APTITUD PARA CONTRATAR. Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o en los casos en que así lo exija esta Ley, y se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 6965 Ley 9/2017, apartados de 8 y siguientesde noviembre. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratistaLos contratistas deberán contar, continuará el contrato vigente asimismo, con la entidad absorbente habilitación empresarial o con profesional que, en su caso, sea exigible para la resultante realización de la fusión, actividad o prestación que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes constituya el objeto del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad acuerdo con el artículo 65.2 de la que provengan LCSP. De conformidad con el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas art. 66 de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato LCSP, las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. En cuanto a la previsión establecida en el artículo 68.2 de la LCSP, las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, debiendo constar inscritas en el Registro Mercantil. El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación, y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición, la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Elementos De Juego Infantil en Parques Y Jardines Del Municipio De Manzanares El Real

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadascorrespondiente solvencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientes. siguientes LCSP En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: sede.plasencia.es

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a De acuerdo con los artículos 65 y siguientes de la adjudicación del presente contrato LCSP 9/2017 podrán contratar con Mutualia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan que: - Tengan plena capacidad de obrar, que no . - No estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten (Art. 71 de la LCSP 9/2017) - Acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnicatécnica o profesional o, o en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente - Habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas - Podrán participar en procedimientos cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Europeo: - Que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - Que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. - Deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. - El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitariascomunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. - Que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. - Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas se requerirá justificación de las razones para concurrir agrupadas de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP 9/2017. - Que nombren a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. - Para los casos en que sea exigible la clasificación: deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (en caso de aplicación lo dispuesto Estados no miembros. - Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en los artículos 67 y 68 LCSP.prohibición de contratar. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:

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Samples: mnhlicitaciones.com

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que contratar, y, acrediten su solvencia económica, financiera y técnicafinanciera, técnica o profesional. La capacidad de obrar del empresario se encuentren debidamente clasificadasacreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; de conformidad con lo establecido en los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresariosacta fundacional, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la sociedad contratista, continuará Unión Europea por su inscripción en el contrato vigente registro procedente de acuerdo con la entidad absorbente legislación del Estado donde están establecidos, o con mediante la resultante presentación de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteuna declaración jurada o un certificado, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la términos que se atribuya el contratoestablezcan reglamentariamente, que quedará subrogada en de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los derechos y obligaciones dimanantes del mismodemás empresarios extranjeros, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad con informe de la que provengan Misión diplomática Permanente de España en el patrimonio, empresas Estado correspondiente o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: en el supuesto de no exigirse clasificación, se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada servicio en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia por uno o varios de los medio recogidos en cada apartado, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Solvencia Económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los contratistas empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente sobre los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Los empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, y en el ANEXO I, se podrá exigir a los artículos 67 candidatos o licitadores, en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, los nombres y 68 LCSPla cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio Integral De Control De Plagas Urbanas Y Tratamientos d.d.d.

APTITUD PARA CONTRATAR. Solo podrá ser adjudicatario/a del presente contrato el empresario/a que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúna los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de oferta y en el momento de formalizar el contrato. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que que, tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad acreditada con arreglo a lo establecido en la clausula 18 del presente Pliego. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el apartado 11 objeto del Anexo I contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que le sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, mediante documento de inscripción o autorización, en los casos que proceda, emitida por la Dirección General de Salud Pública del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Asimismo, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al presente pliegoefecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En relación Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, siendo su duración coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, y estando sujeta a las Uniones Temporales de Empresarios, lo dispuesto en el art. 69 apartados 8 y siguientes la alteración de su composición así como y los supuestos de modificación durante la licitación . C.U.D.: 12000034151206717455 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx Cuando por así determinarlo la normativa aplicable, se estará le requieran al contratista determinados requisitos relativos a lo dispuesto su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el artículo 69correspondiente procedimiento de adjudicación, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. IgualmenteLos empresarios deberán contar, en los supuestos de escisiónasimismo, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, . Las empresas no españolas de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18 del presente Pliego. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la citada Ley.

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Samples: mnhlicitaciones.com

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o jurídicas que se hallen en unión temporal plena posesión de empresarios, que tengan plena su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, profesional y no estén incursas en ninguna de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante 60 del Texto Refundido de la fusión, que quedará subrogada Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad letra e) de la que provengan el patrimoniocláusula 20. Asimismo, empresas podrán hacerlo por sí o ramas segregadasrepresentadas por persona autorizada, se responsabilicen solidariamente con aquellas mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la ejecución del contratomisma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las condiciones causas de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosincapacidad para contratar citadas. Los contratistas empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de esta Administración, de conformidad 09 a 14 horas, de lunes a viernes, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: http:xxx.Xxxxxxxxx.xxx En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por fax o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el apartado 13 artículo 80.4 del Anexo I al pliego. En relación con Reglamento General de la Ley de Contratos de las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPAdministraciones Públicas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Reforma Del Frontón De Berastegi, Por Procedimiento Abierto

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo SÓLO podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratocontrato referido a cada lote, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con la adjudicación del presente contrato entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económicasolvencia. Los licitadores deberán contar, financiera y técnicaasimismo, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Tendrán capacidad para contratar con la habilitación empresarial entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o profesional de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en su casoque estén establecidas, sea exigible se encuentren habilitadas para realizar la realización prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la actividad LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que constituya el objeto del contratose trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con la aplicación de las empresas comunitarias obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y empresas no comunitariasComercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, será sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP. Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula. En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, sea personal propio o de empresa subcontratada, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante. Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC). Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II). Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los artículos 67 efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y 68 LCSPausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a De acuerdo con los artículos 65 y siguientes de la adjudicación del presente contrato LCSP podrán contratar con el Ayuntamiento de Urduliz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan que:  Tengan plena capacidad de obrar, que no .  No estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten (Art. 71 de la LCSP 9/2017)  Acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnicatécnica o profesional o, o en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente  Habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyan el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas  Podrán participar en procedimientos cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Europeo:  Que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.  Que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.  Deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.  El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitariascomunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.  Que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.  Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas se requerirá justificación de las razones para concurrir agrupadas de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP.  Que nombren a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.  La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.  Para los casos en que sea exigible la clasificación: deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (en caso de aplicación lo dispuesto Estados no miembros).  Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en los artículos 67 y 68 LCSP.prohibición de contratar. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simlpificado, Del Contrato De Obras Para La Sustitución Del Césped Artificial Del Campo De Fútbol

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 F) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano Órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Modelo De Compromiso

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar regulados en el artículo 72 LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegola siguiente cláusula. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Edificios, Dependencias E Instalaciones Municipales Y Centros Escolares De Astigarraga a Traves De Tramitación De Ordinaria Y Procedimiento Abierto

APTITUD PARA CONTRATAR. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Código de verificación : PY11496d66d5f73e obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Organización Y Desarrollo De Las Actividades Culturales, Formativas

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, y extranjeras que tengan plena reúnan las siguientes condiciones: ‐ Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, que no estén incursas de acuerdo con lo previsto en alguna prohibición el artículo 65 de LCSP. ‐ No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de LCSP. ‐ Posean la solvencia económico‐financiera y técnica o profesional siguiente: La empresa licitadora tendrá un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios contables concluidos, sea al menos igual al valor estimado del contrato. La acreditación se realizará mediante certificación o nota simple expedida por el Registro y que acrediten contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas no españolas acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda. En el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración de la propia empresa. En este caso, no se exige a los licitadores la acreditación de esta solvencia pero esto no exime la obligación de poseerla. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de la presente licitación, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos del código CPV, durante los tres últimos años, indicando, además del objeto del contrato, el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y plazo de duración y destinatarios públicos o privados de los mismos. Se entenderá acreditada la solvencia cuando la empresa licitadora constate haber ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo antes citado, suministros de igual o similar naturaleza a los que se constituyan el objeto del contrato por un importe igual o superior al 60% del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido, esto es: 19.200,00 € y aporte dos certificados de ejecución de la prestación de suministros de igual o similar naturaleza. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. En el caso de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 89 de la LCSP y, en concreto, mediante la presentación de declaración responsable indicando el personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato. En todo caso, será necesaria la identificación de dos personas, indicando nombre, apellidos y puesto de trabajo que ocupan en la empresa. En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Cuando para acreditar la solvencia económica, financiera y técnicatécnica la empresa licitadora se base en medios ajenos, o se encuentren debidamente clasificadas, deberá presentar un compromiso firmado por el representante de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a la empresa licitadora y de la/las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresa/empresas en los que participe la sociedad contratistacuya solvencia se base, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante acreditativo de la fusión, que quedará subrogada en todos disposición efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de medios necesarios para la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse A efectos de acreditar la subrogación representatividad, los representantes de las empresas en cuya solvencia se base el licitador, deberán presentar poder de representación suficiente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, entendiéndose por no reunir la entidad a la tales las que se atribuya el contrato las condiciones encuentren en alguno de solvencia necesariaslos supuesto del artículo 42.1 del Código de Comercio, se resolverá podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. En este caso, no se exige a los licitadores la acreditación de esta solvencia pero esto no exime la obligación de poseerla. ‐ Tener la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propiospropias. Los contratistas deberán contar asimismo con La acreditación de este extremo se realizará mediante la habilitación empresarial presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o profesional queen aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en su la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ‐ Estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, sea exigible para antes de proceder a la realización de exclusión del candidato o licitador que participó en la actividad o prestación que constituya el objeto preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado al pliegoresto de las empresas licitadoras. En relación con el presente procedimiento podrán concurrir las empresas comunitarias o no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la presente prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes y organismos del sector público asimilables a los expresados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPestados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Y Puesta en Funcionamiento De Un Biómetro Óptico De No Contacto, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Previsto en El Artículo 159.6 De La Ley De Contratos Del Sector Público, Con Destino Al Servicio De Oftalmología Del Área Sanitaria Viii Del Servicio De Salud Del Principado De Asturias

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 K) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales UTE quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Hidrogea

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a tomar parte en la adjudicación del presente contrato licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con arreglo a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoPliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente Los licitadores deberán contar asimismo con la entidad absorbente habilitación profesional o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteempresarial que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyen el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas Tendrán capacidad para contratar con DIPC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán contar asimismo acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la habilitación empresarial Administración y con los entes, organismos o profesional queentidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con DIPC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su casofavor, sea exigible para la realización siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la actividad siguiente solvencia económica y financiera y técnica o prestación que constituya profesional, cumulativamente: - Experiencia en el objeto ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis Centros pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación por cada año, en los últimos tres años, cuya naturaleza jurídica sea fundacional o asociativa. - Experiencia en el ámbito del asesoramiento de carácter legal de, al menos, seis entidades del sector público, por cada año, en los últimos tres años. - Los licitadores deberán asimismo acreditar su pertenencia a alguna red o asociación internacional de despachos. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Tres personas, que ostenten la titulación de conformidad Licenciado en Derecho , con lo establecido experiencia en el apartado 13 ámbito del Anexo I al pliegoasesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público. En relación Siendo necesario que: ▪ Una de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a entidades del sector público y esté especializada en contratación del sector público. ▪ Otra de las empresas comunitarias o referidas personas ostente la titulación de Estados signatarios Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el ámbito del Acuerdo sobre asesoramiento permanente e integral de carácter legal a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, y esté especializada en derecho de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, contratación civil, procesal y mercantil. ▪ Otra de las referidas personas ostente la titulación de Licenciado en Derecho, cuente con una experiencia de más de nueve años en el Espacio Económico Europeo ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal y empresas no comunitariasesté especializada en contratación civil y mercantil, será nacional e internacional, incluso en el ámbito del derecho de aplicación lo dispuesto defensa de la competencia y la propiedad intelectual e industrial, y pueda desarrollar sus funciones y comunicarse, tanto verbalmente como por escrito, en inglés. Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del contrato por la empresa licitadora. Dicha persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los artículos 67 dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y 68 LCSP.validez de los documentos exigidos en la Cláusula 15ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª. En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 15ª.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Contratación De Los Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del de la presente contrato contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente este pliego. En Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación a las Uniones Temporales directa con el objeto del contrato y dispongan de Empresarios, una organización con elementos personales y materiales suficientes para la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la debida ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la Podrán contratar con FECEA las uniones de empresarios que se atribuya el constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las condiciones obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto la existencia de resolución por culpa del adjudicatariopoderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano empresarios que deseen concurrir en una unión temporal de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los finesque la constituyan y la participación de cada uno, objeto o ámbito así como que asumen el compromiso de actividad queconstituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato (ANEXO II) La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El adjudicatario deberá contar, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesasimismo, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, que en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la ley 9/2017, de conformidad 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Si FECEA tuviese conocimiento de que el adjudicatario no reúne las condiciones exigidas con lo establecido posterioridad a la celebración del contrato, podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del contratista el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido causar. No podrán incurrir en causa de prohibición de contratar. Resultan de aplicación las prohibiciones de contratar previstas en el apartado 13 art. 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Anexo I Sector Público. La prueba de no estar incurso en prohibiciones de contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador por la que manifieste, el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar previstas en el citado artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al pliego. En relación corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las empresas comunitarias o la Seguridad Social previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitariasque la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, será antes de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPla adjudicación definitiva.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén incursas se hallen comprendidas en alguna prohibición de contratar las circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, o en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores deberán acreditar, además, que su actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte (en el caso de personas jurídicas), de conformidad los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con lo establecido en el apartado 11 elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Anexo I al presente pliegoContrato. En relación el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las Uniones Temporales sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante acreditación de la fusiónsolvencia económica, que quedará subrogada en todos los derechos financiera y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmentetécnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en los supuestos su caso, de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismopersona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que reúna las condiciones tiene a su disposición los medios de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas dichas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de necesarios para la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar constituyan temporalmente al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoefecto, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 art. 59 del Anexo I al pliegoTRLCSP. En relación con La capacidad de obrar de las empresas comunitarias o no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP. Página3 De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada de las Condiciones de este Pliego y empresas no comunitarias, será la declaración responsable de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 que reúne todas y 68 LCSPcada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado, Del Renting De Vehiculos De Pista De Cirjesa

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Un Corredor O Correduría De Seguros, Agente De Seguros O Compañía De Seguros

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 9 del Anexo I al (especifico de cada lote) del presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratistaadjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano Órgano de contratación Contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas adjudicatarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 11 del Anexo I al pliego(especifico de cada lote) xxx xxxxxx. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con la adjudicación del presente contrato Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén incursas se hallen comprendidas en alguna prohibición de contratar las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo establecido dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el apartado 11 objeto del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones dispongan de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, una organización con elementos personales y materiales suficientes para la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la debida ejecución del contrato. Si no pudiese producirse La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la subrogación Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por no reunir la entidad a la las que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesariasregula su actividad, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional quedebidamente inscritas, en su caso, sea exigible para la realización en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la actividad Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o prestación mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que constituya se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. La solvencia económica, financiera, técnica y profesional del empresario se acreditará por los siguientes medios: - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPTRLCSP.

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Samples: www.ortuella.eus

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento Del Local 21 De La Nave De Polivalencia

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En Con relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Renting

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el conforme al apartado 11 G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o jurídicas que se hallen en unión temporal plena posesión de empresarios, que tengan plena su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, profesional y no estén incursas en ninguna de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante 60 del Texto Refundido de la fusión, que quedará subrogada Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad letra e) de la que provengan el patrimoniocláusula 20. Asimismo, empresas podrán hacerlo por sí o ramas segregadasrepresentadas por persona autorizada, se responsabilicen solidariamente con aquellas mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la ejecución del contratomisma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las condiciones causas de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosincapacidad para contratar citadas. Los contratistas empresarios deberán contar asimismo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la oficina de esta Administración, de conformidad 9 a 13 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el apartado 13 artículo 80.4 del Anexo I al pliego. En relación con Reglamento General de la Ley de Contratos de las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPAdministraciones Públicas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. No se exige clasificación, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadassi bien, se responsabilicen solidariamente con aquellas admitirán las siguientes clasificaciones para las distintas prestaciones: - Nº1 Auxiliares de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones Vigilancia para control de solvencia necesariasaccesos: Grupo L, se resolverá el contratoSubgrupo G, considerándose a todos los efectos como un supuesto Categoría D. - Nº2 Vigilantes de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Seguridad: Grupo M, Subgrupos 2 y 3, Categoría D. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para extinción. Las empresas que concurran a la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad licitación deberán cumplir con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPla Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia De Mercaolid

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a contratar con la adjudicación del presente contrato entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económicasolvencia. Los licitadores deberán contar, financiera y técnicaasimismo, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente habilitación empresarial o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteprofesional que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la ejecución de las mismas, continuará obras que constituyen el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Tendrán capacidad para contratar con la habilitación empresarial entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o profesional de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en su casoque estén establecidas, sea exigible se encuentren habilitadas para realizar la realización prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la actividad LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que constituya el objeto del contratose trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con la aplicación de las empresas comunitarias obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y empresas Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En el caso de que se indique en el punto 10 de la Carátula, si una empresa no comunitariascomunitaria resulta adjudicataria del contrato deberá abrir una sucursal en España, será con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, e inscribirse en el Registro Mercantil. Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 69 de la LCSP. Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica o, en su caso, estar clasificados en el grupo, subgrupo y categoría indicados en el punto 10 de la Carátula. No será exigible la clasificación a los artículos 67 y 68 LCSPempresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula. En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido clasificadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegogrupo E (obras hidráulicas), subgrupo 1 (abastecimiento y sabeamiento) y categoría 3. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientessiguientes LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o jurídicas que se hallen en unión temporal plena posesión de empresarios, que tengan plena su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su posean la necesaria solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, y no estén incursas en ninguna de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante 71 de la fusiónLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula séptima y octava de estos pliegos. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que quedará subrogada está facultada para ello. Tanto en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteuno como en otro caso, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contratopersona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Dichas personas deberán contar, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismoasimismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. La capacidad de obrar del empresario se acreditará, en el caso de empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador. Tal y como preceptúa el artículo 159.4.a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través, como es el caso, del procedimiento simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 13 2 del Anexo I artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. Los/as licitadores/as deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. (art. 70 de la Ley 9/2017). A tal fin, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente contrato, habilitación que, en el presente caso, queda constituida por la pertenencia, en calidad de ejerciente, a un Colegio de Abogados que faculte para el ejercicio profesional de la abogacía en Euskadi. Asimismo, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato cuando su prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Siguiendo los dictados del artículo 202 de la LCSP, resulta obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de, al pliegomenos, una de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el mencionado artículo. En relación este sentido, como medida para combatir el paro, se considera esencial que, en caso de realizar contrataciones para llevar a cabo este servicio, y sin perjuicio de que deba tratarse de personal cualificado, sean personas desempleadas, inscritas en Lanbide y/o Behargintza, preferentemente pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, con las empresas comunitarias o dificultades de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas acceso al mercado laboral. Tratándose de un contrato de servicios no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPse exige la clasificación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asesoria Juridica Urbanística Del Ayuntamiento De Gorliz

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Contable

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 7

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Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas – Procedimiento Abierto

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 13 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientessiguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 y 69 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Auditoria Y Consultoría De Art

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo ANEXO I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo ANEXO I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna prohibición las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de contratar y que acrediten la LCSP. Así mismo, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, o y que se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo ANEXO I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes69 de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo ANEXO I al del presente pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 8 del Anexo I al presente pliegoI. Cuando así se indique en el apartado 10 del Anexo I, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en dicho apartado. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En relación a con las Uniones Temporales empresas comunitarias o de Empresarios, Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la alteración de su composición así como los supuestos de modificación LCSP. Si durante la licitación tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 69144 de la LCSP. Una vez formalizado el contrato, apartados 8 y siguientes. En en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de los finesla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, objeto o ámbito de actividad queal menos, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o profesional quemodificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en su caso, sea exigible para la realización los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a tomar parte en la adjudicación del presente contrato licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con arreglo a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoPliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente Los licitadores deberán contar asimismo con la entidad absorbente habilitación profesional o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteempresarial que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyen el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Tendrán capacidad para contratar con AK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la habilitación empresarial o profesional Unión Europea que, en su caso, sea exigible para con arreglo a la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto legislación del contrato, de conformidad con lo establecido Estado en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitariasque se trate, será siendo de aplicación lo dispuesto previsto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los artículos 67 entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con AK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y 68 LCSPfinanciera y técnica o profesional siguiente: 1 Experiencia durante los tres últimos años, en el ámbito del asesoramiento de carácter legal en materia de contratación pública y, en concreto, en el asesoramiento en licitaciones de obras y servicios vinculados a la construcción y/o rehabilitación de edificios e infraestructuras de titularidad de entidades del sector público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Contratación De Los Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal en Relación a Las Licitaciones Vinculadas a Las Obras De Remodelación Del Estadio De Anoeta en Donostia/San Sebastián

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 8 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 10 del Anexo I al pliegopresente pliego referido a cada lote. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresariosque, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. No obstante, en los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional requerida. En concreto, los licitadores deberán contar con la autorización pertinente emitida por la Dirección General de Seguros u organismo que corresponda en el ramo del seguro objeto del presente pliego (enfermedad y asistencia sanitaria). En consecuencia, sólo podrán concurrir a esta licitación entidades aseguradoras, quedando excluida la mediación, intervención, gestión o intrusión contractual de cualquier naturaleza de mediadores o corredores intermediarios de seguros La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como, del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figure inscrito en el registro correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el adjudicador. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, sea exigible haga sus veces (art. 146.1.a del TRLCSP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la realización de la actividad o prestación que constituya inscripción en el objeto del contratoRegistro Mercantil, de conformidad acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La adjudicación del contrato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y 68 LCSP.técnica necesaria para su ejecución mediante la documentación que se expone a continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Seguro Colectivo De Asistencia Sanitaria en El Grupo Sepides

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresariosque, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye objeto de esta licitación. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará a través de la presentación de los siguientes documentos: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como, del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figure inscrito en el Registro correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el adjudicador. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a del TRLCSP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La adjudicación del contrato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y 68 LCSP.técnica necesaria para la ejecución del contrato mediante la documentación que se expone a continuación:

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Samples: www.sepides.es

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 G) del Cuadro Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoPliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán contar asimismo justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Los Servicios De Limpieza Y Jardinería De Mercaolid

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a tomar parte en la adjudicación del presente contrato licitación todas las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se hallen incursas en alguna ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.49.1 de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadasla Ley 30/2007, de conformidad 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tengan por finalidad una actividad que guarde relación directa con lo establecido en el apartado 11 objeto del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo reúnan la solvencia económica, financiera y técnica exigida en este Pliego y dispongan de una organización con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible elementos personales y materiales suficientes para la realización ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la actividad Unión Europea o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas. Las agrupaciones de empresarios o Uniones Temporales de empresas estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXX y empresas debiendo nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Las Uniones Temporales de Empresas podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberán formalizarla antes de la firma del contrato. El empresario que haya licitado en Unión Temporal con otros empresarios no comunitariaspodrá, será a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de aplicación lo dispuesto una Unión Temporal participante en los artículos 67 y 68 LCSPla licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

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APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a tomar parte en la adjudicación del presente contrato licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoprofesional. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente Los empresarios deberán contar asimismo con la entidad absorbente habilitación profesional o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmenteempresarial que, en los supuestos de escisiónsu caso, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad sea exigible para la realización de las mismas, continuará prestaciones que constituyen el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución objeto del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán contar asimismo acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la habilitación empresarial Administración y con los entes, organismos o profesional entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en su ningún caso, sea exigible para se admita la realización acumulación de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratosolvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de conformidad con lo establecido la total solvencia en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o todos y cada uno de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPellos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Contratación De Los Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; y las que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con empresarios no deben haber participado en la habilitación empresarial elaboración de las especificaciones técnicas o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de conformidad con lo establecido las empresas licitadoras. Además, deberán figurar inscritos en el apartado 13 REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que las Comunidades Autónomas creen este registro en sus respectivos territorios. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados signatarios miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitariasEstado respectivo, será de aplicación lo dispuesto podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La Clasificación del Contratista. Los licitadores, en los artículos 67 y 68 LCSP.supuestos previstos en el artículo 65 del TRLCSP deberán estar en posesión de la clasificación que se determina en el ANEXO I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a Los licitadores deberán: − Cumplir los requisitos que se relacionan en la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx − Deben estar inscritos en el apartado 11 listado oficial del Anexo I al presente pliegoMinisterio de Industria, Turismo y Comercio l día de presentación de ofertas: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx.xxxx Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la cifra de negocios global de la empresa en los tres últimos ejercicios. En relación a las Uniones Temporales - A efectos de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 6943.1.f) de la Ley 58/2003, apartados 8 de 17 de diciembre, General Tributaria, para que INTECO pueda abonar las facturas emitidas por el adjudicatario, éste deberá haber puesto a disposición de INTECO un certificado, emitido a estos efectos, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de pago de la factura. - Acreditación de haber cumplido las obligaciones impuestas por la ley en materia de Seguridad Social, respecto de los trabajadores y siguientestrabajadoras que vayan a tomar parte en la realización del objeto del contrato. - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil. La Sociedad podrá considerar suficiente para acreditar la solvencia económica y financiera la presentación de uno de los documentos anteriormente enumerados. En el supuesto de que los casos licitadores, asuman totalmente el objeto de fusión este contrato (suministro de gas y mantenimiento xx xxxxxxxx) deberán presentar: - Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro administrativo de Distribuidores Comercializadores y consumidores Cualificados. Los licitadores deberán aportar Certificado o documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente Registro administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados (Ley 12/2007 del 2 de julio). Las empresas licitadoras deberán ser comercializadoras autorizadas, debidamente inscritas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, extremo que deberá probarse. - Relación firmada de los principales suministros y servicios, iguales o similares a los referidos en el presente pliego, realizados durante los tres últimos años indicando importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de disponga para la ejecución del contrato, especialmente encargados del control de calidad. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya - Certificado acreditativo de empresa de Mantenimiento autorizada. - Carné o acreditación profesional del responsable del mantenimiento. - Relación de plantilla y nivel de cualificación del personal, del personal de mantenimiento. - Experiencia en Planes de Mantenimiento de instalaciones mediante relación firmada de los principales servicios en los tres últimos años. En el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A que los efectos anteriores licitadores subcontraten el servicio de mantenimiento, sin perjuicio de que aporten la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido documentación exigida en el apartado 13 4.1 de este Pliego, deberán presentar para acreditar su solvencia técnica: - Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Los licitadores deberán aportar Certificado o documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente Registro administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados (Ley 12/2007 del Anexo I 2 de julio). Las empresas licitadoras deberán ser comercializadoras autorizadas, debidamente inscritas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, extremo que deberá probarse - Relación firmada de los principales servicios, iguales o similares referidos al pliegosuministro de gas, realizados durante los tres últimos años indicando importe, fechas y destino público o privado de los mismos. En relación con las empresas comunitarias o La acreditación de Estados signatarios solvencia económica-financiera y técnica constituye un requisito de carácter esencial en el presente Procedimiento, por lo que la falta de acreditación no constituirá un defecto de carácter subsanable, dando lugar a la exclusión del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será licitador de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPque se trate sin poder entrar a valorar su propuesta económica.

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Samples: Pliego De Características Generales Y Técnicas Que Regirán El Procedimiento Para La Contratación De

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de la actividad o prestación los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que constituya el objeto del contrato, se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo establecido el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o clasificación, en su caso, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el apartado 13 artículo 136. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Anexo I Código de Comercio. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares; las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas (art. 129.3 LCSP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al pliego. En relación con resto de las empresas comunitarias o licitadoras (art. 45.1 LCSP). La presentación de Estados signatarios proposiciones presume por parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y empresas no comunitariasdel proyecto de ejecución de las obras, será y la declaración responsable de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 que reúne todas y 68 LCSPcada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Conjunta De Redacción De Proyecto Y Ejecución De Las Obras De La "Piscina Pública Municipal Cubierta De Cuarte De Huerva

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido cuando así se exija en el apartado 11 K) del Anexo I Cuadro resumen al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales UTE quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Hidrogea

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas d e Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designac ión de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Es tado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada orga nización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la s mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la u nión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significati va. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial empre sarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el constituye objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPe sta licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato contratar con AGASA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y estén en posesión de la solvencia exigida requerida y se comprometan a adscribir al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias contrato los medios indicados en el PCEA y en cada uno de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoPPT. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo Tendrán capacidad para contratar con AGASA las empresas no españolas de Estados miembros de la habilitación empresarial Unión Europea o profesional de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en su casoel que estén establecidas, sea exigible se encuentren habilitadas para prestar los servicios. Cuando la realización legislación del Estado en el que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él los servicios, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Sin perjuicio de la actividad aplicación de las obligaciones para España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o prestación que constituya el objeto del contrato, jurídicas de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y empresas no comunitariasComercial de España en el exterior y se adjuntará a la documentación que se presente. Podrán contratar asimismo con XXXXX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres, las circunstancias y la participación de los que la constituyen, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios de la unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán, en caso de que resulten adjudicatarios del contrato, nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que compone la unión temporal de empresarios deberá, además, acreditar su capacidad con arreglo a lo previsto en el PCEA. La duración de la unión temporal será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPcoincidente con la del contrato, hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Rige La Contratación De Los Servicios De Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Infraestructuras Gestionadas Por

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente contrato PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas incursos en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida al acordarse en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; y las que fueren personas jurídicas mediante la adjudicación escritura o que las diversas sociedades beneficiarias documento de las mencionadas operaciones yconstitución, los estatutos o el acta fundacional, en caso los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de subsistir, la sociedad persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que provengan el patrimoniose establezcan reglamentariamente, empresas o ramas segregadasde acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, se responsabilicen solidariamente con aquellas informe de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la subrogación por no reunir Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoempresa. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con empresarios no deben haber participado en la habilitación empresarial elaboración de las especificaciones técnicas o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de conformidad con lo establecido las empresas licitadoras. Además, deberán figurar inscritos en el apartado 13 REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que las Comunidades Autónomas creen este registro en sus respectivos territorios. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados signatarios miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitariasEstado respectivo, será de aplicación lo dispuesto podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La Clasificación del Contratista. Los licitadores, en los artículos 67 y 68 LCSP.supuestos previstos en el artículo 65 del TRLCSP deberán estar en posesión de la clasificación que se determina en el ANEXO I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoprofesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento De Una Estación De Servicio en Las Instalaciones De La Unidad Alimentaria De Mercamurcia

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar concurrir a la adjudicación del presente contrato licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de contratar contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica o profesional y se encuentren debidamente clasificadas. La clasificación exigible para licitar este contrato, será la siguiente: Grupo 0: Servicios Generales. Subgrupo 1: Servicios de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliegoLimpieza General. En relación a las Uniones Temporales Categoría : B Los licitadores que sean empresarios no españoles de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante Estados miembros de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, Unión Europea en caso de subsistirno estar clasificados, deberán acreditar su solvencia en la sociedad forma prevista en la cláusula 13ª de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoeste pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios qu e se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los contratistas empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán contar asimismo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSPextinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De La Unidad Alimentaria De Valladolid

APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a participar en la adjudicación del presente contrato licitación de este contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que su actividad tenga directa relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido que serán los que figuran en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En relación Este último requisito podrá ser sustituido, a las Uniones Temporales de Empresarioselección del empresario, por la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto clasificación en el artículo 69, apartados 8 grupo o subgrupo de clasificación y siguientes. En los casos categoría de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el clasificación correspondientes al contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones esté incluido en el ámbito de solvencia necesariasclasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, se resolverá atendiendo para ello al código CPV, todo ello conforme a lo previsto el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoartículo 77 LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. Las uniones de empresarios (en adelante, UTE) deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 69 LCSP. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una UTE, por un participante en esta, siempre que así se haya previsto en el pliego.

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