CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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Samples: Contract for the Provision of Insurance Services, Contract for the Provision of Insurance Services, Contract for Internet Access Services
CONFIDENCIALIDAD. Debido a Las partes contratantes acuerdan de manera expresa que LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, su personal, contratistas, subcontratistas, y terceras personas relacionadas o vinculadas, no divulgarán ni revelarán la prestación materia información proporcionada, ni la recibida con motivo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la Convenio. La información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, proporcionada en forma oral, escrita, codificada, gráfica, digital, en medio magnético o de cualquier manera tangible sin limitación alguna, será considerada de exclusiva confidencialidad; por cualquier otro medio o soporte para lo que, la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada misma deberá ser manejada y procesada únicamente por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito personal autorizado de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas COOPERATIVA y/o acuerdos mantenidos LA EMPRESA, con el carácter de restringida y confidencial, y será de exclusiva responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores COOPERATIVA y/o colaboradores u otrosLA EMPRESA, las medidas o precauciones que adopte para evitar que su personal divulgue la información de carácter confidencial. LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información recibida, y será de su exclusiva responsabilidad la correcta utilización de ésta, la misma que podrá ser empleada únicamente para los fines descritos en el presente convenio, cuyos resultados serán únicamente revelados al personal de LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA que se vean involucrados encuentre debidamente autorizado. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio, LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, sus representantes y/o el personal autorizado que viole la ejecución confidencialidad en el manejo de la prestación materia del presente contratoinformación proporcionada, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único será responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadosque el incumplimiento de éste Convenio de Confidencialidad ocasione o el mal manejo de dicha información causare, para siendo la parte infractora sujeta de las sanciones penales correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles y económicas a las que tenga derecho la parte afectada. En tal sentido, las partes reconocen que LA INFORMACIÓN a la que se refiere el presente acuerdo, posee una valoración económica y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio. En el evento de que una de las partes estuviere obligada a entregar o revelar la información materia de este efectoconvenio por orden de autoridad competente, ésta se suscribe el acuerdo obliga a notificar a su contraparte en forma inmediata, a fin de confidencialidad anexo al presenteque la parte afectada tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services and Goods Acquisition
CONFIDENCIALIDAD. Debido 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la prestación materia información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del presente contratoórgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes convienen en calificar como confidencial a toda esenciales de la información obtenida, así como los informes oferta y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución las modificaciones posteriores del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de LA SUPERINTENDENCIA13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después El contratista deberá respetar el carácter confidencial de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información contrato a la que pudiera tener acceso él se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su personal; propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de ser cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños deberá ser definido y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe limitado en el acuerdo de confidencialidad anexo al presentetiempo.
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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público
CONFIDENCIALIDAD. Debido La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la prestación materia recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente contratoacuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las partes convienen obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en calificar como el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido. No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores. El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este. En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga suministrada por FESUR a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoGerente General o Fiscal, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que pueda acceder, conocer o tener a su alcancetodas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoconsecuencia, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación no quedan respaldos de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas ninguna clase y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismonaturaleza relativos a los mismos, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores en poder del Proveedor y/o colaboradores u otros, de un tercero que se vean involucrados hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en la ejecución de la prestación materia el presente instrumento. Las obligaciones del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere Proveedor bajo este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable se mantendrán vigentes por ellotiempo indefinido. El incumplimiento de este deber lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y y/o perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo materiales y/o de confidencialidad anexo al presenteimagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.
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Samples: Contrato De Compraventa, Service Agreement, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes reconocen que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución se suministren entre ellas en virtud del presente contratoContrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAel Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Esta obligación subsistirá Las obligaciones para EL CONTRATISTA aún después de concluida el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del presente contrato. En este sentido, Proyecto por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber un plazo de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA 3 (tres) años contados a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAFecha de Terminación del Contrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a Se considerará confidencial la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas siguiente información: toda aquella información y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAdocumentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la también serán consideradas como Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por ellosu misma naturaleza o características. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosNo será considerada como Información Confidencial, la información a la que pudiera tener acceso él fuera de dominio público o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Contratista deberá mantener la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a confidencialidad sobre toda la información obtenidade La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones. La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como los informes toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial. La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que: Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra Parte. Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y toda clase no hubiese sido obtenida de documentos forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información. Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que produzca o tenga no esté sujeto a restricciones en cuanto a su alcance EL CONTRATISTA divulgación. Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte. El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAContrato. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Contratista se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/empleados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del agentes. La presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar estipulación sobrevivirá a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterminación del Contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” Confidencial toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una Parte a la otra durante la vigencia de este Contrato. Las Partes acuerdan que toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea transmitida, revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAy/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, en ya sea que se transmita de forma oralverbal, escrita, digital o por de cualquier otro medio otra forma, sea tangible o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de no. Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente Contrato y no la darán a conocer a ningún tercero, aparte de sus propias filiales, empleados, directivos, funcionarios o documentación revelada terceros vinculados por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito obligaciones de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el confidencialidad similares que deban tener acceso a la Información Confidencial para alcanzar los objetivos de este Contrato. El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos. La Partes reconocen que la Parte divulgadora sufrirá un daño irreparable en el evento de que la Parte receptora incumpla sus obligaciones en virtud del presente Instrumento. Por lo tanto, en caso de que la Parte receptora viole o incumpla cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato, la Parte divulgadora podrá solicitar medidas cautelares y perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. De esta forma, la Parte receptora indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan de tal incumplimiento, incluyendo los honorarios razonables de abogados y costas judiciales. Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que: La Parte receptora pruebe que, al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba en el dominio público, había sido desarrollada por la Parte receptora con anterioridad o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este Contrato. Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma tal que sólo no signifique violación al contenido de este Contrato. Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea accesible divulgada por la Parte divulgadora a aquellas personas terceros sin restricciones. Las disposiciones del presente Contrato no se extienden a ninguna Información Confidencial que necesariamente deban involucrarse en las conversacionessea requerida por la ley, tratativas y/corte, tribunal, autoridad, organismo regulador o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbolsa de valores para ser revelada. AsimismoSin embargo, EL CONTRATISTA se obliga previo a adoptar todas la divulgación que deba hacer la Parte receptora, ésta deberá notificar inmediatamente por escrito a la Parte divulgadora para que pueda solicitar las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/tendientes a impedir o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución limitar el alcance de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto necesidad de divulgar la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de Al realizar cualquier divulgación bajo este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosartículo, la información a Parte receptora sólo comunicará la que pudiera tener acceso él o su personal; Información Confidencial estrictamente necesaria para cumplir con el requisito aplicable. Las obligaciones establecidas en esta disposición se mantendrán vigentes por el plazo de ser 5 años después de finalizado el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepresente Instrumento.
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Samples: Collaboration Agreement, Research and Development, Licensing Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido LAS PARTES se comprometen a que los resultados y productos que se obtengan de la ejecución del presente Contrato, serán de carácter confidencial conforme a la prestación reglamentación oficial aplicable y para el cumplimiento de los compromisos contraídos. EL PRESTADOR DE SERVICIOS reconoce expresamente que toda la información que reciba por parte de EL MUNICIPIO, sea técnica, administrativa, contable, fiscal, industrial, comercial, escrita y/o verbal, por virtud del servicio materia del presente contrato es propiedad de EL MUNICIPIO, siendo, por ende, dicha información confidencial y reservada exclusivamente para el uso y aprovechamiento de la parte titular de la información. A excepción de aquella información que sea del dominio público. Por lo anterior EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a no divulgar, aprovechar o utilizar dicha información, por sí o por interpósita persona, en beneficio propio o de terceras personas indefinidamente. Dicha obligación no se entenderá respecto a la información que EL PRESTADOR DE SERVICIOS deba proporcionar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales y fiscales aplicables, con motivo del servicio materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance . EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para de seguridad administrativas, técnicas y físicas que sus empleadospermitan proteger los datos personales proporcionados por EL MUNICIPIO contra daño, subordinadospérdida, dependientesalteración, asesores y/destrucción o colaboradores u otros, que se vean involucrados el uso o tratamiento no autorizado EL PRESTADOR DE SERVICIOS conviene en responder solidariamente de cualquier incumplimiento a lo convenido en la ejecución de la prestación materia del presente contratopresenta cláusula, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de sus funcionarios, profesionistas, personal administrativo y técnico y cualesquier otro empleado que tenga contratado o que en su futuro llegare a contratar. EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con toda la legislación aplicable a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoprotección de datos personales, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; siendo responsable de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadosocasionados a EL MUNICIPIO, para este efectopor sí o por parte de sus empleados, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedirectivos, agentes, representantes o accionistas.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicio De Banquete, Contrato De Prestación De Servicios De Renta De Transporte, Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen 5.1. El Proveedor deberá mantener en calificar como confidencial a estricta confidencialidad toda la información obtenidadel Comprador (cualesquiera sea la forma en que fuese registrada, así como los informes y toda clase conservada o revelada) de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratocarácter confidencial, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda incluyéndo información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, financiera o comercial, estratégica relativa, entre otras cosas, al Comprador, sus actividades o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA objeto de un Contrato ("Información Confidencial").
5.2. El Proveedor no utilizará dicha información confidencial para ningún otro propósito que para cumplir con sus obligaciones conforme a EL CONTRATISTAlo previsto en el Contrato.
5.3. El Proveedor sólo podrá revelar información confidencial a sus empleados, agentes o subcontratistas permitidos, en forma oralla medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de un Contrato y se asegurará de que sus empleados, escritafuncionarios o subcontratistas autorizados a los que se da a conocer información confidencial, o por se encuentren sujetos a obligaciones de confidencialidad que no sean menos exigentes que las que figuran en los presentes Términos y Condiciones, y que cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir uso de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAsea con el único propósito de llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el Contrato.
5.4. La Información Confidencial no será revelada incluirá información que el Proveedor puede probar, mediante registros escritos, que en ningún caso y bajo ningún motivo el momento de su revelación: (i) ya se encontraba en el dominio público, o fue obtenida legalmente de otras fuentes que no estaban sujetas a una la obligación de mantener la confidencialidad; o (ii) ya se encontraba legalmente en posesión del Proveedor.
5.5. Con excepción a lo requerido por EL CONTRATISTAcualquier tribunal conjurisdicción competente o por cualquier autoridad reguladotoria, sin si el consentimiento previo y Proveedor no ha recibido la aprobación previa por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentidodel Comprador, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a Proveedor no podrá: (i) develar públicamente o usar la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible cualquier forma, (ii) utilizar el nombre, marca, logotipo o propiedad intelectual del Comprador del grupo Zoetis, como referencia comercial o en cualquier publicación de cualquier tipo, sin la aprobación previa y por escrito del Comprador.
5.6. A petición del Comprador o en caso de terminación o rescisión de un Contrato, el Proveedor deberá devolver la Información Confidencial de inmediato al Comprador o proceder a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse su total destrucción.
5.7. Las disposiciones de este artículo 5 se mantendrán en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga vigor por un período de cinco (5) años a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución partir de la prestación materia fecha de terminación del presente contratoContrato, observen sin importar la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto fecha o la causa de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedicha terminación.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a a. Las Partes declaran conocer y aceptar que toda la información que con motivo del presente Contrato les sea entregada (en adelante, la “Información Confidencial”) tanto a ellas como a sus empresas relacionadas, sus empleados o dependientes, , sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en este Contrato, lo que deberá interpretarse siempre en sentido restrictivo, de modo tal, que la información recabada o recibida deberá aplicarse o destinarse al objeto expresamente previsto en este instrumento.
b. Por “Información Confidencial” se entenderá toda información que no sea de conocimiento público, incluido el contenido del presente Contrato, secretos comerciales, know how, fórmulas, modelos, recopilaciones, bases de datos, dispositivos de programas, métodos, técnicas o procesos de un negocio; planificación, comercialización, científica o técnica o de otra naturaleza, de los cuales se obtenga un valor presente o potencial; contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales; y demás actos jurídicos unilaterales, bilaterales o plurilaterales, e información sobre, o relativa a alguna de las Partes en dichos contratos, acuerdos, pactos, convenios, convenciones, arreglos contractuales o actos jurídicos; derechos y privilegios de propiedad intelectual o industrial, registrados o no, de cualquier especie, en cualquier soporte o formato en que la misma información se comunique, entregue o registre, tangible o intangible, sea transitoria o permanentemente, que una Parte ponga a disposición de la otra con ocasión de la vinculación comercial existente entre ambas Partes y, en general, toda la información que se genere, con ocasión de la vinculación referida en el presente Contrato, sea en original o sus copias de respaldo, cualquiera sea su soporte o formato. Particularmente, se considerará como Información Confidencial aquella propia de los clientes de Las Concesionarias de Servicio Público Telefónico y del mismo tipo que el OAP deba administrar para el cumplimiento de sus propios fines contratados. Dicha información deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad en los términos establecidos en la normativa chilena sobre protección de datos personales.
c. Cada Parte se obliga a: (i) usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir en forma adecuada con sus obligaciones y realización de actos bajo este Contrato; (ii) mantener en estricta reserva y manejar confidencialmente respecto de cualquier persona natural o jurídica, la Información Confidencial a que acceda; (iii) custodiar y proteger diligentemente toda la Información Confidencial a que tenga acceso o conocimiento o que se encuentre en su poder; así como custodiar y proteger diligentemente, de igual forma, todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte cualquiera de la Información Confidencial; (iv) dar y permitir acceso o conocimiento a la Información Confidencial única y exclusivamente a aquellos de sus ejecutivos, representantes, empleados, cualquiera sea el vínculo que los una, que se desempeñen laboralmente en cargos de confianza, o a sus contratistas, subcontratistas o asesores externos, de modo limitado a lo que fuere necesario que dichos ejecutivos, representantes, empleados, contratistas, subcontratistas o asesores externos deban conocer sobre tal Información Confidencial, tal y como si se tratara de Información Confidencial propia; (v) imponer sobre las personas señaladas en el literal (iv) anterior obligaciones y restricciones de uso y divulgación de dicha información idénticas a las que se le imponen por el presente instrumento; (vi) responder por el hecho o culpa de las personas señaladas en el literal (iv) anterior que infringieren las obligaciones de confidencialidad establecidas en este instrumento; (vii) abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial que no sean estrictamente necesarias para los efectos del presente acuerdo; (viii) no impugnar ni pretender titularidad o autoría de ninguna especie sobre la Información Confidencial; (ix) no solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguna relativo a la Información Confidencial; (x) no impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial de la otra Parte y/o sus sociedades relacionadas o del mismo grupo empresarial relativas a la Información Confidencial; (xi) comunicar inmediatamente y por escrito a la otra Parte acerca de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de terceros; e, (xii) impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes y cooperar para que, en el evento que por un acto, hecho u omisión suya o de sus empleados o dependientes o de los terceros antes señalados, todo o parte de la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este Contrato;
d. La obligación de confidencialidad establecida se extiende a la existencia, promoción y/o publicidad de este Contrato, y al uso del nombre, denominaciones y/o marcas de la otra Parte, todo lo cual, podrá realizarse previa autorización por escrito de la otra Parte.
e. En el evento que alguna de las Partes o sus representantes o cualquier persona a quienes afecte la obligación de confidencialidad establecida en esta Sección, llegase a estar legalmente obligada o fuere requerida por la autoridad judicial o administrativa para revelar la información, dicha Parte o sus representantes o dicha persona deberá previamente enviar una comunicación escrita a la otra Parte, para que ésta, si lo estima pertinente, procure la obtención de alguna medida de protección o prohibición o cualquier otra medida adecuada o renuncie a exigir el cumplimiento de las disposiciones sobre confidencialidad de este Contrato. Si dicha medida de protección o prohibición no fuere obtenida, así como la Parte o persona requerida a entregar la Información Confidencial sólo proporcionará aquella parte de la información que le recomienden los informes asesores legales designados por la Parte propietaria de tal Información Confidencial y toda clase que esté legalmente obligada a proporcionar, empleando, en todo caso, los mejores esfuerzos para mantener el carácter confidencial de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información requerida.
f. No constituirán infracción a la obligación de confidencialidad establecida en esta Sección, los actos, hechos u omisiones relativos a la Información Confidencial que pueda accedervulneren lo establecido precedentemente, conocer si: (i) la información del caso es de acceso o tener conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada a su alcancealguna de las Partes; (ii) sin mediar acto, hecho u omisión de alguna de las Partes, la Información Confidencial se convierte en información generalmente disponible para el público; y (iii) la divulgación del caso se hace por las Partes, sus representantes o cualquier persona a quienes afecte la obligación de confidencialidad, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica una obligación legal o de otro tipouna orden no impugnable emanada de una autoridad competente con facultades para requerir la información del caso, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, debiendo en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados proceder en la ejecución de forma indicada precedentemente en la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteletra (e) anterior.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Contratista deberá mantener la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a confidencialidad sobre toda la información obtenidade La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones. La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como los informes toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial. La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que: Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra parte. Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y toda clase no hubiese sido obtenida de documentos forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información. Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que produzca o tenga no esté sujeto a restricciones en cuanto a su alcance EL CONTRATISTA divulgación. Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte. El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAContrato. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Contratista se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/empleados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del agentes. La presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar estipulación sobrevivirá a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.terminación del Contrato
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Suministro E Instalación, Compra De Hardware Licencia De Software
CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, dependientessubsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas, Contrato Único De Personas Físicas, Contrato Único De Personas Físicas
CONFIDENCIALIDAD. Debido Las PARTES se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información facilitada para la realización del ENSAYO y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) sea de dominio público, (ii) fuera conocida previamente por las PARTES en el momento de ser revelada, o (iii) fuera obligatorio revelar por imperativo legal. PROTECCION DE DATOS. Todas las PARTES, en la medida en que traten datos de carácter personal de los sujetos del ENSAYO, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las PARTES quedan obligadas a la prestación materia más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, dicha legislación será aplicable a los datos personales contenidos en el presente contrato. Si fuera preciso las PARTES formalizarán los acuerdos necesarios para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones legales. El HOSPITAL, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y la FUNDACIÓN tratarán adecuadamente los datos personales de los sujetos que participen en el ENSAYO de forma que no puedan ser identificados por el PROMOTOR y CRO (si procede). Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ENSAYO, en los que estos estén identificados, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y/o representantes designados por el PROMOTOR y CRO (si procede), auditores y autoridades competentes. Las PARTES firmantes del presente contrato, se obligan mutuamente a: Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo del proyecto. Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del contrato. Si cualquiera de las partes convienen considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en calificar como confidencial materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, informará inmediatamente a toda la información obtenidalas otras, así como los informes y toda clase con el fin de documentos que produzca o tenga proceder a su alcance EL CONTRATISTA para rápida subsanación. Asumir la ejecución responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del presente contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no pudiendo divulgarlos sin tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización expresa o instrucción previa para ello. Mantendrá un registro de LA SUPERINTENDENCIAtodas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del presente contrato, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD y 31 de la LOPDGDD. Esta obligación subsistirá Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para EL CONTRATISTA aún después tratar datos personales. Darse apoyo mutuamente en la realización de concluida las evaluaciones de impacto relativas a la vigencia protección de datos, cuando proceda. Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadconforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se entenderá por “Información Confidencial” Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a toda información la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica la LOPDGDD. En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de otro tipolos Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que sea revelada estuviese prohibido por LA SUPERINTENDENCIA razones de interés público. En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a EL CONTRATISTAla recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en forma oralsu caso, escritala obtención del consentimiento de los afectados, o por cualquier otro medio o soporte para garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación normativa vigente en materia de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir protección de datos. Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la Información Confidencial o documentación revelada normativa de protección de datos por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteotra parte.
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Samples: Research Agreement, Research Agreement for Observational Study, Research Agreement for Observational Study
CONFIDENCIALIDAD. Debido Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la prestación materia Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del presente contratoproveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, las partes convienen en calificar como confidencial a toda si considera que la información obtenidaingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a • la que pueda accederser objeto de propiedad intelectual, conocer • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o tener a su alcance, en cumplimiento actos de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legalcarácter económico, contable, técnicajurídico o administrativo, comercial, estratégica o de otro tiporelativos al oferente, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y • aquella de naturaleza similar conforme a EL CONTRATISTA, lo dispuesto en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación Ley de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso Acceso a la Información Confidencial Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de forma tal bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. Los documentos que sólo entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea accesible el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse lo establecido en las conversacionesla Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAnormas concordantes y complementarias. Asimismo, EL CONTRATISTA Asimismo se obliga deberá informar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, los titulares de los datos personales que se vean involucrados incluyen en la ejecución oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemencionada Ley.
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Samples: Licitación Abreviada, Contract of Loan, Contrato De Préstamo
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acto de reservapresentación de su Oferta, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido LAS PARTES se comprometen a que los resultados y productos que se obtengan de la ejecución del presente Contrato, serán de carácter confidencial conforme a la prestación reglamentación oficial aplicable y para el cumplimiento de los compromisos contraídos. EL PROVEEDOR reconoce expresamente que toda la información que reciba por parte de EL MUNICIPIO, sea técnica, administrativa, contable, fiscal, industrial, comercial, escrita y/o verbal, por virtud del suministro materia del presente contrato es propiedad de EL MUNICIPIO, siendo, por ende, dicha información confidencial y reservada exclusivamente para el uso y aprovechamiento de la parte titular de la información. A excepción de aquella información que sea del dominio público. Por lo anterior EL PROVEEDOR se obliga a no divulgar, aprovechar o utilizar dicha información, por sí o por interpósita persona, en beneficio propio o de terceras personas indefinidamente. Dicha obligación no se entenderá respecto a la información que EL PROVEEDOR deba proporcionar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales y fiscales aplicables, con motivo del suministro de los bienes materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance . EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para de seguridad administrativas, técnicas y físicas que sus empleadospermitan proteger los datos personales proporcionados por EL MUNICIPIO contra daño, subordinadospérdida, dependientesalteración, asesores y/destrucción o colaboradores u otros, que se vean involucrados el uso o tratamiento no autorizado EL PROVEEDOR conviene en responder solidariamente de cualquier incumplimiento a lo convenido en la ejecución de la prestación materia del presente contratopresenta cláusula, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de sus funcionarios, profesionistas, personal administrativo y técnico y cualesquier otro empleado que tenga contratado o que en su futuro llegare a contratar. EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar PROVEEDOR deberá cumplir con toda la legislación aplicable a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoprotección de datos personales, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; siendo responsable de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadosocasionados a EL MUNICIPIO, para este efectopor sí o por parte de sus empleados, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedirectivos, agentes, representantes o accionistas.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Útiles De Equipo De Tecnología Informática, Contrato Para El Suministro De Mobiliario Y Equipo De Oficina Menor, Contrato De Suministro
CONFIDENCIALIDAD. Debido Las partes, sus afiliadas, subsidiarias, sucursales, directivos, ejecutivos, apoderados y en general cualquier agente o empleado que tenga acceso a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar información de cada parte deberán considerar y mantener como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para proporcionada por la otra parte con tal carácter en relación con la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAContrato, y aún después no podrán usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, los estipulados en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAel Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla otra parte. En este sentidoDicha información será revelada a sus empleados, EL CONTRATISTA en su totalidad o parcialmente, únicamente en la medida que necesiten conocerla y sólo cuando dichos empleados se compromete encuentren relacionados con la ejecución del objeto del Contrato. Las partes no deberán hacer ningún anuncio, tomar fotografías ni proveer información alguna a cualquier persona que no esté relacionada con el Contrato, incluyendo sin limitar el acceso a la Información Confidencial prensa, entidades comerciales o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse la otra parte. Las obligaciones contenidas en esta Cláusula serán extensivas al personal de cada una de las conversacionespartes, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAy el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del referido personal, será responsabilidad de la parte cuyo personal haya incumplido. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar Las partes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleadossu personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, subordinadosincluyendo sin limitar, dependientesel establecimiento de procedimientos y la suscripción de contratos o convenios, asesores y/o colaboradores u otrospara asegurar la confidencialidad de dicha información, la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar las consecuencias derivadas del incumplimiento. Las partes reconocen y aceptan considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, jurídica, financiera, documentada en cualquier soporte material que se vean involucrados haya desarrollado y esté relacionada directa o indirectamente con el Contrato. No obstante lo previsto en esta Cláusula, la ejecución obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad, y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de la prestación materia del presente contratoRegulación Aplicable o de Autoridades Competentes siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, observen penales o administrativas, siempre que la reserva y parte requerida comunique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula permanecerán vigentes por un periodo de 5 (cinco) años contados a que se refiere este acuerdo respecto partir de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloterminación del Contrato. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar Las partes se obligan a la indemnización por reparación o al pago de los daños y perjuicios que le corresponda causen a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxla otra parte, con motivo de cualquier violación a las obligaciones establecidas a su cargo en esta Cláusula, en caso de así ser determinados por la Autoridad Competente. Por tantoLo previsto en este párrafo se establece sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceroscivil o penal que pudiera resultar. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula por cualquiera de las partes, la información a parte que no haya incurrido en incumplimiento tendrá el derecho de ejercitar las acciones, reclamaciones, quejas, denuncias y demás acciones judiciales o administrativas que considere procedentes, sin perjuicio de la que pudiera tener acceso él o su personal; posibilidad de ser exigir el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los resarcimiento de daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteperjuicios.
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Samples: Contrato De Suministro De Combustible, Contrato De Suministro De Combustible, Contrato De Suministro De Combustible
CONFIDENCIALIDAD. Debido 26.1. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo.
26.2. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de LA SUPERINTENDENCIASalud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
26.3. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la Información Confidencial prestación contractual. En todo caso, será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo previsto en la ejecución de la prestación materia Disposición Adicional vigésima sexta del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteTRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAcomunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en destruir aquellos según las conversacionesinstrucciones del responsable del tratamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de una vez cumplida la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontractual.
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Samples: Contract for the Management of Catering Services, Suministro De Gas Natural, Contract for Security and Surveillance Services
CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros, dependientesprevio acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otroscompartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita. Adicionalmente, que se vean involucrados en la ejecución cada una de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA las partes se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por Información Confidencial exclusivamente para los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefines del Contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl CONTRATISTA, las partes convienen sus directivos, funcionarios, asociados y, en calificar como confidencial a toda la información obtenidageneral, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga todo el personal a su alcance EL CONTRATISTA para cargo o bajo su dirección, se obligan a no revelar, suministrar o divulgar a ningún tercero la ejecución Información Confidencial del presente contratoBANCO DAVIVIENDA o de sus clientes, no pudiendo divulgarlos que conozcan, reciban o se genere en virtud del vínculo contractual, sin la autorización previa, escrita y expresa del titular de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contratoInformación Confidencial. En este sentidoconsecuencia, por medio del presente EL el CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a mantener privada la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Información Confidencial durante la vigencia del Contrato y aún 5 años adicionales después de la conclusión terminación del Contrato estableciendo los procedimientos y mecanismos para protegerla, evitar su divulgación, y ejerciendo el mismo grado de control y cuidado que utiliza para proteger la información confidencial de su propiedad. Así mismo, el CONTRATISTA no dará un uso distinto a la información confidencial, para la cual fue entregada, salvo previa autorización escrita del BANCO DAVIVIENDA o del titular de la información. El CONTRATISTA en virtud del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte contrato se obliga a:
a. Implementar todos los controles necesarios para garantizar la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir confidencialidad de la Información Confidencial información, incluyendo cláusulas o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada acuerdos de confidencialidad en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin los contratos que suscriba con el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete personal a limitar el su cargo y/o sus terceros que tengan acceso a la Información Confidencial información y que intervengan en la prestación del servicio contratado.
b. Dar aviso de forma tal manera inmediata al BANCO DAVIVIENDA, a partir del descubrimiento del uso o revelación no autorizada de cualquier tipo de información y retomar la posesión de dicha información, así como evitar su uso futuro no autorizado, sin perjuicio de las acciones a que sólo sea accesible haya lugar.
c. El CONTRATISTA deberá devolver la información física o digital de propiedad del BANCO DAVIVIENDA, entregada o generada en virtud del servicio contratado, a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas la terminación del contrato y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcuando así lo solicite el BANCO DAVIVIENDA. AsimismoSin perjuicio de lo anterior, EL el CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, realizar el borrado a bajo nivel de toda la información que se vean involucrados haya intercambiado física o lógicamente y esté almacenada en la ejecución su infraestructura tecnológica o de sus Contratistas dando cumplimiento a los lineamientos definidos en sus normas de seguridad de la prestación materia del presente contratoinformación. La violación de lo aquí dispuesto le acarreará al CONTRATISTA, observen la reserva y confidencialidad las sanciones legales a que se refiere este acuerdo respecto haya lugar, además de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad terminación anticipada y unilateral del Contrato por parte de EL CONTRATISTAdel BANCO DAVIVIENDA, constituye causal de resolución del presente contrato, sin requerimiento previo y asimismo, dará sin que dicha terminación dé lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda alguna a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecargo del BANCO DAVIVIENDA.
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Samples: Service Agreement, Pilot Contract, Contrato De Adquisición a Titulo De Compraventa
CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que le obligue la legislación o las normas xxxxxxx. Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación materia del presente contrato, las partes convienen pudiesen estar al alcance del contratista, serán considerados, a todos los efectos, de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en calificar como confidencial el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a toda otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la información obtenidaLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12. También quedará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como los informes y toda clase al Real Decreto 1720/2007, de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa 21 de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidodiciembre, por medio del presente EL CONTRATISTA el que se obliga a cumplir con aprueba el deber Reglamento de reservadesarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, los datos automatizados y en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIApapel. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia extensión temporal del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratista se extiende a toda la duración del contrato, y asimismoincluidas las prórrogas que le afecten, dará lugar en su caso. Si eventualmente se incorporan al expediente datos relativos a la indemnización por daños y perjuicios adjudicación, respecto de los que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoel órgano de contratación entienda que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, EL CONTRATISTA resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se compromete a trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecomunicar determinados datos.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Mantenimiento De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de LA SUPERINTENDENCIASalud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la Información Confidencial prestación contractual. En todo caso, será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo previsto en la ejecución de la prestación materia Disposición Adicional vigésima sexta del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteRDL 3/2011.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios, Seguro De Responsabilidad Civil Y Patrimonial
CONFIDENCIALIDAD. Debido La Empresa asume como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la “Información Confidencial o Altamente Sensible” que les sea proporcionada por el Banco. Por consiguiente, queda expresamente establecido que todos los documentos e información proporcionada a la prestación materia del presente contratoEmpresa o de la que tome conocimiento, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase con ocasión de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoContrato no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma. Asimismo, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA Empresa se obliga a cumplir con usar dicha información sólo para los fines previstos en el Contrato, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier medio, difundir o darle publicidad. La Empresa asume dichas obligaciones en el carácter de condiciones esenciales para la suscripción y vigencia del Contrato. Dicha obligación se extiende a su personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluido honorarios y a aquellas en calidad de servicios transitorios. Al efecto la Empresa se obliga a poner en conocimiento de todos ellos de la existencia del deber de reservaconfidencialidad en los términos aquí señalados y velar por su cumplimento ya sea mediante los correspondientes contratos o la suscripción de acuerdos de confidencialidad con aquellos, respecto a toda información según corresponda. El Banco, en caso de entregar a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por Empresa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, deberá informar de tal situación al Interlocutor Válido de la Empresa, debiendo el Banco catalogar adecuadamente dicha información a toda información fin de tipo económicaser claramente identificable. El Banco se reserva el derecho de solicitar a la Empresa la destrucción de la documentación que tenga el carácter de “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, financieralo que deberá ser certificado por un apoderado de la Empresa con facultades suficientes para ello. No se entenderá como “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, legal, contable, técnica, comercial, estratégica aquella que ha sido puesta a disposición del público en el momento en que la Empresa recibió esa “Información Confidencial” o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, “Información Altamente Sensible” o en forma oralposterior. Asimismo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir se exceptúa de la obligación antes indicada, aquella “Información Confidencial Confidencial” o documentación revelada “Información Altamente Sensible” que la Empresa deba divulgar o entregar por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito mandato legal u orden emanada de LA SUPERINTENDENCIAautoridad competente. En este sentidocaso, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Empresa deberá informar dicha circunstancia al Banco dentro del plazo de 24 horas siguiente a la notificación por la autoridad requirente, de modo que el Banco pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su entrega o divulgación. La obligación de confidencialidad subsistirá entre las partes, aún después de finalizada la prestación del Servicio y por un plazo de 3 años contado desde dicha fecha, salvo que tal información haya sido calificada, catalogada y entregada a la Empresa por el Banco como “Información Confidencial Altamente Sensible”, en cuyo caso la obligación de forma tal confidencialidad subsistirá de manera indefinida. Finalmente, las partes dejan constancia que sólo sea accesible a aquellas personas el Banco se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que necesariamente deban involucrarse en lo rige, por lo que resolverá las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, peticiones de información que se vean involucrados en la ejecución formulen sobre antecedentes de la prestación materia del presente contratoempresa relativos a este Contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por en los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentetérminos establecidos en esa legislación.
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Samples: Solicitud De Cotización, Solicitud De Cotización, Solicitud De Cotización
CONFIDENCIALIDAD. Debido 13.1 Cada parte empleará esfuerzos razonables para evitar la divulgación de la información confidencial de la otra a terceros y sus empleados, que no tengan necesidad de conocerla, pero podrán divulgarla en caso de revisiones, asistencia, revelaciones y auditorías fiscales, jurídicas, de conformidad o tributarias protegidas mediante confidencialidad, o en la prestación materia del presente contratomedida que lo obligue un proceso legal, siempre que la parte reveladora original reciba previa notificación por escrito de ello, a no ser que dicha notificación esté prohibida por ley.
13.2 Excepto que se indique expresamente en un escrito celebrado mutuamente por las partes convienen en calificar como confidencial a partes, toda la información obtenidaconfidencial será propiedad de la parte reveladora. Cuando lo solicite la parte reveladora, así como toda la información confidencial (excepto los informes materiales cedidos bajo licencia al destinatario y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a los cuales el destinatario haya cumplido con la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento totalidad de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAconforme al contrato) será destruida o devuelta a la parte reveladora.
13.3 Las obligaciones de confidencialidad conformes al contrato con respecto a los valores de los datos almacenados en o procesados por equipos informáticos, información identificable individualmente, datos personales, registros/listas de clientes, registros financieros/de cuentas, registros de empleados, registros médicos/sanitarios, planes comerciales, software en formato legible por personas (p. ej., código fuente), modelos de datos y aún herramientas de diagnóstico continuarán de forma indefinida. De lo contrario, las obligaciones de confidencialidad conforme al contrato finalizarán 3 años después de la conclusión fecha de su revelación.
13.4 Cada parte puede revelar información confidencial a sus socios sujeta a los términos de confidencialidad del presente contratocontrato y a sus contratistas, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información siempre que no sean competidores directos de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipola otra parte, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para necesiten conocer la realización información confidencial relacionada con el cumplimiento del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismoque aceptan por escrito las obligaciones de confidencialidad de acuerdo con el mismo. El cliente también puede revelar información confidencial xx XXXX a los asesores del cliente únicamente como soporte del uso interno de los productos por parte del cliente, dará lugar siempre que los asesores no sean competidores directos xx XXXX con respecto a la indemnización los productos en cuestión, y aceptan por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente escrito estar vinculados por los daños términos del contrato, incluidas las disposiciones sobre propiedad intelectual y perjuicios causadosconfidencialidad. Cada parte será considerada beneficiaria externa de dicho contrato, para este efecto, se suscribe y tendrá el acuerdo derecho de confidencialidad anexo al presenteexigir su cumplimiento directamente.
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Samples: Master Agreement, Master Agreement, Master Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la prestación materia ejecución del presente contrato. A tales efectos, las partes convienen tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en calificar como confidencial a toda la información obtenidasu ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE. El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los informes y toda clase exclusivos fines de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, Servicio y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados. Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga puedan acceder a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada facilitada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTASELAE al adjudicatario, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos, el adjudicatario asumirá la responsabilidad de forma tal que sólo sea accesible comunicar la obligación de confidencialidad a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAtodos sus empleados y colaboradores eventuales. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución finalización de la prestación materia del presente contratoServicio, observen momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la reserva posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución. El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable : - que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por ello. El causa distinta del incumplimiento de este deber la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario; - que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de EL CONTRATISTAlos derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, constituye causal siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o - que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible. XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución del presente contratode la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, y asimismoen caso de estar vigente, dará así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantodivulgación, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, o uso de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños fuera del ámbito y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentealcance del contrato.
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Samples: Procedimiento Para La Contratación De Un Servicio Integral De Medios, Contratación De Servicios, Servicio Integral De Publicidad
CONFIDENCIALIDAD. Debido El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la prestación materia del presente contratomás estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, las partes convienen en calificar como confidencial relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a toda la información obtenidarelativa a planes y/o estrategias de negocios, así como los informes productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda clase otra información confidencial o privada de documentos la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presenteConcurso. Asimismo, el Oferente reconoce que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIApreservar dicha confidencialidad. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Oferente se obliga a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa del Oferente. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que el Oferente deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el deber marco de reservasu competencia, respecto a toda información por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar de tal circunstancia a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAEmpresa. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas sus dependientes y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoterceros prestadores contratados por éste, EL CONTRATISTA se obliga quienes deberán ajustarse a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto fecha de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento finalización de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelacontratación.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido Todos los datos xx xxxxxxx presentados a la prestación materia ACER en el contexto del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial contrato tendrán la consideración de confidenciales hasta que se hagan públicos de acuerdo con la legislación española. Las Partes se obligan a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con mantener el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir carácter reservado de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAde acuerdo con los términos del presente Contrato. La Las Partes se obligan a utilizar la Información Confidencial exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato. Las Partes se obligan a no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, divulgar Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular salvo: a los auditores o asesores legales de LA SUPERINTENDENCIAdicha Parte; en la medida de lo necesario para que cualquiera de las Partes haga valer sus derechos en relación con el presente Contrato ante tribunales o autoridades competentes; en la medida de lo exigido por las leyes, normas o reglas de aplicación, o en un requerimiento emitido por una autoridad judicial o administrativa; en la medida en la que, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica la información correspondiente a las sesiones de negociación deviene pública a los 90 días posteriores a su negociación. En este sentidoEl Participante en el Mercado autoriza la puesta a disposición de OMIClear S.E. de toda aquella información que se requiera de acuerdo con las disposiciones de REMIT, EL CONTRATISTA se compromete a limitar los actos de ejecución y cualquier norma de desarrollo, regla o reglamento directa o indirectamente aplicable así como por las directrices establecidas en el acceso TRUM y el MOP ("REMIT y Apoyo Reglamento"), así como entre ellos y cualesquiera personas o entidades que les presten servicios, en relación con el apoyo para el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes. Los datos o la información proporcionada por una Parte a la Información Confidencial otra en virtud del presente Contrato serán utilizados por la Parte receptora sólo para los fines establecidos en el presente Contrato y para ningún otro propósito, sin el consentimiento previo por escrito de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/la parte remitente. Cualquier dato o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados información y los derechos de propiedad intelectual contenidos en la ejecución misma seguirán siendo propiedad de la prestación materia del parte remitente de tal manera que la Parte receptora no tendrá otros derechos sobre tales datos o información de acuerdo con lo establecido en el presente contratoContrato. Con excepción a lo dispuesto expresamente en el presente Contrato, observen cualquier dato o información, proporcionada por una Parte a la reserva otra, tendrá carácter confidencial y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto la Parte receptora protegerá esos datos e información de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a divulgación no divulgar, ni transferir autorizada a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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Samples: Contrato De Comunicación De Datos Remit, Contrato De Comunicación De Datos Remit, Contrato De Comunicación De Datos Remit
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato12.1 Las partes acuerdan que los datos e informaciones relativas al Proyecto, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase tienen el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contratoconfidencial. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA la ANII se obliga a cumplir manejar con el deber reserva toda la información referida al Proyecto, dentro del marco de reserva, respecto a toda información a lo dispuesto por la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, Ley 18.381 (y demás normas concordantes y complementarias) en cumplimiento materia de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después Derecho de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso Acceso a la Información Confidencial Pública. Sin perjuicio de forma lo anterior, en cualquier caso, ANII podrá utilizar libremente la información antes referida con fines estadísticos o de difusión de los datos generales del Proyecto y todo aquello que se identifique como publicable.
12.2 La documentación declarada confidencial se presentará con indicación de tal carácter. Si GSK lo estima necesario, la ANII facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados por GSK. El Beneficiario deja expresa constancia de que sólo sea accesible entiende y acepta que GSK, a aquellas personas través de los funcionarios especialmente autorizados para ello, puede acceder a la información proporcionada a ANII en el marco del presente Contrato, incluso cuando ella hubiera sido declarada confidencial. Los funcionarios que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAaccedan a la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad. Asimismo, EL CONTRATISTA GSK por su parte se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, utilizar la información a la que pudiera tener acceda en el marco de esta cláusula para su propio beneficio, respetando en todo caso lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO CUARTO.
12.3 Asimismo, el Beneficiario deja expresa constancia de que autoriza e instruye a ANII para que, cuando a juicio de ésta ello sea necesario para el correcto y adecuado cumplimiento y control del presente Contrato, y en particular durante las instancias de evaluación y ejecución del Proyecto, proporcione a terceros (incluyendo pero no limitándose a las entidades cofinanciadoras, evaluadores, consultores, agentes financiadores, ministerios, etc.) toda la información relativa al Proyecto, incluyendo información de los proyectos, postulaciones, evaluaciones, informes de seguimiento y cierre.
12.4 Por su parte, ANII informa que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, asume la obligación de requerir a los terceros a los que se les proporcionen los datos personales, conforme lo antes dispuesto, que los mismos sean tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso él o su personal; no autorizado por parte de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterceros.
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Samples: Financing Agreement, Financing Agreement, Financing Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la prestación materia documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial comprometiéndose a toda la información obtenidano divulgarlos, así como los informes y toda clase a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla otra parte. En particular, el contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que:
(i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información;
(ii) sea información de general o público conocimiento;
(iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;
(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte;
(v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este sentidoúltimo caso, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Parte que reciba tal solicitud informará a la Información Confidencial otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/actuaciones administrativas o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentejudiciales lo permitan.
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Samples: Contract for Services, Telecommunications, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este instrumento. Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, dependientessubsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.
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Samples: Contract for Individuals, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos De Nómina Flexible
CONFIDENCIALIDAD. Debido EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la prestación materia que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a . Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información obtenidatécnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los informes y toda clase fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria. Sin perjuicio de documentos que produzca lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o tenga a su alcance administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo. EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público. Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa el alcance de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después este compromiso de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después manejo confidencial de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteinformación.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Para La Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre
CONFIDENCIALIDAD. Debido Cada Parte se obliga a tratar en forma confidencial la información de la otra a la prestación materia que tenga acceso en función de este Contrato. Dicha información deberá ser utilizada al sólo efecto de cumplir las previsiones del presente contratoContrato. Especialmente tendrá carácter de confidencial la referida a sistemas, las partes convienen datos técnicos, registros contables, correspondencia, listas de clientes, estimaciones, estrategias comerciales, y cualquiera otra de orden técnico, comercial, operativo o contable, debiendo ser resguardada y utilizada en calificar como confidencial a toda forma debida conforme lo dispuesto en la información obtenidapresente cláusula, así como caso contrario, la Parte que incumpla con esta obligación deberá indemnizar los informes y toda clase de documentos perjuicios que produzca o tenga con su incumplimiento cause. Las Partes podrán proporcionar la Información Confidencial únicamente a su alcance EL CONTRATISTA propio personal, y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente Contrato; por tal motivo cada Parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la ejecución confidencialidad que deben guardar respecto de la Información Confidencial y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento. Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado sea conocida por cualquier tercera Persona, por alguna de las siguientes causas:
a) Que la Información Confidencial sea del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida dominio público;
b) Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente contratoContrato;
c) Cuando el titular de la Información Confidencial autorice por escrito, a través de sus representantes debidamente autorizados para tales efectos, que la otra Parte difunda la Información Confidencial sin restricciones a terceras Personas, según lo establezca; o
d) En caso que cualquiera de las Partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial competente a entregar, total o parcialmente, la Información Confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra Parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios legales procedentes para evitarlo. En este sentidoCada una de las Partes reconoce y acepta que la Información Confidencial que haya recibido por cualquier medio o forma y en cualquier momento, por medio del así como aquella que en el futuro reciba conforme al presente EL CONTRATISTA Contrato, es y continuará siendo propiedad exclusiva de la Parte que la emita. Cada una de las Partes se obliga a cumplir con el deber devolver la Información Confidencial en un término de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA 5 (cinco) días corridos contados a partir de la Información Confidencial fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
a) A partir de la fecha de terminación del presente Contrato, por la causa que fuera; o
b) A partir de la fecha de terminación de su relación de negocios entre las Partes, por cualquier causa. Por lo anterior, ninguna de las Partes podrá retener o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a conservar indebidamente la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible le haya sido proporcionada conforme al presente Contrato y no podrá divulgar la Información Confidencial por un período xx xxxx (10) años a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución partir de la prestación materia fecha de terminación de vigencia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.
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Samples: Telecommunications, Telecommunications
CONFIDENCIALIDAD. Debido La información divulgada por el Cliente es generalmente confidencial y no será difundida a terceros sin una autorización escrita por parte del Cliente, excepto que sea requerido o permitido por la ley. Las excepciones a la prestación materia confidencialidad, incluyen pero no se limitan a: denunciar el abuso de un menor, anciano o adulto dependiente; cuando un Cliente realiza una amenaza de violencia seria hacia una víctima identificable; o cuando un Cliente representa un peligro potencial para el mismo o la persona o propiedad de otro. Asimismo, una ley federal conocida como Ley Patriótica del presente contrato2001 solicita que el terapeuta (y otros) en ciertas circunstancias, proporcionen libros, registros, papeles, documentos y otros objetos a los agentes del FBI, y le prohíbe al terapeuta que le revele al Cliente que el FBI se encuentra investigando o que obtuvo los datos bajo el amparo de dicha ley. Su terapeuta no divulgará información confidencial sobre el tratamiento a menos que todas las partes convienen en calificar como confidencial personas que participan del tratamiento con usted proporcionen una autorización por escrito para divulgar dicha información. Sin embargo, es importante que usted sepa que su terapeuta recurre a toda una política de "ningún secreto" al realizar una terapia familiar o matrimonial/xx xxxxxx. Esto significa que si usted participa de una terapia familiar y/o marital/xx xxxxxx, su terapeuta tiene permitido utilizar la información obtenidaobtenida en una sesión individual que usted tenga con él o ella, al trabajar con otros miembros de su familia. Por favor, no dude en consultar sobre la política de "ningún secreto" de su terapeuta. La información divulgada por el Cliente, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratocualquier registro creado, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAse encuentran sujetos al privilegio psicoterapeuta-paciente. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después El privilegio psicoterapeuta-paciente resulta de la conclusión del presente contratorelación especial entre el Terapeuta y el Cliente ante los ojos de la ley. Es similar al privilegio entre un abogado y su cliente, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoun doctor y su paciente. Típicamente, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización el Cliente es el poseedor del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA privilegio psicoterapeuta-paciente y los menores a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada los 12 años de edad tienen el privilegio ellos mismos y pueden recurrir a este en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito respuesta a las solicitudes de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad información por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxterceros. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarsi el Terapeuta recibiera una citación para los registros, ni transferir a tercerosdeclaración, la información a la o debiera testimoniar ante un tribunal de justicia, podrá hacer valer el privilegio psicoterapeuta-paciente en nombre del Cliente hasta que pudiera tener acceso él el Cliente o su personal; de representante legal le indiquen, por escrito, que haga lo contrario. El Cliente debe ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo consciente que podría estar renunciando al presenteprivilegio psicoterapeuta-paciente si hace que su estado emocional o mental sea un problema ante un procedimiento legal. El Cliente debe abordar cualquier preocupación que podría tener con respecto al privilegio psicoterapeuta-paciente con su abogado.
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Samples: Consentimiento Informado De Tratamiento Psicoterapéutico, Consentimiento Informado De Tratamiento Psicoterapéutico
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por 10.1.El término “Información Confidencial” a toda información significa cualquier información, precios, l datos técnicos o los conocimientos proporcionados en relación con Cotizaciones, Órdenes y Ofertas que están reguladas por estos Términos de tipo económicaVenta, financieraya sea de forma escrita u oral, legalde manera electrónica, contable, técnica, comercial, estratégica mediante sitios web o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escritaun Cliente o una Filial del Cliente al Proveedor o una Filial del Proveedor, o viceversa, que: (a) estén marcados, acompañados o respaldados por cualquier otro medio documentos que se designen de forma clara y visible como “confidenciales”, “de uso interno” o soporte para la realización del trabajo encargadouna expresión equivalente; así (b) el divulgador identifique como cualquier análisisconfidencial antes, recopilación, estudio, resumen, extracto durante o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inmediatamente después de la Información Confidencial presentación o documentación revelada comunicación; o (c) deban ser identificados por LA SUPERINTENDENCIAel destinatario de manera razonable como confidenciales. La Información Confidencial no será revelada incluye la información que: (1) está legítimamente en ningún caso y bajo ningún motivo posesión de la Parte receptora sin una obligación previa de confidencialidad con la Parte divulgadora, (2) sea un asunto de conocimiento público (o se convierte en asunto de conocimiento público salvo por EL CONTRATISTAla violación de la confidencialidad de la otra Parte), (3) sea proporcionada legítimamente al receptor por un tercero sin restricción de confidencialidad o (4) sea desarrollada de manera independiente por el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a receptor o sus Filiales sin hacer referencia la Información Confidencial del divulgador. 10.2.Cada Parte se asegurará de forma tal que sólo cuando ella o una de sus Filiales sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse la receptora de Información Confidencial en las conversacionesvirtud del presente documento, tratativas y/el receptor (a) utilice la Información Confidencial del divulgador solo con el fin de ejercer derechos o acuerdos mantenidos cumplir obligaciones en relación con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/estos Términos de Venta o colaboradores u otros, que se vean involucrados cualquier Pedido realizado en la ejecución virtud del presente; y (b) proteja de la prestación materia divulgación a terceros cualquier Información Confidencial proporcionada por el divulgador, en ambos casos, durante un período que abarque desde la fecha de divulgación hasta 3 años después. Sujeto a los términos de esta sección llamada “Confidencialidad”, las obligaciones anteriores nunca expirarán en relación con la información técnica sobre los productos y servicios del presente contratodivulgador, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratoo cualquier información sobre posibles productos o servicios no lanzados, y asimismosobrevivirán a cualquier terminación o vencimiento de estos Términos de Venta. 10.3.Sin perjuicio de lo anterior, dará lugar cualquiera de las Partes y sus Filiales podrán divulgar Información Confidencial (a) a una Filial o a un subcontratista utilizado por el Proveedor para proporcionar Servicios en virtud de estos Términos de Venta, siempre que la indemnización por daños Filial o el subcontratista tengan la necesidad de conocer dicha información y perjuicios cumplan con lo anterior; (b) a los directores, funcionarios, empleados y asesores profesionales de cualquiera de las Partes, y a los de sus Filiales; y (c) si lo exige la ley o las autoridades reguladoras, siempre que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo receptor haya notificado con prontitud al presentedivulgador.
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Samples: Términos Comerciales De Venta, Términos Comerciales De Venta
CONFIDENCIALIDAD. Debido 18.1. Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y en consecuencia, a no revelar la existencia y contenido del presente Contrato y de la información suministrada por las Partes, sus empleados, funcionarios o representantes, con ocasión de conversaciones o negociaciones previas a la prestación materia firma del presente contratoContrato (en conjunto la “Información Confidencial”). En consecuencia, las partes convienen Partes aceptan no revelar a terceros la Información Confidencial, ni utilizarla en calificar como confidencial beneficio propio, poniendo en ello el mismo cuidado que normalmente utilizan para salvaguardar su propia información de importancia equivalente, siendo las únicas excepciones a toda este principio, que permitirán a las Partes revelar o usar la Información Confidencial, las siguientes:
(a) Cuando así lo requiera la ley o por orden de Autoridad Competente;
(b) Cuando deban suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores profesionales en relación con los temas de que aquí se tratan, en cuyo caso quien revele esta información obtenidadebe informar a los otros de manera detallada, el nombre de dicho funcionario, director, empleado, agente o consultor profesional, su cargo, la empresa a la que está vinculado y el motivo por el cual la Información Confidencial le fue revelada, así como exigir que cada una de dichas personas suscriban un compromiso de confidencialidad en los informes y toda clase términos equivalentes a los aquí establecidos, en beneficio de documentos las Partes;
(c) Cuando las Partes conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto o les hubiere sido revelada por terceros, que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA turno no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad; y
(d) Cuando la Información Confidencial sea pública sin que para la ejecución ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de las Partes, que constituya una violación del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa Contrato de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida Compraventa.
(e) Cuando la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga Información Confidencial deba ser suministrada a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, un tercero en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, los Términos y aún después Condiciones de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá Plataforma “Transagas” operada por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, Concentra - Inteligencia en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAEnergía SAS.
18.2. En este sentidocualquiera de los casos previstos en el numeral anterior, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto Partes acuerdan informar al receptor de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellolas obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad y la prohibición de utilizar dicha Información Confidencial para beneficio propio.
18.3. El incumplimiento de este deber La presente obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedos (2) años más.
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Samples: Contrato De Suministro De Capacidad De Transporte De Gas Natural, Contrato De Suministro De Capacidad De Transporte De Gas Natural Con Interrupciones
CONFIDENCIALIDAD. Debido El BANCO dará un tratamiento confidencial a la prestación materia del presente contratoinformación relacionada con el CLIENTE. No obstante lo anterior, las partes convienen en calificar como confidencial el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información obtenidarelacionada con el CLIENTE a las sucursales, así como los informes subsidiarias, oficinas representativas, filiales y toda clase agentes del BANCO y terceras personas seleccionadas por cualesquiera de documentos ellos, cualquiera que produzca sea el lugar en el que esté situado, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o tenga la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo). El BANCO y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas, estarán autorizados a su alcance EL CONTRATISTA para transferir y a dar a conocer dicha información a pedido realizado en apego a las normas y leyes vigentes en la ejecución del presente contratoRepública de Panamá, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoes decir, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reservaun tribunal, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer una autoridad o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después ente regulador de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas industria financiera y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbancaria, o en seguimiento a un proceso judicial o administrativo, siempre a través de solicitud hecha por autoridad competente. AsimismoIgualmente, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que sus empleadoscontrate con terceros localizados en Panamá o en el exterior, subordinadosservicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, dependientestransmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la TARJETA DE DÉBITO y el CLIENTE para su utilización a escala nacional e internacional, asesores incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otro de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la TARJETA DE DÉBITO o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituye la aceptación del CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidenciabilidad de la información bancaria de esos países. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a monitorear o gravar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución o respecto de cualquier aspecto del presente Contrato Único, o sobre cualquier otro que celebre o hay celebrado con el BANCO. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas por el BANCO y harán o se harán prueba entre las partes y son vinculantes para las mismas. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO para que éste comparta información sobre cualquiera de los Productos con otras instituciones, afiliadas o no al BANCO, con fines de facilitar la generación de reportes integrados por dichas instituciones. De la misma forma el BANCO, en la medida en que lo que considere prudente, podrá a petición del CLIENTE integrar información proporcionada por otras instituciones, afiliadas o no para generar reportes integrados y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconsolidados.
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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial El término "Información Confidencial" se refiere a toda la información obtenidade una Parte (en lo sucesivo, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información "Parte divulgadora") revelada a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte receptora"), ya sea oralmente o por escrito, que se designe como confidencial o que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después considerarse razonablemente confidencial dada la naturaleza de la conclusión información y las circunstancias en las que fue revelada. Las disposiciones del presente contratoContrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “los planes de ventas y marketing, la información sobre precios y pagos, la información técnica y tecnológica, el diseño del producto y los procesos operativos se consideran expresamente como Información Confidencial” a toda información de tipo económica. La Parte que reciba la Información Confidencial tomará todas las medidas razonables para evitar cualquier uso, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica divulgación o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir publicación no autorizados de la Información Confidencial Confidencial. Cada Parte garantizará que sus empleados, subcontratistas o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el agentes que tengan acceso a la Información Confidencial facilitada por la Parte divulgadora sólo en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos del Contrato y que sean informados de forma tal la obligación de mantener en secreto dicha Información Confidencial. Las obligaciones relacionadas con la Información confidencial no se aplican a la información que:
(a) estuviese en posesión de la Parte receptora o sus reveladores antes de su recepción por ambas partes o sus reveladores;
(b) sea obtenida por las Partes o sus reveladores de un tercero que, en la medida en que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otrosconociese por la Parte receptora, que se vean involucrados en no estuviera prohibido transmitir la ejecución información por una obligación contractual de confidencialidad.;
(c) llegara a estar a disposición del público siempre y cuando no sea por causa de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA divulgación por el único responsable por ello. El Cliente x Xxxxx Tech o sus reveladores en incumplimiento de este deber Acuerdo;
(d) se desarrollara de confidencialidad forma independiente por parte el Cliente x Xxxxx Tech o sus reveladores sin el uso de EL CONTRATISTAcualquier información confidencial; y
(e) sea requerido por sus auditores o cualquier ley aplicable en cualquier jurisdicción pertinente, constituye causal o de resolución del presente contratolos reglamentos de una bolsa de valores o en cualquier tribunal de jurisdicción competente o cualquier órgano judicial, gubernamental, de supervisión o reguladora competente en cualquier jurisdicción pertinente, a revelar, a mantener o retener. Si una de las Partes se viera obligada, en virtud de procedimientos legales o administrativos, o de cualquier otra obligación legal, a revelar Información Confidencial de la otra Parte, utilizará todos los medios razonables para obtener un tratamiento confidencial de dicha información y asimismo, dará lugar lo notificará previamente a la indemnización por daños otra Parte. Las obligaciones de las Partes bajo esta cláusula permanecerán en vigor durante la duración del Contrato y perjuicios que le corresponda los dos (2) años posteriores a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefinalización.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, a la prestación materia efectos del presente contratoPedido, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaentregada, así enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especificaciones, salvo la expresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte. La información confidencial no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada con fines distintos de aquellos a los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida se contrae el Pedido durante la vigencia del presente contrato. En este sentidoy, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber adicionalmente, durante un período de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA cinco años a partir de su terminación, salvo lo dispuesto en la presente Condición General. El contenido del Pedido no podrá ser revelado públicamente por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte. No tendrá la consideración de Información Confidencial Confidencial, ninguna información: ❑ que fuera de dominio público en el momento de haber sido revelada. ❑ que, después de haber sido revelada, fuera publicada o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAde otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la Parte que recibiera dicha información. ❑ que, en el consentimiento previo y momento de haber sido revelada, la Parte que recibiera dicha información ya estuviera en posesión de la misma. ❑ que, después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o ❑ que fuera independientemente desarrollada por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Parte receptora sin referirse a la Información Confidencial del Proveedor. Adicionalmente, cualquiera de forma tal las Partes podrá revelar Información Confidencial de la otra, si fuera requerida por la ley o mediando mandamiento judicial. En el caso de cualquier revelación o pérdida de Información Confidencial, la Parte receptora lo notificará de inmediato a la Parte suministradora. Cualquier tipo de información, oral o escrita, que sólo sea accesible pueda facilitar Enagás al Proveedor se entenderá de la propiedad exclusiva de ENAGÁS. El Proveedor se compromete a aquellas personas utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la prestación de los servicios contratados y con la única finalidad de cumplirlos según lo pactado, respondiendo, en consecuencia, de los perjuicios que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesdel incumplimiento de todo lo anterior puedan derivarse para Enagás. A la finalización del Pedido, tratativas y/el Proveedor se compromete a borrar de sus archivos y eliminar de sus instalaciones toda la información perteneciente o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAproporcionada por Enagás, y a no divulgarla por sí o por terceros. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Enagás tendrá el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA acciones anteriores han sido realizadas por el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteProveedor.
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Samples: General Conditions of Service Provision, Condiciones Generales De Compra
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las Las partes convienen en calificar como confidencial a acuerdan que toda la información obtenidaque proporcionare LA CONTRATANTE a EL PROFESIONAL para la asesoría que éste último prestará, así como tendrá el carácter de CONFIDENCIAL, por lo que la misma no será susceptible de reproducciones, copias magnéticas o fotostáticas, ni de ninguna otra forma de reproducción, a menos que sea necesario para el cumplimiento del presente Contrato, por lo que EL PROFESIONAL se responsabiliza civil y penalmente por la divulgación, reproducción, traspaso, dispersión o copia total o parcial de la información que LA CONTRATANTE le proporcione. Adicionalmente, la información confidencial incluye, sin limitarse a ello, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, y en general todos los informes y toda clase conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por LA CONTRATANTE. El PROFESIONAL será el único responsable de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la divulgación no autorizada de la información obtenida durante la ejecución del presente contratoContrato o como consecuencia del mismo por parte de todos aquellos funcionarios, socios, colaboradores, administradores, dependientes, empleados o compañías que tengan una relación con EL PROFESIONOL, y responderá frente a LA CONTRATANTE por dicha divulgación de información. Será además de exclusiva responsabilidad de EL PROFESIONAL adoptar las medidas o precauciones que crea pertinentes para evitar que las mencionadas personas divulguen la antes referida información. No obstante, EL PROFESIONAL no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa será responsable de la divulgación de la información confidencial cuando ésta haya sido entregada por LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá CONTRATANTE a EL PROFESIONAL, para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcancevez ser entregada a otras personas, compañías u órganos públicos, en cumplimiento cuyo caso esta información perderá el carácter de sus confidencial. Las prohibiciones, obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAy derechos aquí contenidos, y aún estarán vigentes hasta CINCO (5) años después de la conclusión finalización del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.
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Samples: Professional Services, Professional Services
CONFIDENCIALIDAD. Debido De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales, como pueden ser la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la UdG habilitará los procedimientos oportunos para asegurar la no publicidad de estos aspectos durante el acto de defensa: el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación y Formación Profesional. De la misma manera, la Entidad Colaboradora se compromete a facilitar la prestación materia implementación de estos procesos para facilitar la defensa y avaluación de la tesis doctoral y la posterior publicación, en los plazos previamente establecidos por las partes. En cualquier caso, la información que las partes se intercambien para el desarrollo del presente contratoproyecto será tratada de forma confidencial por parte de todas ellas. Así, previamente a su puesta en común, las partes convienen en calificar como confidencial a Partes se comunicarán por escrito qué información, de toda la información obtenidaque se comparte, así como los informes y toda clase debe tener este carácter confidencial, por motivos de documentos que produzca interés empresarial, estratégico o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contratocualquier otro. En este sentidoprimer lugar, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber tendrá la consideración de reserva, respecto a confidencial toda aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contablecientífica, técnica, comercial, estratégica los gráficos, planos, dibujos y cualquier otra, contenida en cualquier soporte que, con anterioridad a la firma del presente convenio fuese propiedad exclusiva de cada una las partes y no haya sido divulgada o comunicada al público por ningún otro medio. En consecuencia, las Partes no podrán desvelar esta información definida como confidencial, ni hacerla pública de otro tipoforma unilateral por ningún medio sin la previa autorización, escrita de la parte propietaria de la información, ni utilizarla con finalidades diferentes a las propias del desarrollo del Proyecto. En relación con lo anterior, las partes deberán velar para que, dentro de sus respectivas organizaciones, la información que comparten, sea revelada conocida y utilizada únicamente por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAlas personas que participen en el Proyecto, en las cuales deberán estar convenientemente informadas de este carácter confidencial. De igual forma, se tratarán de forma oralconfidencial los Resultados, escritasin perjuicio de su utilización por parte xxx xxxxxxxxxx, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisy defensa de su Tesis doctoral, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir en virtud de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAnormativa aplicable a los estudios del doctorado. Las Partes se obligan, asimismo, a informarse inmediatamente de cualquier actuación contraria a los pactos recogidos en esta cláusula de los que tengan conocimiento y, a poner todos los medios a su alcance para bloquear los usos indebidos de la información confidencial. La Información Confidencial no será revelada obligación de confidencialidad se mantendrá en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución vigor incluso después de la prestación materia finalización de este Convenio, indefinidamente, mientras se mantenga el carácter confidencial y secreto de la información. A la finalización del presente contratoXxxxxxxx, observen la reserva y confidencialidad a que las partes se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la devolverán o destruirán toda aquella información a la que pudiera tener acceso él o su personal; hayan tenido acceso, garantizándose por escrito que no guardan ninguna copia en ningún formato, sin la previa y expresa autorización de ser la parte propietaria de la información. La contravención del deber de confidencialidad, podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales que puedan derivarse por el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los infractor y la eventual solicitud de daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteprejuicios por la parte afectada.
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CONFIDENCIALIDAD. Debido EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre todos los documentos e información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que generen las Partes en la ejecución de este contrato, los cuales tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos legales, económicos y demás derivados posibles. Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la reserva y confidencialidad debida hasta tanto se mantenga dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier divulgación no autorizada. En consecuencia, cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o con ocasión de este contrato, sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx empresarial-se considerará confidencial, bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o porque de ser conocida por el público en general podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que llegue a vincular o no formalmente a las partes. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la prestación materia Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y por los riesgos a los que quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de eventuales perjuicios. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, asi como toda la información que conozca y requiera para la herramienta tecnológica objeto del presente contrato, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las partes convienen acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada al CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en calificar como confidencial disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere al CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información obtenidaconfidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como los informes y toda clase de documentos todas las copias que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después existan de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda misma y cualquier información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA desarrollado a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAConfidencial. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas todos los empleados que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, sean asignados por EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución al proyecto de la prestación materia LA CÁMARA por virtud del presente contratocontrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, observen la reserva y confidencialidad a que en el mismo sentido, se refiere este acuerdo respecto obliguen al cumplimiento de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber los requisitos de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para establecidos en este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.
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Samples: Public Invitation for Proposals, Invitation to Propose
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acto de reservapresentación de su Oferta, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los Oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que suministre la Empresa y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los Oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar previamente a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratados y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.
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Samples: RFP, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido a) Será considerada como “Información Confidencial” pero no limitándose a: toda aquella información relacionada a los métodos de consultoría, protocolos, procedimientos, informes, manuales u otros documentos, Bases de Datos del Sistema Eléctrico Regional, documentos de la institución relacionados con los precios y costos, métodos de cálculo, listas y datos de precios y costos; información y documentación de la institución relacionado a mercadeo, estrategias, actividades de administración, manejo financiero o informes sobre información del MER, documentos o planes; información de carácter confidencial de terceros o Agentes del MER, o usuarios; y toda la demás información en cualquiera de sus formas no conocida en el MER, suministrada y divulgada por una Parte a la prestación materia otra, mediante cualquier tipo de soporte (papel, informático, etc.) o de forma verbal, debidamente identificada como tal.
b) EL CONTRATISTA, especialmente se compromete a proteger la información que se le proporcione, por parte del EOR, con respecto a la Base de Datos del Sistema Eléctrico Regional, de conformidad con la legislación que resulte aplicable. Toda la información que EL CONTRATISTA obtenga del EOR, no está sujeta a la suscripción de algún otro acuerdo de confidencialidad presentes o futuros y EL CONTRATISTA acepta que ésta únicamente podrá ser aplicada o usada exclusivamente para el desarrollo de la Contratación objeto del presente contratoInstrumento; no podrá enajenarla, las partes convienen arrendarla, prestarla, gravarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio a terceros, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en calificar otros documentos como confidencial estudios, reportes, etc., para fines distintos a toda los de la información obtenidaContratación, así como los informes y toda clase de documentos excepto al personal que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, el EOR determine mediante notificación por medio del presente escrito.
c) EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente responder por los daños y perjuicios causadosque se causen al EOR por la violación a lo establecido en el presente apartado, para incluyendo el pago de todos aquellos gastos y honorarios que se ocasionaren.
d) En el supuesto que, cualquiera de las Partes que hubiera tenido acceso a información de la otra Parte, aquélla será considerada, a todos los efectos previstos en el presente documento, como Información Confidencial, salvo aquella que expresamente sea calificada por la Parte emisora como información de libre uso y/o divulgación.
e) Nada más recibir la Información Confidencial, la Parte receptora: i) acusará recibo de la misma, ii) la mantendrá en estricta confidencialidad, iii) la utilizará solamente en relación con el propósito de este efectoproceso y, se suscribe iv) no la revelará a una tercera parte sin el acuerdo previo consentimiento escrito de confidencialidad anexo al presentela parte emisora.
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Samples: Bases De Licitación, Bases De Licitación
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoCualquier información directa o indirectamente recibida por LAS PARTES, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después consecuencia de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad vinculación comercial a que se refiere este acuerdo respecto Contrato, será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas de seguridad que cada parte aplique a su propia información; y no podrá ser revelada a un tercero sin la previa autorización extendida por escrito de la PARTE proveedora de información. Así mismo, cada PARTE será responsable, frente a la otra PARTE, por el cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula, por sus empleados y/o dependientes. La Información Confidencialobjeto de la ejecución del Contrato tiene carácter confidencial, siendo EL CONTRATISTA y es propiedad de la PARTE que la suministra. También son propiedad de cada PARTE los datos y los resultados de investigaciones llevadas a cabo para el único responsable diseño del proyecto. El término "información" incluye, aunque no se limita a, cualquier información técnica, financiera y comercial de todo tipo; ya fuere transmitida de forma verbal, escrita o por ellosoporte magnético o cualquier otro medio telemático; conocimientos y experiencias directamente vinculadas a la relación comercial entre LAS PARTES, así como los datos de carácter personal de los que se pudiere tomar conocimiento como consecuencia o aplicación de la misma. LAS PARTES no podrán divulgar ni comunicar a terceros datos algunos, sin que medie autorización previa y escrita en tal sentido, otorgada por la PARTE que provee la información. LAS PARTES serán responsables por el cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula, por sus empleados y/o contratistas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula facultará a la PARTE afectada para terminar el Contrato, sin más obligación que comunicar por escrito, su decisión en tal sentido a la otra PARTE. Esta cláusula se mantendrá en vigor durante la vigencia del presente contrato y por un período de dos (2) años calendario adicionales luego de la finalización del Contrato. Los datos de carácter personal o cualquier información en general entregados por una PARTE a la otra PARTE, u obtenidos por ésta en la ejecución del objeto contratado, podrán ser aplicados o utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines objeto del mismo; y no podrán ser revelados, cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación. Cada PARTE deberá mantener indemne a la otra PARTE, frente a cualquier responsabilidad de carácter económico que pudiera derivarse de reclamos de terceros por el incumplimiento de sus obligaciones referidas a la protección de datos de carácter personal. LAS PARTES deberán adoptar medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento, o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos; ya sea que éstos provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En este deber punto, se incluye la obligatoriedad de LAS PARTES de no utilizar las bases de datos de propiedad de cada PARTE, en beneficio de otras Empresas, bajo ningún pretexto. Una vez cumplida la prestación que motivó la entrega de datos personales o su obtención, LAS PARTES deberán acordar expresamente si los datos deberán ser destruidos o conservados; y, en este último caso, cuál será el período de conservación. Asimismo, si se decidiere la conservación de la información, LAS PARTES deberán adoptar las medidas de seguridad debidas. La obligación de confidencialidad asumida por parte LAS PARTES, no será de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar aplicación a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información información: (i) Que haya sido publicada con anterioridad a la que pudiera tener acceso él celebración del Contrato y la documentación relacionada con él; o su personal; (ii) Que obre ya en poder de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños la PARTE receptora y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad anexo al presenteentre LAS PARTES, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra PARTE en el momento de la revelación; o (iii) Que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato; o (iv) Que sea independientemente desarrollada por la PARTE receptora; o (v) Que sea revelada a consecuencia de requerimiento judicial, pero ateniéndose solamente a la extensión ordenada.
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Samples: Intermediary Agreement, Intermediary Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido La Empresa, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información que, de conformidad con la prestación materia del presente contratolegislación aplicable, las partes convienen deba considerarse como privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de Banobras, incluyendo, sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en calificar como confidencial a toda términos de la siguiente cláusula. La Empresa, reconoce y acepta la facultad de Banobras de solicitarle, en cualquier momento, que le sean devueltas o que se destruyan, todos los datos e información obtenidadescritos, así como toda la información, de cualquier naturaleza, que La Empresa haya elaborado para Banobras, incluyendo resúmenes, hojas de trabajo, extractos, análisis y las copias que de ella existan, así como todos los informes y toda clase medios de documentos soporte en que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratose encuentre contenida. Asimismo, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA La Empresa se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener instruir a su alcancepersonal, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAincluyendo el subcontratado, y aún después de la conclusión del presente contratoempleados, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaagentes, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas representantes y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismotoda persona que, EL CONTRATISTA por cualquier causa, se obliga encuentre o pudiere estar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, ella vinculada y a la información de que se vean involucrados en la ejecución trata, respecto del contenido y alcances de la prestación materia obligación de guardar secrecía y confidencialidad. En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contratoContrato conforme a las disposiciones de la cláusula décima cuarta, observen la reserva La Empresa deberá sacar en paz y confidencialidad a salvo a Banobras de cualquier acción o procedimiento que se refiere este acuerdo respecto inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costas que en su caso se generen en atención a dichas acciones o procedimientos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la Información Confidenciallas demás acciones legales procedentes, siendo EL CONTRATISTA por el único responsable por ello. El incumplimiento delito de este deber revelación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAsecretos contemplado en el Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Penal Federal, constituye causal de resolución del presente contrato, así como las acciones y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantopudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarIndustrial, ni transferir a tercerosFiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.materia
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Samples: Procurement Agreement, Licitación Pública
CONFIDENCIALIDAD. Debido Dada la naturaleza de la prestación, el contratista deberá mantener en reserva absoluta y confidencialmente el manejo de la información a la prestación que tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. En tal sentido, el contratista deberá dar cumplimiento a las políticas y estándares en materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información obtenidaque se proporciona, así como los informes y toda clase de documentos también la que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para se genera durante la ejecución prestación del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAservicio. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a conservar y tratar como confidencial y reservada toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadInformación Confidencial. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización prestación del trabajo encargadoservicio; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA, salvo por lo dispuesto en la presente cláusula. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, divulgar ni transferir a terceros, terceros la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados. La confidencialidad no aplica respecto de información pública revelada con anterioridad por la Superintendencia, para este efectoo de acceso público, así como tampoco cuando medie un requerimiento del juez y/o de alguna instancia administrativa al contratista que, por ley, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteencuentre facultada a requerir dicha información, lo que deberá ser informado a la Superintendencia.
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Samples: Contratación De Servicio De Cobertura De Seguros Patrimoniales, Contratación De Servicio De Cobertura De Seguros Patrimoniales
CONFIDENCIALIDAD. Debido a Toda vez que la prestación materia del presente contratoimplica para BICE proporcionar al adjudicatario información de carácter confidencial, las partes convienen en calificar como confidencial a toda acuerdan proteger la información obtenida, así como y material confidencial que se ponga a disposición de la firma adjudicataria a consecuencia de los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAservicios contratados. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El adjudicatario se obliga a cumplir mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de todos y cada uno de los datos y/o información que le sean suministrados y/u obtenga xxx XXXX con el deber motivo de reservala presente contratación, respecto atendiendo lo estipulado en Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus decretos reglamentarios, normas modificatorias y complementarias, y las que a toda información futuro dicten la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAInformación Pública, y la citada Agencia. Dicha obligación subsistirá aún después de extinguida la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadobligación comprometida. Se entenderá por Las partes acuerdan que el término “Información Confidencial” a incluye, sin limitación, cualquier documento, estudio, evaluación, revelación, comentario, negociación o conclusión relativa al servicio requerido así como todos los contratos, datos (incluidos los datos personales conforme definición establecida en la Ley N°25.326), listados de precios y/o proveedores y/o clientes, especificaciones, manuales, know-how, diseños, fórmulas, muestras, metodologías, planes de negocios, proyectos, técnicas, marcas, patentes, secretos comerciales, programas, información financiera y contable, laboral, previsional, de obra social, relevamientos, estadísticas, prácticas o políticas comerciales, ambientales, información xx xxxxxxx y toda información de tipo económicatransmitida, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica exhibida o de otro tipo, que sea revelada puesta en conocimiento por LA SUPERINTENDENCIA una parte a EL CONTRATISTAla otra parte, en forma escrita u oral, escrita, a través de cualquier soporte o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitación el medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismocanal electrónico, EL CONTRATISTA se obliga o que perteneciendo o siendo relativa a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución una de ellas llegue a conocimiento de la prestación materia otra. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, queda debidamente aclarado que la expresión “Información Confidencial” no incluye aquella información que (a) sea de dominio público al momento de ser comunicada, (b) pase en forma lícita a ser de dominio público después del presente contratomomento de su comunicación, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto es decir cuando ello no ocurra como consecuencia de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento violación de este u otro deber de confidencialidad confidencialidad, (c) cuya divulgación haya sido expresamente autorizada por parte alguna de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.las partes,
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Samples: Consulting Agreement, Licensing Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros, dependientesprevio acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
CONFIDENCIALIDAD. Debido 1. El Contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación, antecedentes o información que le sea facilitada por la APB para la prestación materia del presente contrato.
2. El Contratista deberá, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para tanto durante la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa contrato como por un periodo de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún cinco (5) años después de concluida la vigencia del presente contratosu prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con cumplimiento de esta obligación el deber Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceAPB, en cumplimiento cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica confidencialidad) o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso darle a la Información Confidencial de forma tal la APB cualquier otro uso diferente al que sólo sea accesible es objeto de la contratación. El Contratista se compromete a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las tomar medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otrosrazonables, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a sean al menos tan exigentes como las que se refiere este acuerdo respecto de la adopta con su propia Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
3. No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente: - La información que en el único responsable momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público o notorio. - La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por elloruptura de la presente obligación. - Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora. - Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora. - Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial. - Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
4. La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la APB por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
5. El incumplimiento Contratista deberá de este deber obtener la aprobación de confidencialidad por parte la APB, a través del Responsable del Contrato, antes de EL CONTRATISTAdar publicidad, constituye causal sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de resolución cualquier clase en relación con el objeto del presente contrato, .
6. El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteproveedores.
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Samples: Contract for Technical Assistance, Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Arrendador se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a guardar la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la más absoluta reserva y confidencialidad a sobre la información y documentación que se refiere este acuerdo respecto le proporcione para el desarrollo de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosactividades, la información a la que pudiera llegare a tener acceso él o su personaldurante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito. El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de ser terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el casoServicio. El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial: Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito; La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, EL CONTRATISTA responderá legalmente archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los daños empleados. El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Arrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y perjuicios causados5) Qué acción correctiva ha tomado el Arrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información. En consecuencia, el Arrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para este efectoel Estado de Nuevo León, se suscribe el acuerdo en caso de confidencialidad anexo al presenteno cumplir con dicha obligación.
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Samples: Contrato De Renovación De Arrendamiento, Contrato De Renovación De Arrendamiento
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Concesionario, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidael Operador Principal, así como los informes Inversionistas Estratégicos, no podrán proporcionar información confidencial o reservada referida al Concedente, a OSITRAN o al Terminal Portuario, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su condición de participantes en el proceso y toda clase el otorgamiento de documentos que produzca la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o tenga la propia operación del Terminal Portuario y los Servicios Portuarios. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del Concesionario, el Operador Principal y los Inversionistas Estratégicos, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente contratoinciso. El Concesionario así como los Inversionistas Estratégicos, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida divulgarán a terceras personas la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información confidencial o reservada a la que pueda accederse refiere la presente Cláusula, conocer o tener a su alcancesalvo que, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAcada caso, y aún después de cuenten con la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y debida autorización por escrito de LA SUPERINTENDENCIAOSITRAN. En este sentidoNo obstante lo anterior, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el Concesionario podrá permitir el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios información que le corresponda sea requerida de acuerdo con la Ley aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del Concesionario, quienes a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete su vez estarán legalmente obligados a no divulgar, ni transferir a terceros, guardar reserva sobre la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteles sea proporcionada.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido El Proveedor, sus empleados y en general todas aquellas personas autorizadas por el Proveedor, se comprometen y obligan a mantener y guardar en estricta confidencialidad y reserva absoluta toda información que le haga llegar PRONDIL SA o a la prestación materia que tenga acceso, directa o indirectamente, durante la ejecución de los servicios contratados. Por ninguna razón el Proveedor podrá divulgar tal información, sea en forma directa o indirecta, excepto lo que hubiere que revelar al personal propio con relación al cumplimiento del presente contrato, . El Proveedor se obliga a tomar todas las partes convienen en calificar como confidencial a medidas o precauciones necesarias para extender la obligación de confidencialidad y reserva de toda la información obtenidade PRONDIL SA a todos aquellos empleados o funcionarios suyos que tengan acceso a la misma, así como a cualquier tercero contratado por ella. Queda claramente establecido que cualquier información que PRONDIL SA entregue al Proveedor es y será en todo momento de exclusiva propiedad de PRONDIL SA. No se permite el uso de la información si no es para los informes fines que fueron proporcionados, y toda clase no se otorga, ni se pretende otorgar, ninguna cesión bajo ningún derecho de documentos propiedad, incluyendo cualquier licencia implícita o de otra forma. Las obligaciones de confidencialidad y reserva asumidas por el Proveedor se mantendrán vigentes en tanto dure la relación contractual con PRONDIL SA y hasta por un periodo adicional de cinco (5) años. En caso de que produzca la información sea divulgada por el Proveedor, sus empleados, funcionarios o tenga terceros contratados por el mismo, el Proveedor deberá resarcir a PRONDIL SA con una suma equivalente al doble del daño que le sea causado, sin perjuicio de la facultad de PRONDIL SA de resolver el contrato de pleno derecho y ejercer las acciones legales a que haya lugar como consecuencia de la resolución del contrato y o de la relación comercial existente. De la obligación de confidencialidad se exceptúa la siguiente información:
1) La que haya estado en su alcance EL CONTRATISTA para poder antes de la ejecución recepción de tal información de parte de PRONDIL SA o la que pueda probar que era conocida antes de la existencia de la relación comercial o de cualquier otro acuerdo.
2) La información que haya pasado a ser de dominio público por razones distintas al incumplimiento del presente contratoProveedor.
3) La que sea recibida por el Proveedor de una tercera parte que tuviera la posesión lícita de tal información confidencial, y que no pudiendo divulgarlos tuviera obligación de mantener su confidencialidad.
4) La que el Proveedor pueda probar que se desarrolló independientemente sin autorización expresa el uso de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después la información de concluida PRONDIL SA.
5) La que se deba divulgar por orden de autoridad competente, que obligue a el Proveedor a entregar o divulgar la vigencia del presente contratoinformación confidencial. En este sentidoúltimo caso, por medio del presente EL CONTRATISTA el Proveedor deberá:
a) Dar aviso previo e inmediato a PRONDIL SA;
b) Consultar oportunamente con PRONDIL SA acerca de la conveniencia de tomar medidas para oponerse, disminuir o limitar dicha solicitud, y;
c) Si la divulgación es requerida o considerada aconsejable, colaborará con PRONDIL SA en cualquier intento de ésta para obtener una orden u otra garantía confiable de que se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información dará un tratamiento confidencial a la información que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que finalmente sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenterevelada.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.de
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda Toda la información obtenidacomunicada por el Proveedor al cliente en relación con la confirmación del pedido por escrito por parte del Proveedor o con un contrato de entrega de compra o de entrega de trabajo firmado por ambas partes, así como la información relativa a las piezas de repuesto originales del Proveedor, deberá ser tratada de manera confidencial por parte del cliente. El cliente utilizara la información solamente para los informes y toda clase fines previstos en la confirmación del pedido por escrito o en el contrato de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa entrega de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica compra o de otro tipoentrega de trabajo. El manual de instrucciones y los dibujos recibidos, que sea revelada entre otra documentación remitida al cliente por LA SUPERINTENDENCIA el Proveedor, están exclusivamente destinados a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, ser utilizados por el cliente y no pueden ser transferidos a terceros (ni siquiera a los agentes indirectos y/o por cualquier otro medio o soporte para la realización empresas del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAgrupo), sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor. El consentimiento para la transmisión sólo puede ser otorgado por escrito. El consentimiento otorgado por el Proveedor en este sentido es un consentimiento único y no da derecho a realizar múltiples transmisiones. La obligación de LA SUPERINTENDENCIAconfidencialidad no será de aplicación a aquella información por la cual el cliente pueda probar que:
a. la información ya era de conocimiento público o se hizo de conocimiento público sin que el cliente incumpliera la obligación de mantener la confidencialidad, o
b. la información ya era conocida por el cliente cuando fue recibida sin la obligación de mantener la confidencialidad, o
c. el cliente obtuvo legalmente la información de terceros, sin la obligación de mantener la confidencialidad, o
d. el cliente desarrolló esta información sin el uso de la información transmitida, de conformidad con el presente contrato. En este sentidoLas obligaciones reguladas en la Sección X se mantendrán en vigor, EL CONTRATISTA se compromete a limitar incluso una vez finalizado el acceso a contrato, independientemente de la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente extinguió el contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Suministro, Términos Y Condiciones Generales De Suministro
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen 1. Información confidencial (en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por adelante denominada “Información Confidencial” a ”) significará toda información relacionada o derivada de tipo económicauna Parte (en adelante denominada “Parte Reveladora”) a la cual la otra Parte (en adelante denominada “Parte Receptora”) ha tenido acceso. La Información Confidencial incluirá, financierasin limitación, legaltodos los métodos y sistemas, contablesoftware, técnicadatos técnicos, comercialreportes de investigación, estratégica diseños y especificaciones, nuevos desarrollos de productos o servicios, clientes y listas de clientes, información personal de los clientes, información de precios, marcas de comercio o de otro tiposervicios, y otra información, datos, documentos, tecnología, know-how, procesos, secretos comerciales, contratos, información propia, datos financieros y operativos, actuales o que sea revelada existan en el futuro o que hayan sido desarrollados o adquiridos por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAla Parte Reveladora, en forma oralindependientemente de que dicha información, escrita, datos o por cualquier otro medio o soporte para documentos califiquen como secretos comerciales bajo la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAley aplicable.
2. La Información Confidencial no incluirá la información que: (a) la Parte Receptora pueda demostrar mediante prueba idónea que ha estado en su posesión antes de la revelación de dicha información por la Parte Reveladora o sus representantes a la Parte Receptora; (b) la información que también ha sido suministrada a la Parte Receptora por un tercero como una materia de derecho sin restricción y la cual no fuere directa o indirectamente recibida por la Parte Reveladora o sus representantes; (c) la información que es o resulta parte del dominio público por publicación o de otra forma, sin violación de los términos contenidos en la presente contratación por la Parte Receptora; y (d) la información que sea desarrollada por la Parte Receptora sin acceso o uso de la Información Confidencial de la Parte Reveladora y el cual pueda ser probado mediante evidencia idónea.
3. Cualquier Información Confidencial que la Parte Reveladora revele o ponga a disposición de la Parte Receptora (a) no será directa o indirectamente revelada o usada por la Parte Receptora para su ventaja competitiva, en ningún caso y bajo ningún motivo sus actividades de negocios o para cualquier otro propósito sea cual sea, pero podrá ser usada únicamente en relación con esta contratación, (b) será mantenida en estricta reserva por EL CONTRATISTAla Parte Receptora, (c) no será reproducida por la Parte Receptora sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentidola Parte Reveladora, EL CONTRATISTA se compromete y (d) no será revelada por la Parte Receptora a limitar ninguna otra persona o entidad sin el acceso consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora; a condición, sin embargo, de que la Parte Receptora pueda revelar dicha información a sus representantes y asesores quienes (i) necesiten saber o estar enterados de la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesrelación con esta contratación, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución (ii) estén informados de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto naturaleza confidencial de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA y (iii) estén sujetos, como resultado de su empleo o vínculo con la Parte Receptora, a un acuerdo de confidencialidad similar en naturaleza y alcance a esta contratación, el único cual prohíba a dicha Parte la revelación de la Información Confidencia suministrada a ellos en relación con esta contratación. La parte Receptora será responsable por ello. El todo incumplimiento a los términos de este deber de confidencialidad esta cláusula por parte de EL CONTRATISTAsus representantes o asesores. La Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial en la medida que se requiera por ley o regulación aplicable. Si la Parte Receptora es requerida en un proceso civil o penal, constituye causal o un proceso regulatorio o cualquier proceso similar para que revele cualquier parte de resolución la Información Confidencial, la Parte Receptora deberá dar aviso inmediato de dicho requerimiento a la Parte Reveladora con el fin de que la Parte Reveladora pueda buscar una orden de protección apropiada o renunciar al cumplimiento por la Parte Receptora de las provisiones de esta contratación.
4. Las obligaciones impuestas a la Parte Receptora en la presente cláusula, continuarán por un período de cinco (5) años siguientes a la terminación del objeto de la presente contratocontratación.
5. La Parte Receptora acuerda y reconoce que toda la información suministrada será Información Confidencial y en donde sea aplicable, propiedad exclusiva y del máximo valor para la Parte Reveladora y que nada de dicha información será usada por la Parte Receptora en una forma de competitiva o de cualquier otra forma perjudicial o adversa para el mejor interés de la Parte Reveladora.
6. A petición escrita de la Parte Reveladora solicitando la devolución de la Información Confidencial por cualquier razón, toda la Información Confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las copias físicas de todos los documentos y otros materiales, que la Parte Receptora haya recibido, serán devueltos a la Parte Reveladora no más tarde xx xxxx (10) días hábiles desde la notificación respectiva, junto con, a petición escrita de la Parte Reveladora, un certificado firmado por la Parte Receptora de que todas esas copias físicas han sido devueltas y se han hecho esfuerzos para suprimir todas las copias electrónicas de la Información Confidencial, y asimismoque ninguna de dichas copias físicas de la Información Confidencial ha sido retenida por la Parte Receptora en ninguna forma, dará lugar a con excepción del asesor legal de dicha Parte Receptora en relación con una disputa bajo la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él presente contratación o su personal; para fines de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentearchivos legales.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Privada
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Oferente se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.
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Samples: Service Provision Agreement, Contract for Provision of Services
CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratoSERVICIO MURCIANO DE SALUD. Asimismo, las partes convienen en calificar como confidencial la empresa se compromete a toda la información obtenidaobservar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, así como manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier datos que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoservicios prestados, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAcomunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado La empresa se compromete a crear y mantener un registro actualizado de usuarios de la empresa que manejan ficheros sometidos a este acuerdo de confidencialidad y a asegurarse del cumplimiento de las medidas de seguridad del nivel correspondiente al contrato. La empresa, se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales del SERVICIO MURCIANO DE SALUD a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/ 1999 o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique. En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en destruir aquellos según las conversacionesinstrucciones del responsable del tratamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de una vez cumplida la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontractual.
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Samples: Contratación De Servicios, Cláusulas Administrativas Particulares
CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio del Acuerdo de Confidencialidad que se adjunta como Anexo 2, la Empresa Contratista cumplirá también con la presente cláusula. La Empresa Contratista no hará públicas a la prestación materia terceros, sin el previo consentimiento por escrito del presente contratoCliente, las partes convienen condiciones bajo las cuales el Cliente haya contratado, o vaya a contratar, la ejecución de la obra o prestación del servicio. Salvo que otra cosa se disponga en calificar como confidencial a el Contrato, toda la información obtenidacomunicada por una de las Partes a la otra (ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, así como en relación con la preparación o con el cumplimiento del Contrato) tendrá el carácter de confidencial, utilizándose exclusivamente para los informes fines del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada a terceros por cualquier tipo de medio -ya sea verbal, visual o escrito- salvo expreso y toda clase previo consentimiento de documentos la otra parte. Cada una de las Partes velará para que produzca la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o tenga asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Las Partes se comprometen a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAtrasladar dicha obligación a todos sus empleados. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA La Empresa Contratista se obliga a cumplir trasladarla asimismo a sus subcontratistas, los que deberán suscribir tal obligación, en los términos expuestos en esta Estipulación, en sus contratos. No se entenderá sometida a esta obligación de confidencialidad aquella documentación o información que fuere del dominio público o estuviera ya en el mercado sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la misma.. En caso de que la Empresa Contratista sea requerida por una norma, autoridad judicial, administrativa u otra competente, la Empresa Contratista notificará al Cliente, a la mayor brevedad posible, la existencia de dicha obligación, con el deber fin de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceel Cliente adopte, en su caso, las medidas que, para mejor defensa de sus intereses, resulten convenientes, incluyendo evitar el suministro de la Información hasta donde lo permita la legislación en vigor. Si no pudiera evitarse el cumplimiento de sus obligaciones mientras dicha obligación o mandato, la Empresa Contratista se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” compromete a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir proporcionar únicamente aquella parte de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAque deba suministrar para atender las obligaciones a que se encuentre sometida. La Igualmente, la Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para intentar que la Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo que proporcione se mantenga confidencial por EL CONTRATISTAparte de su destinatario, sin informando al Cliente exactamente de la parte de la Información Confidencial revelada. Finalizado el consentimiento previo y por escrito Contrato cada una de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete las partes procederá a limitar el acceso devolver a la otra la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible dispusiese, o en su caso a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesjustificar su destrucción, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga comprometiéndose expresamente a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución no conservar copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemisma.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y y, asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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Samples: Contract for the Rental of Equipment, Adjudicación Simplificada
CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, o para que HSBC resuelva las reclamaciones de los Liquidadores Conjuntos, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) HSBC podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que HSBC pueden hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismo, dará lugar no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).
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CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidacon el acto de presentación de su oferta, así como cualquier contraparte del Banco en los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución contratos enumerados en el artículo 1 del presente contratorégimen, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte del Banco o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo -pero sin limitarse- la información relativa a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y/o toda otra información confidencial o privada de la institución. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos comerciales y toda otra información del Banco con LA SUPERINTENDENCIAsus proveedores, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo, ya sea que la misma se haya puesto en conocimiento del oferente o de la contraparte del Banco en forma escrita o verbal. Salvo que así fuera requerido por la legislación aplicable, los oferentes y contrapartes del Banco, se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación del Banco que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes y contrapartes de revelarlas a terceros. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario o contraparte y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en el presente artículo, por el plazo mínimo xx xxxx (10) años desde la fecha de finalización de la contratación. En el supuesto de que se obligara legalmente al oferente o contraparte, o a cualquiera de las personas enumeradas en el párrafo anterior, a revelar información confidencial sujeta a la presente cláusula, las disposiciones de esta cláusula no serán aplicables. Asimismo, EL CONTRATISTA salvo que fuera requerido el oferente o contraparte informará al Banco inmediatamente, a los fines de que el Banco le indique qué información puede revelar. Si por los plazos impuestos fuera imposible realizar la notificación antes mencionada, el oferente o contraparte se obliga comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en revelar solamente la ejecución parte de la prestación materia información que fuera legalmente requerida y se esforzarán al máximo a fin de obtener una declaración fiable que asegure que dicha información será tratada de forma confidencial. La presente obligación de confidencialidad deberá transcribirse en los Pliegos mencionados en el Artículo 16 del presente contratorégimen, observen la reserva y confidencialidad a así como en todos los contratos en los que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteBanco sea parte.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones, Régimen De Compras Y Contrataciones
CONFIDENCIALIDAD. Debido La ENTIDAD ASEGURADORA se compromete a guardar cautela, privacidad y la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial debida confidencialidad con relación a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos documentación que produzca le sea proporcionada o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así tenga acceso como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución consecuencia de la prestación materia del presente servicio objeto de este contrato, observen e implantar y adoptar las medidas idóneas que garanticen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA misma. - Se acuerda que el único responsable por ello. El incumplimiento personal dependiente de la ENTIDAD ASEGURADORA debe ser advertido e informado de la propiedad y el carácter confidencial de la información y documentación objeto de este deber contrato, por lo tanto, el compromiso de confidencialidad se extiende a ellos también. - Las partes que suscriben este contrato solamente podrán proporcionar información a personas ajenas al contrato cuando sean requeridos por orden judicial de autoridad competente, debiendo a tal efecto previamente poner en conocimiento a la otra parte. - El compromiso de confidencialidad realizado mediante este contrato permanecerá vigente indefinidamente, a pesar de la terminación del contrato. - La revelación de información de parte de EL CONTRATISTAla ENTIDAD ASEGURADORA o su personal dependiente, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar hace responsable a la indemnización por ENTIDAD ASEGURADORA de los daños y perjuicios que le corresponda se ocasionaren al BANCO, reconociéndose adicionalmente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxfavor del BANCO, el derecho de repetición de todos los gastos que el incumplimiento de esta obligación por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA, pudiera generar. Por tanto- En caso que la ENTIDAD ASEGURADORA, EL CONTRATISTA se compromete tuviera acceso a no divulgar, ni transferir a terceros, la datos personales o información protegida por el Derecho a la que pudiera tener acceso él o Reserva y Confidencialidad establecido en la Ley 393, en el tratamiento de esos datos e información la ENTIDAD ASEGURADORA cumplirá, bajo su personal; exclusiva responsabilidad, con toda normativa legal vigente sobre protección de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños datos y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentederecho a la reserva y confidencialidad.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la prestación materia del presente contratonotificación de la adjudicación a los licitadores, las partes convienen en calificar como confidencial a toda el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información obtenidafacilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, así como y, en particular, los informes y toda clase secretos técnicos, listado de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoclientes, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa etc. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda accedertenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato o que, conocer por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o tener a su alcancedifusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. El contratista no podrá publicar o difundir informaciones, documentos, archivos, planos, fotografías o cualesquiera otras especificaciones relativas al contrato y al Proyecto y, en cumplimiento particular, al modo en que se ha ejecutado la obra, sin que medie la previa autorización expresa de sus obligaciones mientras BCC. Este deber de confidencialidad se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAmantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipocualquiera que sea el soporte empleado, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte se le entregue para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisde las prestaciones contractuales y, recopilacióncon ello, estudioadquiere el compromiso de que, resumenni la documentación, extracto o documentación de todo tipo ni la información que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada ella contiene, lleguen en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito a poder de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso terceras personas ajenas a la Información Confidencial ejecución del contrato. El contratista asume asimismo la obligación de forma tal que sólo sea accesible informar al personal a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución su servicio de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto los deberes de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloconfidencialidad. El incumplimiento de este deber lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de confidencialidad las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por parte aplicación de EL CONTRATISTAlo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, constituye causal o de resolución del presente contratolas responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y asimismosu normativa de desarrollo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxel contratista abone una pena convencional, que se fija en un 10% del importe total de adjudicación del contrato. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el En todo caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por el contratista será responsable de los daños y perjuicios causadosque, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula, pudieran derivarse para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteBCC o para terceras personas.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for the Execution of Works
CONFIDENCIALIDAD. Debido Durante la producción del Proyecto objeto del Contrato, cada Parte, asumiendo un compromiso recíproco de confidencialidad suministrará a la prestación materia del presente contratootra Parte cierta información propia, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoincluyendo comunicaciones verbales, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA tienen el carácter de confidencialidad (en adelante, “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). Cada Parte se compromete a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para mantener estrictamente la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir confidencialidad de la Información Confidencial de la otra Parte, así como a no venderla, intercambiarla, publicarla o documentación revelada de cualquier otra manera a revelarla a nadie, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAcualquier medio, incluyendo fotocopia o reproducción, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla Parte que revele la Información Confidencial (en adelante “REVELADOR”). En este sentidoSe entenderá por información Confidencial todos los datos, EL CONTRATISTA de cualquier naturaleza, referentes o relacionados con clientes, ventas, movimientos, productos, sistemas de organización y funcionamiento, etc. Del Promotor o las filiales de su grupo empresarial y La Productora, recogidos en cualquier tipo de soporte físico o electrónico. Toda la información anterior tendrá el carácter de Información Confidencial a menos que expresamente se compromete especifique lo contrario. Cierta información no será considerada como Información Confidencial cuando la Parte a limitar la que haya sido revelada (en adelante, el “RECEPTOR”) pueda claramente demostrar:
a) Que tal información sea información de conocimiento público, o en términos generales sea accesible al público, sin que medie para ello ningún acto, omisión o falta del Receptor.
b) Que, con anterioridad a la entrega de dicha información al Receptor, el Receptor o alguna de sus filiales ya la tuviera en su poder.
c) Que la información ha sido producida independientemente por sus empleados o consultores del Receptor o cualquiera de sus filiales, siempre y cuando quienes la hubiesen producido no hubiesen tenido acceso a la Información Confidencial en poder del Receptor o sus filiales. En este caso, el Receptor deberá demostrar que sus empleados o consultores no tuvieron acceso a las Información Confidencial. La definición de forma tal filial vendrá determinada conforme al artículo 5 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio. El Receptor tratará la Información Confidencial con el mismo grado de diligencia con que sólo lo haría un buen comercial y nunca menos que la que emplee con su propia información de carácter secreto o propio. El Receptor acuerda que la Información Confidencial que le ha sido o sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse revelada directa o indirectamente, por o en las conversacionesnombre del Revelador, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismose mantendrá confidencial por el Receptor, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinadosagentes, dependientesasesores, asesores y/entidades financieras o colaboradores u otroscualquiera de las sociedades de su mismo grupo de sociedades que tengan interés directo en el asunto que la Información Confidencial concierna con las cuales comparta dicha información, así como a no entregar o divulgar la Información Confidencial sin el consentimiento expreso por escrito del Revelador. En caso de que el Receptor haya revelado Información Confidencial a terceros, dicho Receptor firmará un Acuerdo de Confidencialidad con dichos terceros, de contenido similar al presente y responderá frente al Revelador por un eventual incumplimiento de dicho Acuerdo de Confidencialidad por tales terceros. La Información Confidencial podrá ser revelada a cualquier autoridad judicial, administrativa, supervisora o bolsa de valores que le haya requerido legalmente siempre que:
a) La Información Confidencial se vean involucrados en la ejecución entrega al mencionado organismo bajo las disposiciones aplicables que rigen el trato confidencial por parte del mismo;
b) y cada Parte acuerda que no hará uso de la prestación materia Información Confidencial recibida a tenor de este Contrato, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, excepto para los propósitos limitados para los cuales expresamente se haya entregado. El presente Contrato no implica en forma alguna el otorgamiento de una licencia o autorización al Receptor para utilizar la Información Confidencial con fines distintos del presente contratopropósito establecido en este Contrato. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones por una de las Partes dará derecho a la otra Parte a ser indemnizada del daño sufrido, observen sin perjuicio de cualquier otra acción o derecho que legalmente le asista. El Revelador se reserva el derecho de exigir al Receptor la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto devolución o destrucción, en su caso, de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento Receptor deberá cumplir con dicha solicitud dentro de este deber los 15 días naturales siguientes a la fecha de requerimiento. La obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar conforme a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para las condiciones establecidas en este efectoContrato, se suscribe el acuerdo mantendrán efectiva hasta cinco (5) años después del fin de confidencialidad anexo al presente.la vigencia de dicho Contrato
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Samples: Contrato De Producción Audiovisual, Contrato De Producción Audiovisual
CONFIDENCIALIDAD. Debido Se considera información confidencial a efectos del presente contrato toda la información entregada, enviada, recibida, intercambiada o a la prestación materia que las partes tengan acceso, salvo que sea expresamente autorizada para su divulgación por escrito por ambas partes. Las partes se comprometen a mantener la debida confidencialidad sobre la información confidencial utilizando los mismos medios de protección que utilizan para proteger su propia información confidencial. Las partes se comprometen a utilizar la información confidencial exclusivamente en el ámbito de la ejecución del presente contrato, las . Las partes convienen en calificar como podrán revelar información confidencial a toda sus empleados, empleados de terceros subcontratados por ellas y filiales corporativas en la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA medida necesaria para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa quedando obligados a cumplir la obligación de LA SUPERINTENDENCIAconfidencialidad en los términos establecidos en el presente contrato, que le serán comunicadas por la parte reveladora para asegurar dicho cumplimiento. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún En caso de pérdida o divulgación de información confidencial por cualquiera de las partes o su personal propio o subcontratado, la parte receptora lo notificará a la parte suministradora tan pronto sea conocedora de este hecho, informando de todos los detalles que obren en su poder. A la finalización del contrato, las partes se comprometen devolver o destruir la información perteneciente a la otra parte, a elección de ésta. Si optara por la destrucción de la información confidencial, la parte que la solicita podrá requerir a la otra parte un certificado acreditativo de tal destrucción. Se exceptúa la información que las partes estén obligadas a conservar una vez finalizada la prestación del servicio hasta el momento en que cese dicha obligación, en el que deberá ser devuelta o destruida según lo expuesto. Las obligaciones contenidas en esta estipulación permanecerán vigentes aun después de concluida la vigencia del finalizado el presente contrato, por tiempo indefinido. Las obligaciones de la presente estipulación no son aplicables a la revelación por cualquiera de las partes de información: • que deba ser revelada conforme x xxx aplicable o mandato de tribunal u organismo gubernamental. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información caso la parte reveladora lo notificará a la parte no reveladora siempre que pueda accederello resulte razonable y la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después • que desarrolle independientemente la otra parte sin utilización de la conclusión información confidencial de la parte reveladora, • que llegue a formar parte del presente contratodominio público por vía distinta a la revelación no autorizada, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, • que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA el propietario de dicha información a EL CONTRATISTAun tercero libre de cualquier obligación de confidencialidad, en forma oral• que llegue a conocer o poseer cualquiera de las partes libre de cualquier obligación de confidencialidad, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo • que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y haya sido consentida por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a por la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellootra parte. El incumplimiento de este deber cualquiera de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal las obligaciones anteriores dará lugar al derecho de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar contrato con independencia del ejercicio de las acciones legales que asistan a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por parte afectada para reclamar los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteproducidos.
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Samples: Términos Y Condiciones Del Programa, Términos Y Condiciones Del Programa
CONFIDENCIALIDAD. Debido El BANCO dará un tratamiento confidencial a la prestación materia del presente contratoinformación relacionada con el CLIENTE. No obstante lo anterior, las partes convienen en calificar como confidencial el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información obtenidarelacionada con el CLIENTE a las sucursales, así como los informes subsidiarias, oficinas representativas, filiales y toda clase agentes del BANCO y terceras personas seleccionadas por cualesquiera de documentos ellos, cualquiera que produzca sea el lugar en el que esté situado, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o tenga la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo). El BANCO y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas, estarán autorizados a su alcance EL CONTRATISTA para transferir y a dar a conocer dicha información a pedido realizado en apego a las normas y leyes vigentes en la ejecución del presente contratoRepública de Panamá, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoes decir, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reservaun tribunal, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer una autoridad o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después ente regulador de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas industria financiera y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbancaria, o en seguimiento a un proceso judicial o administrativo, siempre a través de solicitud hecha por autoridad competente. AsimismoIgualmente, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que sus empleadoscontrate con terceros localizados en Panamá o en el exterior, subordinadosservicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, dependientestransmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la TARJETA DE DÉBITO y el CLIENTE para su utilización a escala nacional e internacional, asesores incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otro de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la TARJETA DE DÉBITO o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituye la aceptación del CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a monitorear o gravar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución o respecto de cualquier aspecto del presente Contrato Único, o sobre cualquier otro que celebre o hay celebrado con el BANCO. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas por el BANCO y harán o se harán prueba entre las partes y son vinculantes para las mismas. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO para que éste comparta información sobre cualquiera de los Productos con otras instituciones, afiliadas o no al BANCO, con fines de facilitar la generación de reportes integrados por dichas instituciones. De la misma forma el BANCO, en la medida en que lo que considere prudente, podrá a petición del CLIENTE integrar información proporcionada por otras instituciones, afiliadas o no para generar reportes integrados y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconsolidados.
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Samples: Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios
CONFIDENCIALIDAD. Debido “Para efectos de la presente cláusula se entenderá: Para EL CONTRATISTA, la expresión “Información Confidencial”, incluye pero no se limita a: dibujos, diseños de todo tipo, guiones, fórmulas, modelos, fotografías, registros, bases de datos de clientes y/o proveedores, métodos, técnicas y en general los conocimientos técnicos, financieros, comerciales y científicos que sean transmitidos, discutidos, presentados a, o conocidos por EL CONTRATISTA, en el ejercicio de las actividades para las cuales fue contratado, ya sea transmitida de manera oral, documental, en medios magnéticos o bajo cualquier otra forma de expresión. Complementariamente, LAS PARTES manifiestan que para los efectos del presente contrato será información Confidencial toda aquella utilizada en el desarrollo del objeto contractual, previo a la prestación materia del presente contratocelebración, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para durante la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida y con posterioridad a la vigencia terminación del presente contrato. En este sentidoPara PLAZA MAYOR, por medio “Información Confidencial” se limitará a las metodologías que utilice EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto del presente EL CONTRATISTA contrato. Las Partes se obligan especialmente a: •No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar la Información Confidencial, y en consecuencia se comprometen a protegerla poniendo en ello el mismo grado de diligencia y cuidado que utilizan para proteger información confidencial de su propiedad, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a LAS PARTES revelar o usar la Información Confidencial, las siguientes: (i) cuando así sea exigido por cualquier Autoridad Gubernamental; (ii) cuando deban suministrarla a sus compañías vinculadas, funcionarios, directores, empleados, consultores profesionales en relación con los temas que aquí se tratan, en cuyo caso la parte que revele esta información será responsable por cualquier incumplimiento de las personas antes mencionadas de las obligaciones establecidas en la presente sección; (iii) cuando LAS PARTES conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto; (iv) cuando exista autorización previa y por escrito de las partes para revelar la Información Confidencial; o (iv) cuando la Información Confidencial sea pública sin que para ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de las Partes que constituya una violación del Contrato. •En el caso en que alguna de LAS PARTES deba revelar o divulgar la Información Confidencial por orden de alguna autoridad, esta se obliga a cumplir con el deber avisar a la otra Parte inmediatamente tenga conocimiento de su obligación de revelar o divulgar para que esta última pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial. •Tomar las medidas de seguridad necesarias para que la Información Confidencial no llegue al conocimiento de terceros y se mantenga en secreto; y se obligan a imponer a sus empleados, funcionarios, administradores, asociados, colaboradores y equipo de trabajo la misma obligación de reserva. PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación de reserva, respecto a toda información se limita a la información Confidencial recibida o conocida por LAS PARTES en razón de la ejecución de este contrato, por lo tanto no afecta ni limita los derechos que pueda accedercada parte tiene sobre la información que le pertenece y que presente o dé a conocer a la otra parte. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las disposiciones del presente contrato relativas a la confidencialidad, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y mantendrán vigentes aún después de la conclusión terminación del presente contrato, bajo responsabilidaddespués del cual continuarán en vigor indefinidamente hasta que LAS PARTES, de mutuo acuerdo y por escrito, decidan lo contrario. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información PARÁGRAFO TERCERO. Los entregables, el informe final y cualquier resultado de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así los Servicios deberán ser tratados y conservados como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIApero PLAZA MAYOR podrá utilizarlos como lo desee. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA Así mismo PLAZA MAYOR se obliga a adoptar todas tratar y conservar bajo confidencialidad las medidas necesarias para que sus empleadosmetodologías implementadas por EL CONTRATISTA, subordinadosy de propiedad de esta última, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución con el fin de la prestación materia dar cumplimiento al objeto del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL Dichas metodologías son propiedad exclusiva del CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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CONFIDENCIALIDAD. Debido a El “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, reconoce que cualquier documento impreso o digital y/o propuesta comercial o formulario donde se establezcan obligaciones derivadas de la prestación materia utilización de las Tarjetas y/o servicios prestados por “PRETECH” forman parte integrante de estos Contrato y por lo tanto tendrá completa validez y hará prueba plena. Las Partes del presente contratoContrato no incurrirán en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se les haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera Persona, por alguna de las partes convienen en calificar como confidencial a toda siguientes causas:
a) Cuando la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución Información Confidencial se haga del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida dominio público durante la vigencia del presente contrato. En este sentidoContrato, sin que medie incumplimiento por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber alguna de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento las Partes de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información confidencialidad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, conformidad con lo establecido en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir el Contrato;
b) Cuando el titular de la Información Confidencial o documentación revelada autorice por LA SUPERINTENDENCIA. La escrito a través de sus representantes debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra Parte difunda la Información Confidencial no será revelada sin restricciones a terceras Personas, según lo establezca; o
c) En caso de que cualquiera de las Partes sea obligado por disposición legal, administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información Confidencial. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” deberá comunicar a “PRETECH” en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAmomento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente. En este sentidocaso de que el requerimiento a que hace alusión el presente inciso no sea claro o no se encuentre delimitado con relación a la información que se solicite divulgar, EL CONTRATISTA se compromete “PRETECH” deberá solicitar a limitar el acceso a la autoridad administrativa o judicial que corresponda que delimite la Información Confidencial correspondiente.
d) Cuando cualquiera de las Partes obtenga la Información Confidencial de forma tal un tercero sin que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia medie incumplimiento del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.
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Samples: Contrato De Adhesión Para La Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico, Contrato De Adhesión Para La Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico
CONFIDENCIALIDAD. Debido a 13.1 Tendrá la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como consideración de información confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase susceptible de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser revelada de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidopalabra, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, que una parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquella que hubiese sido previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma. Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones: Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para EL OPERADOR o para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un compromiso de confidencialidad y una xxxxxxxx de responsabilidades en caso de ruptura, análogos a los establecidos en el Acuerdo para la realización protección de la información. A comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular. A limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del trabajo encargado; así como objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información. No desvelar ni revelar la información de una de las partes a terceras personas salvo autorización previa y escrita de dicha parte. En especial, ninguna de las partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación medio de todo tipo difusión pública el contenido del Acuerdo. Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que elabore o formule EL CONTRATISTA haya de efectuarse de conformidad con lo establecida en la normativa aplicable. A mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Acuerdo y durante un periodo de 5 años a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial terminación del mismo.
13.2 Lo establecido en esta estipulación no será revelada de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las partes pudiera demostrar: que fuera del dominio público en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAel momento de haberle sido revelada. que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución quebrantamiento de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información. que en el momento de EL CONTRATISTAhaberle sido revelada, constituye causal la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de resolución del presente contratola misma por medios lícitos. que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información. que haya sido solicitada, y asimismo, dará lugar conforme a la indemnización normativa vigente, por daños y perjuicios la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantodeban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosen cuyo caso, la información parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedicha presentación tenga lugar.
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Samples: Interconnection Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido a Tendrá la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a consideración de “información confidencial” toda la información obtenida, así como los informes y toda clase susceptible de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser revelada de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidopalabra, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte para soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de EL CONTRATO. A título meramente enunciativo, tendrán la realización del trabajo encargado; consideración de información confidencial, además de EL CONTRATO, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, informes, contratos, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier análisisinformación relativa a aspectos financieros, recopilacióncomerciales, estudio, resumen, extracto técnicos y/o documentación industriales de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAGRUPO. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete obliga durante y con posterioridad a limitar la vigencia de EL CONTRATO a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso, incluido EL CONTRATO, la información que TELEFÓNICA le facilite, así como la obtenida en ejecución de EL CONTRATO, de forma estrictamente confidencial, cumpliendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del objeto de EL CONTRATO.
2. Permitir el acceso a la Información Confidencial información confidencial únicamente a aquellos empleados que, prestando sus servicios para EL CONTRATISTA, necesiten la información Dirección Global de forma tal Compras y Supply Chain para el desarrollo de las tareas objeto de EL CONTRATO para las que sólo el uso de esta información sea accesible estrictamente necesaria.
3. Mantener en secreto toda la información confidencial que se maneje como consecuencia de EL CONTRATO.
4. Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido, manteniendo la misma, en todo momento, separada del material confidencial de terceros y ello al objeto de evitar cualquier tipo de mezcla o confusión.
5. Disponer de medios y procedimiento para prevenir la pérdida de información. EL CONTRATISTA, deberá comunicar toda filtración de información de la que tengan/lleguen a aquellas tener conocimiento, producida por la infidelidad de las personas que necesariamente deban involucrarse hayan accedido a la información confidencial. La comunicación, en ningún momento, eximiría a EL CONTRATISTA de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
6. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de EL CONTRATO. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad por todo uso distinto al mismo, realizado por él o por sus empleados, a los que haya permitido el acceso a la información confidencial. Sin perjuicio de las conversaciones, tratativas obligaciones impuestas por las normativas legales y/o acuerdos mantenidos asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en el punto anterior no serán aplicables a la información, cuando la parte receptora pueda demostrar:
a) Que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
c) Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
e) Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con LA SUPERINTENDENCIAcarácter previo a que dicha presentación tenga lugar. Asimismo, Dirección Global de Compras y Supply Chain En el caso de que EL CONTRATISTA se obliga sea requerido bajo imperativo legal para revelar información calificada como confidencial, deberá notificarlo a adoptar todas las medidas necesarias para TELEFÓNICA con anterioridad a la entrega de dicha información. La notificación deberá ser por escrito y conocer la naturaleza de la petición, la autoridad que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, realiza el requerimiento y plazo en el que se vean involucrados en debe cumplir con el mismo, con el fin de permitir que TELEFÓNICA, busque la ejecución forma o los mecanismos adecuados para proteger la divulgación de la prestación materia información fuera del presente contratoámbito del requerimiento o, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencialen su caso, siendo EL CONTRATISTA reducir el único responsable por elloalcance del mismo. El incumplimiento por EL CONTRATISTA de este deber esta cláusula de confidencialidad por parte de confidencialidad, faculta a TELEFÓNICA para resolver EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratoCONTRATO, y asimismoademás, dará lugar a la indemnización por exigir los daños y perjuicios que se le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxhubiesen ocasionado. Por tantoA la terminación, por la causa que fuere, de la relación entre EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA, deberá devolverse esta última o destruir, según el criterio que se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosestime, la información a la confidencial de que pudiera tener acceso él disponga, buscando y haciendo desaparecer de sus ordenadores y/o su personal; sistemas de ser el archivo cualquier referencia, dato, información o documentación. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente deberá acreditar por los daños escrito el cumplimiento de esta obligación y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo que no retiene información confidencial. Este compromiso de confidencialidad anexo al presentese mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido Cada una de las Partes que reciba Información Confidencial (“Parte Receptora”) se obliga a mantener de manera confidencial y a no divulgar a terceros la Información Propia o Confidencial que reciban de la otra Parte (“Parte Emisora”) sin su previo, expreso y escrito consentimiento. Las obligaciones de confidencialidad no serán aplicables en la medida en que la Parte Receptora pueda demostrar mediante pruebas documentales que la Información Confidencial: Se encuentra en el dominio público sin mediar incumplimiento de este Contrato por la Parte Receptora; sea conocida legalmente por la Parte Receptora antes de recibir dicha Información Confidencial; y sea entregada a la prestación materia Parte Receptora con carácter posterior a la firma del presente contratoContrato por cualquier tercera parte legitimada para ello. No obstante lo anterior, tal consentimiento no será necesario cuando la obligación de suministrar o divulgar la Información Propia o Confidencial venga impuesta por Xxx en vigor o Sentencia Judicial Firme. Las Partes se obligan a la guarda y custodia estricta de la Información Propia o Confidencial adoptando todas las partes convienen en calificar como confidencial medidas necesarias tendentes a toda evitar la información obtenidadivulgación de la misma. Para ello aplicarán, así como al menos, idéntico nivel de protección que el establecido para preservar su Información Propia o Confidencial. Las Partes se comprometen a que todos sus empleados que tengan acceso a la Información Propia o Confidencial estarán sujetos a obligaciones de confidencialidad, y asegurarán que únicamente tengan acceso el número mínimo y esencial de los informes y toda clase mismos que tengan necesidad de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA conocerla para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa Contrato. Este compromiso de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida confidencialidad deberá mantenerse tanto durante la vigencia del presente contrato. En este sentidoContrato, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga como con posterioridad a cumplir con el deber la terminación de reservaeste, y tendrá efectos retroactivos respecto a toda de aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después hayan accedido las Partes antes de la conclusión firma del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.
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Samples: Marco Contract
CONFIDENCIALIDAD. Debido 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la prestación materia información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, la FFIS no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de la FFIS no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del presente contratoadjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes convienen en calificar como confidencial a toda esenciales de la información obtenida, así como los informes oferta y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución las modificaciones posteriores del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de LA SUPERINTENDENCIA5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después El contratista deberá respetar el carácter confidencial de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, bajo responsabilidado que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Este deber se mantendrá durante un plazo de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica cinco años desde el conocimiento de esa información.
3. El licitador y/o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA adjudicatario se compromete a limitar el acceso a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial de forma tal cualquier dato al que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas el licitador y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAadjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de la FFIS a los que haya accedido durante su ejecución. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores El licitador y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA adjudicatario se compromete a no divulgardivulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni transferir de cualquier otro modo ponerla a terceros, disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteFFIS.
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Samples: Contract
CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información que intercambien LAS PARTES en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se compromete a guardar la prestación materia más estricta reserva sobre la información de la otra Parte a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de LAS PARTES obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la Concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual. También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada Parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información. PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial y podrá dar lugar a toda que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extracontractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados. PARÁGRAFO CUARTO: LAS PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información obtenidarecibida, así como los informes aún después de la terminación del presente Contrato y toda clase hasta por cinco (5) años más. Cada Parte es responsable de documentos que produzca sus colaboradores o tenga a su alcance EL CONTRATISTA terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la ejecución información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado. PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en medio físico o magnético que intercambien LAS PARTES y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia terminación del presente contrato. En este sentidoel evento de realizar la destrucción de la información, por medio deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la terminación del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas contrato y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización solicitud efectuada por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxla parte. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, PARÁGRAFO SEXTO: LAS PARTES indicarán cual es la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconfidencial.
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Samples: Contract
CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información que CEPSA ponga a disposición del PROVEEDOR como consecuencia de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por CEPSA al PROVEEDOR, es de la exclusiva propiedad de CEPSA y tendrá la consideración de confidencial, por lo que el PROVEEDOR se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo consentimiento de CEPSA dado por escrito para cada caso, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial. El PROVEEDOR responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose CEPSA las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación. El PROVEEDOR no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la prestación materia del presente contratoimagen de CEPSA, las partes convienen en calificar como confidencial a marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de CEPSA. Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información obtenida, así como los informes y toda clase susceptible de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser revelada de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidopalabra, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial: la documentación contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de CEPSA. El PROVEEDOR se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Compra a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confidencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones: - Usar la información confidencial solamente para la realización el desarrollo del trabajo encargado; así como cualquier análisisContrato, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación Pedido u Orden de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIACompra. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar - Permitir el acceso a la Información Confidencial información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de forma tal Compra. - Mantener en secreto toda la información confidencial. - Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión. - Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial. - Comunicar a CEPSA toda filtración de la que sólo sea accesible a aquellas tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que necesariamente deban involucrarse hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al PROVEEDOR de las responsabilidades de todo uso indebido de la información. - Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Compra. En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias o derechos de autor y de propiedad. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el PROVEEDOR, no serán aplicables si se pude demostrar: - Que la información fuera del dominio público en las conversacionesel momento de haber sido revelada al PROVEEDOR. - Que, tratativas y/después de haber sido revelada la información al PROVEEDOR, se haya publicado o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAhaya sido de dominio púbico, sin que el PROVEEDOR haya quebrantado la confidencialidad. Asimismo- Que en el momento de haber sido revelada al PROVEEDOR, EL CONTRATISTA se obliga este ya la tuviera por medios lícitos o tuviera derecho legal de acceder a adoptar todas las medidas necesarias ella. - Que el PROVEEDOR tuviera consentimiento escrito para que sus empleadosdesvelar la información. - Que haya sido solicitada, subordinadosconforme a la normativa vigente, dependientespor Autoridades Administrativas o Judiciales. En este caso, asesores y/o colaboradores u otrosel PROVEEDOR debe comunicar a CEPSA dicho requerimiento, antes de que se vean involucrados ejecute. A la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá devolver a CEPSA la información confidencial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumplimiento de esta obligación. La obligación de confidencialidad se mantendrá en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable vigor por ellotiempo ilimitado. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de permitirá a CEPSA a la resolución del presente contratoContrato, y asimismoPedido u Orden de Compra, dará lugar a la indemnización por además, de exigir los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehayan ocasionado.
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Samples: Vendor and Supplier Contracts
CONFIDENCIALIDAD. Debido 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la prestación materia información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, VEIASA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de VEIASA no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del presente contratoadjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes convienen en calificar como confidencial a toda esenciales de la información obtenida, así como los informes oferta y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución las modificaciones posteriores del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de LA SUPERINTENDENCIA13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después El contratista deberá respetar el carácter confidencial de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, bajo responsabilidado que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Este deber se mantendrá durante un plazo de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica cinco años desde el conocimiento de esa información.
3. El licitador y/o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA adjudicatario se compromete a limitar el acceso a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial de forma tal cualquier dato al que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas el licitador y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAadjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de VEIASA a los que haya accedido durante su ejecución. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores El licitador y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA adjudicatario se compromete a no divulgardivulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni transferir de cualquier otro modo ponerla a tercerosdisposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable reguladora del tratamiento de datos personales, VEIASA informa de que los datos personales del licitador y/o adjudicatario, o de sus representantes, así como aquellos otros datos de terceros –por ejemplo, sus empleados- que pudiera facilitar a efectos de la presente licitación, serán incorporados a un fichero titularidad de VEIASA con la finalidad de facilitar la tramitación de la presente licitación y, en su caso, la información gestión del contrato con el adjudicatario. Informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndonos la petición escrita a VEIASA en la dirección de su domicilio que pudiera tener acceso él figura en los presentes pliegos, incluyendo en la comunicación la Referencia “Ejercicio de derechos-Protección de Datos de Carácter Personal. De igual modo, informamos que los datos sólo serán comunicados a terceros en los términos previstos en la normativa vigente, es decir, cuando sea autorizado por Ley, cuando responda al desarrollo y cumplimiento del contrato o su personal; cuando tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales o el Tribunal de ser Cuentas. En caso de haber sido facilitados como datos de contacto datos de terceras personas –como, por ejemplo, empleados-, el casolicitador y/o adjudicatario se compromete a comunicar a los titulares de dichos datos la presente cláusula, EL CONTRATISTA responderá legalmente por informándole de todos los daños aspectos recogidos en la misma, en especial la existencia del fichero titularidad de VEIASA, las finalidades del tratamiento de sus datos y perjuicios causadosla posibilidad de ejercicio de derechos de acceso, para este efectorectificación, se suscribe cancelación y oposición ante el acuerdo de confidencialidad anexo al presentetitular del fichero.
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Samples: Contrato De Suministro
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos El licitante que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA resulte adjudicado se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de esta licitación y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a BANSEFI. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Asimismo, el licitante que resulte adjudicado se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. El licitante que resulte adjudicado igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de la convocatoria y del contrato comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. El licitante que resulte adjudicado en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la entrega de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el licitante que resulte adjudicado queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. El licitante que resulte adjudicado responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque el licitante que resulte adjudicado destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El licitante que resulte adjudicado deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”
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CONFIDENCIALIDAD. Debido 24.1 El Cliente se compromete a no revelar en ningún momento a persona alguna la prestación materia del presente contratoInformación Confidencial que le haya sido revelada por Monex o en su nombre, las partes convienen salvo en calificar los casos permitidos por los presentes Términos y Condiciones.
24.2 Tanto Monex como confidencial a toda el Cliente podrán divulgar la información obtenidaInformación Confidencial de la otra parte:
(a) A sus empleados, así como los informes y toda clase de documentos directivos, representantes o asesores que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda necesiten conocer dicha información a efectos del ejercicio de los derechos de la que pueda acceder, conocer parte o tener a su alcance, en del cumplimiento de sus obligaciones mientras en virtud de los presentes Términos y Condiciones o en relación con las mismos. Cada una de las partes se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después asegurará de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinadosdirectivos, dependientesrepresentantes o asesores a los que revele Información Confidencial de la otra parte cumplan con esta cláusula; y
(b) Según lo exija la ley, asesores y/un mercado regulado, un tribunal de jurisdicción competente o colaboradores u otroscualquier autoridad gubernamental o regulatoria. En estos casos, la parte requerida a comunicar la Información Confidencial en cumplimiento de lo anterior, notificará por escrito a la parte a la que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de refiera la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. en la medida en que la regulación lo permita, dicha situación con antelación suficiente para permitir que la parte afectada impugne dicha comunicación.
24.3 El incumplimiento Cliente reconoce que Monex podrá revelar su Información Confidencial a:
(a) La persona u organización que introdujo o remitió al Cliente a Monex, únicamente en la medida necesaria y limitada al pago a dicha persona u organización de este deber una comisión de introducción/remisión o comisión de afiliación; y
(b) Terceros proveedores que ayuden a Monex o a cualquier Empresa del Grupo Monex en la prevención del fraude y/o lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo, en virtud de que tienen una obligación no menos onerosa que la obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, contenida en estos Términos y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteCondiciones.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia A los efectos del presente contratoConvenio se entenderá por Información Confidencial toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación relacionamos, y que incluye, -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: know how, patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes., datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, - que se encuentre claramente clasificado como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral. Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes convienen acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra “confidencial”. En los supuestos en calificar los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su trascripción en soporte legible siendo marcada con el sello de “confidencial” en el plazo de treinta días (30) de su transmisión oral o visual. A efectos de este contrato no se considerará información confidencial aquella que: Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio. Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad. La Receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte Transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo. Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a toda intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma. Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a: No utilizar la información obtenidaconfidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente para beneficio propio ni de terceros. No proceder a la copia, reproducción o almacenamiento de la información confidencial en soporte electrónico o físico de ningún tipo, salvo el estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del Convenio. No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio. Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la Receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración xxx xxxxxxx por parte de aquel a quien la Receptora o las personas por las que éste responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio. Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la Transmisora, así como los informes y toda clase para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de documentos diligencia que produzca o tenga utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial. No reivindicar derechos de propiedad industrial e intelectual sobre el conocimiento confidencial comunicado por la parte Transmisora. En concreto se comprometen a su alcance EL CONTRATISTA para no solicitar ni directa ni indirectamente, patentes, modelos de utilidad, diseño industrial u otros sobre la ejecución base de informaciones secretas transmitidas como consecuencia del presente contratoConvenio. Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, deberá previamente notificarse expresamente y por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información escrito a la parte Transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento ser considerada como aceptación. No disponer ni hacer uso de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún la información confidencial después de la conclusión del presente contratoextinción o resolución anticipada de este Convenio, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” procediendo a toda información su devolución inmediata ante el requerimiento de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA la parte Transmisora y en su caso a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación destrucción de todo tipo aquello que elabore no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte sea cual sea el mismo con toda o formule EL CONTRATISTA a partir parte de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la citada información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconfidencial.
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Samples: Specific Collaboration Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la prestación materia información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, FISEVI no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad de FISEVI no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del presente contratoadjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes convienen en calificar como confidencial a toda esenciales de la información obtenida, así como los informes oferta y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución las modificaciones posteriores del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de LA SUPERINTENDENCIA13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después El contratista deberá respetar el carácter confidencial de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, bajo responsabilidado que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Este deber se mantendrá durante un plazo de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica cinco años desde el conocimiento de esa información.
3. El licitador y/o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA adjudicatario se compromete a limitar el acceso a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial de forma tal cualquier dato al que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas el licitador y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAadjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de FISEVI a los que haya accedido durante su ejecución. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores El licitador y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA adjudicatario se compromete a no divulgardivulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni transferir de cualquier otro modo ponerla a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; disposición de ser terceros sin el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente previo consentimiento por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo escrito de confidencialidad anexo al presenteFISEVI.
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD), el adjudicatario, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo sus disposiciones, y en concreto lo dispuesto en el art. 12 de la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial LOPD “Acceso a toda la información obtenidadatos por cuenta de terceros”, así como cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, particularmente, lo dispuesto en los informes arts.20-22 y toda clase 82 y ss. del RDLOPD. El adjudicatario, manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de documentos la normativa de protección de datos (LOPD y RDLOPD) y más concretamente en lo que produzca o tenga se refiere a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución las medidas de seguridad correspondientes en función del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa nivel de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después seguridad aplicable a los datos a los que habrán de concluida la vigencia del presente contratoacceder. En este sentido, el adjudicatario del servicio, se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad, según lo previsto en el RDLOPD, siendo, en este caso, de nivel alto. Asimismo, el adjudicatario del servicio adoptará, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, todas las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El adjudicatario del servicio se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga la GULL, obligándose a cumplir guardar bajo su control y custodia todos los datos suministrados por la GULL, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la GULL. En coherencia con el deber art.10 de reservala LOPD, respecto a toda información las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la que pueda accederfinalización, conocer por cualquier causa, de la relación entre el prestador del servicio y la GULL. Una vez cumplida o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAresuelta la prestación contractual acordada entre el prestador del servicio y la GULL, y aún después que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable la GULL, los datos de carácter personal utilizados por el prestador del servicio, serán destruidos o devueltos la GULL, según el criterio de esta última, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. La GULL tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento, para lo que el prestador del servicio colaborará aportando cualquier documentación, información, soporte o elemento relevante a estos efectos. El adjudicatario realizará prestador del servicio accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es la GULL, únicamente, si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará ni aplicará dichos datos para fin distinto de la conclusión prestación de dicho servicio. Por lo tanto, el tratamiento de datos que el prestador del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” servicio se compromete a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA realizar se limitará a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte las actuaciones necesarias para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA desarrollar correctamente los servicios contratados a partir favor de la Información Confidencial GULL, de modo que para llevar a cabo cualquier otra actividad que tenga por objeto el tratamiento o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no utilización de los ficheros o datos, será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin necesario el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla GULL. En este sentidoIgualmente, EL CONTRATISTA se compromete sólo tratará los datos conforme a limitar el acceso a las instrucciones que reciba expresamente de la Información Confidencial GULL, de forma tal que sólo sea accesible no destinará, aplicará o utilizará los datos a aquellas personas los que necesariamente deban involucrarse tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, o cualquier otra forma suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que la GULL le comunique. El prestador del servicio será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las conversacionesestipulaciones de esta resolución o las instrucciones de la GULL (art.20.3 del RDLOPD); así como de cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia Española de Protección de Datos por el afectado que, tratativas yde conformidad con el artículo 19 de la LOPD, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos. El adjudicatario del servicio dado que los realiza en sus propios locales o dependencias, deberán elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el art.88 del RDLOPD o completar el que ya hubieran elaborado, en su caso, especificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento, por aplicación de lo dispuesto en el art.82.2 del RDLOPD, previa firma del correspondiente recibí al efecto por éstos. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, la GULL sita en la X/ X/o acuerdos mantenidos Xxxxxxx,00 00000 - San Xxxxxxxxx de La Laguna, (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), cumpliendo con LA SUPERINTENDENCIAel derecho de información en la recogida de datos estipulado en el citado precepto, le informa que los datos contenidos en la presente resolución y recabados durante la prestación del presente servicio serán incorporados en un fichero de datos bajo la responsabilidad de esta entidad pública a efectos de control de la adecuada ejecución de los servicios contratados, gestión de la relación contractual, así como la realización de las labores de administración, contabilidad y facturación oportunas. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga le informa de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a adoptar todas las medidas necesarias para sus datos de carácter personal y que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar podrá ejercitar frente a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoGULL, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, de conformidad con la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentenormativa aplicable.
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Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a la Administración Paraestatal del Gobierno Federal. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o su personal; cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de ser análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI, que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el casocarácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, EL CONTRATISTA responderá legalmente PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Para los efectos del artículo 22 fracción V de la citada ley EL PRESTADOR DEL SERVICIO únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, se suscribe ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _ estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Modelo De Contrato
CONFIDENCIALIDAD. Debido El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación materia del presente contrato. Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las partes convienen medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en calificar como confidencial a toda aplicación de lo establecido en la información obtenida, así como precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del presente contratomismo. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga estando obligado a cumplir no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con el deber ocasión de reservasu ejecución, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún incluso después de la conclusión del presente contratofinalizar el plazo contractual. Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir sin perjuicio de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas frente al Tomador y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/Asegurados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución Beneficiarios y de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto su obligación de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento resarcimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios que le corresponda pudiera irrogar. El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxformar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Por tanto, EL CONTRATISTA El adjudicatario se compromete a no divulgardar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares. En particular, ni transferir no proporcionará, sin autorización expresa escrita del Tomador, copia de los documentos o datos a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterceras personas.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda NO divulgar la información a la confidencial que pueda acceder, conocer o tener llegue a su alcanceconocimiento por razón del servicio contratado. Las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, donantes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, implementación de proyectos, planes de mercadeo o cualquier información revelada sobre terceras personas, así como la información sobre proyectos, resultados e información sensible. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Las partes se comprometen a cumplir a cabalidad las disposiciones legales de protección de datos personales. La violación de ésta obligación hará incurrir al contratista en cumplimiento las sanciones legales correspondientes. La confidencialidad de la información se mantendrá vigente de acuerdo a los parámetros legales independientemente de la vigencia del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Se considera información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAcomponentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y aún después c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. Es necesario resaltar que se tendrá el debido cuidado, reserva y custodia de la conclusión información sensible y datos personales de los intervinientes y beneficiarios del presente contratoproyecto. PARAGRAFO SEGUNDO: No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público y, bajo responsabilidad. Se entenderá c) Cuando la información deje de ser confidencial por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea ser revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAel propietario. PARAGRAFO TERCERO: Es necesario resaltar que se tendrá el debido cuidado, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir reserva y custodia de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAinformación, datos sensibles y datos personales de los intervinientes y beneficiarios del proyecto. La Información Confidencial no será revelada PARAGRAFO CUARTO: En cumplimiento del objeto contractual, se tendrán en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito cuenta las disposiciones particulares de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial protección de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados datos personal e información personal contenidas en la ley 1581 de 2012 y en el decreto 1377 de 2013, acogiendo las definiciones, tratamiento y protección legal. PARAGRAFO XXXXXX: El contratista al realizar la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.contrato deberá
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Samples: Consultancy Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido Los licitadores quedan expresamente obligados a la prestación materia mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del presente contratoprocedimiento de contratación, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como especialmente los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipocarácter personal, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, ni siquiera a efectos de conservación. Tanto el adjudicatario como todo el personal que se vean involucrados emplee en la ejecución de este contrato quedan obligados por el secreto profesional y la prestación materia confidencialidad respecto de toda la documentación o información de que conozcan o a la que pudieran tener acceso, incluida verbalmente, especialmente en caso de votaciones electrónicas o en el caso de votaciones o deliberaciones secretas; estos deberes y obligaciones subsistirán aun después de finalizada la ejecución del presente contrato, observen incluso de haberse extinguido la reserva relación laboral entre el adjudicatario y el realizador o técnico, debiendo suscribir un compromiso de confidencialidad a en dicho sentido, que se refiere este acuerdo respecto incorporará obligatoriamente como anexo al contrato formalizado tras la adjudicación, y sin perjuicio de los que correspondiera remitir y anexar ulteriormente por intervención de nuevo personal durante la ejecución del mismo. Asimismo, se comprometerá explícitamente el adjudicatario a formar, informar y exigir a su personal sobre dichas obligaciones, para lo cual realizará las acciones necesarias. En caso de incumplimiento de estas obligaciones por el adjudicatario o su personal, la Asamblea podrá ejercitar las acciones legales que correspondan. En todo caso, para todo lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicarán las disposiciones de la Información Confidenciallegislación vigente en esta materia, siendo EL CONTRATISTA el único responsable y, cuando corresponda por ellola naturaleza de los datos o información, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. El incumplimiento 298, de este deber 14 diciembre), la Ley 8/2001, de confidencialidad por parte 13 de EL CONTRATISTAjulio, constituye causal de resolución del presente contratoProtección de Datos en la Comunidad de Madrid, así como la restante normativa concordante y asimismocomplementaria. En particular, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos de la Asamblea conforme a las instrucciones de este; a no divulgarutilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni transferir siquiera para su conservación, a tercerosotras personas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica anteriormente citada, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Asamblea de Madrid. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la ante la Asesoría Jurídica de la Asamblea. La Asamblea de Madrid cuidará que no se divulgue la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente facilitada por los daños empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo a los aspectos confidenciales de confidencialidad anexo al presentelas ofertas.
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CONFIDENCIALIDAD. Debido El Establecimiento no debe revelar a terceros, información de la prestación materia del cuenta de los Tarjetahabientes, salvo que se trate de un tercero que preste asistencia al Establecimiento para completar una Transacción con Xxxxxxx, o según se requiera por la ley. El Establecimiento debe destruir todo el material e información, en cualquier formato o soporte que contenga los números de cuenta de los Tarjetahabientes, Comprobantes de Operación y comprobantes de pago (excepto Comprobantes de Operación conservados de conformidad con el presente contratoContrato, las partes convienen Leyes y las Regulaciones). Además, el Establecimiento debe tomar todas las medidas razonablemente necesarias para asegurar que la información del Tarjetahabiente no sea divulgada o se le dé un uso indebido. El Establecimiento no debe utilizar para sí o para los fines de cualquier otra persona, no debe revelar a terceros, y debe conservar en calificar como confidencial a estricta confidencialidad toda la información obteniday datos pertenecientes a o relacionada al negocio del Adquirente (incluyendo, así como sin limitación, los informes términos de este Contrato), y salvaguardará dicha información y datos utilizando el mismo grado de atención que el Establecimiento utiliza para proteger su propia Información Confidencial. El Establecimiento autoriza al Adquirente a revelar los datos personales del Establecimiento, nombre y dirección o cualquier información relacionada a cualquier autoridad gubernamental o tercero que solicite dicha información o de otra forma tenga una razón para conocer dicha información. La obligación de confidencialidad del Establecimiento se mantendrá en vigor durante toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer Contrato y sus extensiones o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, renovaciones y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA durante 10 (diez) años a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAfecha de terminación del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución independientemente de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto causa de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterminación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda Toda la información obtenidaque CEPSA ponga a disposición del CONTRATISTA como consecuencia de un Con- trato, así como Pedido u Orden de Servicio, incluyendo los informes planos, diseños y toda clase especificaciones entregados por CEPSA al CONTRATISTA, es de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa exclusiva propiedad de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después CEPSA y tendrá la consideración de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfi- dencial, por medio del presente EL lo que el CONTRATISTA se obliga a cumplir no revelar la información ni ceder sus copias o repro- ducciones a terceros sin previo consentimiento de CEPSA dado por escrito para cada caso, con el deber excep- ción de reservaaquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o xxxx- cial. El CONTRATISTA responderá de sus empleados o asesores profesionales, respecto que hayan tenido acceso a toda información esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose CEPSA las acciones le- gales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación. El CONTRATISTA no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Servicios incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la que pueda accederimagen de CEPSA, conocer o tener a su alcancecomo marcas, en cumplimiento logos, etc., sin previa autorización por escrito de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIACEPSA. Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información susceptible de ser revelada de palabra, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte para soporte, tangible o intangible, actualmente cono- cido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. A título meramente enunciativo, tendrán la realización del trabajo encargado; consideración de Información Confidencial: la documenta- ción contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, es- critos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como como, cualquier análisisinforma- ción relativa a aspectos financieros, recopilacióncomerciales, estudio, resumen, extracto técnicos y/o documentación industriales de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIACEPSA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL El CONTRATISTA se compromete obliga durante y con posterioridad a limitar la vigencia del Contrato, Pedido u Orden de Servicios a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confi- dencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones: - Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de Servicio. - Permitir el acceso a la Información Confidencial información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desarrollo del Contrato, Pedido u Orden de forma tal Servicio. - Mantener el secreto toda la información confidencial. - Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión. - Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial. - Comunicar a CEPSA toda filtración de la que sólo sea accesible a aquellas tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que necesariamente deban involucrarse hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al CONTRATISTA de las responsabilidades de todo uso indebido de la información. - Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del Con- trato, Pedido u Orden de Servicios. En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licen- cias o derechos de autor y de propiedad. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el CONTRATISTA, no serán aplicables si se pude demostrar: - Que la información fuera del dominio público en las conversacionesel momento de haber sido revelada al CONTRA- TISTA. - Que, tratativas y/después de haber sido revelada la información al CONTRATISTA, se haya publicado o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAhaya sido de dominio púbico, sin que el CONTRATISTA haya quebrantado la confidencialidad. Asimismo- Que en el momento de haber sido revelada al CONTRATISTA, EL este ya la tuviera por medios lícitos o tuviera derecho legal de acceder a ella. - Que el CONTRATISTA se obliga tuviera consentimiento escrito para desvelar la información. - Que haya sido solicitada, conforme a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosla normativa vigente, subordinadospor Autoridades Administrativas o Xxxx- ciales. En este caso, dependientesel CONTRATISTA debe comunicar a CEPSA dicho requerimiento, asesores y/o colaboradores u otros, antes de que se vean involucrados ejecute. A la finalización del Contrato, Pedido u Orden de Servicio, el CONTRATISTA deberá devolver a CEPSA la información confidencial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumplimiento de esta obligación. La obligación de confidencialidad se mantendrá en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable vigor por ellotiempo ilimitado. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de permitirá a CEPSA a la resolución del presente contratoContrato, y asimismoPedido u Orden de Servicios, dará lugar a la indemnización por además, de exigir los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehayan ocasionado.
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Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido Las Partes aceptan que toda información directa o indirectamente relacionada con el presente Contrato o con la Tecnología, tiene naturaleza secreta y confidencial. En consecuencia, las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la referida información, prohibiendo expresamente la divulgación de toda información y conocimientos relacionados con la Licencia otorgada, y de sus posteriores desarrollos, como por ejemplo procedimientos técnicos, planos, dibujos, know-how, etc. Las restricciones antes mencionadas sobre la divulgación y el uso no se aplicarán a la prestación materia información que ya sea de dominio público o pasen al dominio público por un medio distinto a la violación del presente contratoContrato, o deba ser divulgada por mandato expreso xx xxx, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal, caso en que se deberá notificar por escrito al resto de las partes convienen Partes antes de su divulgación. Sin perjuicio de la presente obligación de confidencialidad, en calificar caso de que cualquier Parte estuviera interesada en la divulgación, total o parcial, de cualquier aspecto relacionado con la Tecnología, a través de artículos, conferencias, ponencias o actos de análoga naturaleza, en revistas, publicaciones o seminarios de carácter científico, se requerirá autorización por escrito de la otra Parte, que lo deberá autorizar o denegar en un plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de esta comunicación. La ausencia de respuesta se interpretará como confidencial un consentimiento tácito. La autorización prevista en el párrafo anterior no podrá ser denegada sin razón expresa. No obstante, la Parte requerida podrá solicitar a toda la Parte divulgadora que omita la información obtenidaconfidencial de la Parte requerida y/o retrase la publicación o divulgación para permitir una adecuada protección de la Tecnología licenciada. Ese retraso deberá ser debidamente motivado por escrito y no podrá exceder de sesenta (60) días adicionales, tras el cual se considerará autorizada la difusión. Las Partes se reservan el derecho a divulgar a través de cualquier medio de comunicación habitual la creación de la EBT, así como la participación de la UMA en la misma y la suscripción de los informes y toda clase diferentes acuerdos a los que las Partes puedan llegar, siempre respetando la obligación de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la confidencialidad que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, ser de aplicación al específico contenido de los mismos. Las disposiciones de esta cláusula continuarán en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios pleno vigor y serán vinculantes para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después las Partes independientemente de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratoContrato durante el plazo xx xxxx años. Preservación de la Tecnología como secreto industrial: Las Partes aceptan que en el supuesto de que la Tecnología incorpore know-how que represente un secreto industrial, y asimismola EBT los tratará como tales, dará lugar obligándose a poner en práctica internamente todas aquellas medidas que sean necesarias para preservar el carácter secreto del know-how incorporado a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteTecnología.
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Samples: Transferencia De Conocimiento
CONFIDENCIALIDAD. Debido Todas las informaciones relativas a la prestación materia realización del presente Ensayo Clínico, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero vinculado al ensayo, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este Contrato. El Investigador Principal se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este ensayo clínico un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este ensayo clínico. Finalmente, todas las partes convienen y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del Ensayo Clínico, tal y como estos datos aparecen definidos en calificar como confidencial a toda la información obtenidanormativa en materia de protección de datos. Se entenderá por “normativa en materia de protección de datos” cualesquiera leyes, estatutos, declaraciones, decretos, directivas, promulgaciones legislativas, órdenes, ordenanzas, regulaciones, normas u otras restricciones vinculantes, así como los informes sus modificaciones, versiones consolidadas o nuevamente promulgadas, relativas a la protección de las personas en relación con el tratamiento de sus datos personales, al cual/a las cuales (leyes) cada parte, en concreto, esté sujeta. El Centro procurará su respeto, y toda clase de documentos que produzca o tenga junto al Investigador Principal, restringirá el acceso a su alcance EL CONTRATISTA la información, solo a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del presente contratoProtocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de carácter personal de los sujetos del Ensayo Clínico, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después los sujetos del ensayo, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de concluida la vigencia sus funciones profesionales, los monitores del presente contratoensayo y autoridades pertinentes. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con deberá ser objeto de estricta observancia la LOPDGDD, así como el deber RGPD, la Ley 41/2002, de reserva14 de noviembre, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después básica reguladora de la conclusión autonomía del presente contratopaciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 10/2014, bajo responsabilidadde 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaSiempre y cuando se respeten los postulados del apartado 2.8, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica ni el Centro ni la Fundación estarán facultados para desvelar o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o difundir por cualquier otro medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o soporte para indirectamente de la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisEnsayo Clínico ni siquiera con fines científicos, recopilaciónsalvo autorización escrita del Promotor, estudio, resumen, extracto o documentación y respetando en todo momento la normativa en materia de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir protección de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAdatos. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Promotor se compromete a limitar el acceso a notificar al Centro, toda modificación del Protocolo surgida durante la Información Confidencial realización del mismo, tales como ampliaciones del periodo de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesreclutamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución renovación de la prestación materia póliza del presente contratoseguro de responsabilidad civil, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto renovación de la Información Confidencialautorización de producto en fase de investigación clínica, siendo EL CONTRATISTA etc., así como el único responsable por ello. El incumplimiento informe final de este deber cierre del Ensayo Clínico, con la relación de confidencialidad por parte pacientes incluidos y el balance final de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, muestras (muestras utilizadas y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemuestras devueltas).
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre todos los documentos e información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que conocer sus empleados, subordinadoscontratistas, dependientesasesores, asesores y/agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o colaboradores u otrospor medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que se vean involucrados generen las Partes en la ejecución de este contrato, los cuales tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos legales, económicos y demás derivados posibles. Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la prestación materia reserva y confidencialidad debida hasta tanto se mantenga dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier divulgación no autorizada. En consecuencia, cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o con ocasión de este contrato, sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx empresarial-se considerará confidencial, bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o porque de ser conocida por el público en general podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que llegue a vincular o no formalmente a las partes. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y por los riesgos a los que quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de eventuales perjuicios. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, asi como toda la información que conozca y requiera para la herramienta tecnológica objeto del presente contrato, observen la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL las obligaciones del CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismosi éste extravía o revela información confidencial, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda aviso inmediato a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información a o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que pudiera tener acceso él o su personal; sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada al CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteobjeto del contrato.
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Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido 9.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la prestación materia información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a las personas licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del presente contratoórgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes convienen en calificar como confidencial a toda esenciales de la información obtenida, así como los informes oferta y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución las modificaciones posteriores del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de LA SUPERINTENDENCIA13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
9.2. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después El contratista deberá respetar el carácter confidencial de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información contrato a la que pudiera tener acceso él se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su personal; propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de ser cinco años desde el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo conocimiento de confidencialidad anexo al presenteesa información.
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Samples: Services Agreements
CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista se compromete a mantener en reserva y a no revelar a terceros, sin previa autorización escrita de la prestación materia SUNAT, toda información que le sea suministrada por ésta última y/o sea obtenida en el ejercicio de las actividades a desarrollarse o conozca directa o indirectamente durante el proceso de selección o para la realización de sus tareas, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del presente contrato, las partes convienen . • El contratista deberá mantener a perpetuidad la confidencialidad y reserva absoluta en calificar como confidencial el manejo de cualquier información y documentación a toda la información obtenida, así como los informes que se tenga acceso a consecuencia del procedimiento de selección y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, quedando prohibida revelarla a terceros. • Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades previas a la ejecución del contrato, durante su ejecución y la producida una vez que se haya concluido el contrato. • Dicha información puede consistir en informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el contratista. • Asimismo, aun cuando sea de índole pública, la información vinculada al procedimiento de contratación, incluyendo su ejecución y conclusión, no pudiendo divulgarlos podrá ser utilizada por el contratista para fines publicitarios o de difusión por cualquier medio sin obtener la autorización correspondiente de la SUNAT. Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas informáticos y todos los demás que formen parte de su Oferta y que se deriven de las prestaciones contratadas serán de exclusiva propiedad de LA SUNAT. En tal sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA no tiene ningún derecho sobre los referidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos para otros fines que no sean los que se deriven de la ejecución del contrato. • Finalmente, queda establecido que EL CONTRATISTA es responsable de garantizar la integridad de la información o del procesamiento a la cual tiene acceso, entendiéndose por ello que la información se mantenga inalterada ante accidentes o intentos de manipulación maliciosos realizados por terceros; y que sólo se podrá modificar la información mediante autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIASUNAT. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. • Asimismo, EL CONTRATISTA declara que se obliga somete a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosdisposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, subordinadossu reglamento, dependientesdirectiva y demás normas conexas, asesores complementarias, modificatorias y/o colaboradores u otrossustitutorias; haciendo dicho compromiso extensivo a sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El responsabilizándose ante cualquier incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentegenerado.
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Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Debido 1. El Contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación, antecedentes o información que le sea facilitada por la APV para la prestación materia del presente contrato.
2. El Contratista deberá, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para tanto durante la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa contrato como por un periodo de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún cinco (5) años después de concluida la vigencia del presente contratosu prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con cumplimiento de esta obligación el deber Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceAPV, en cumplimiento cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica confidencialidad) o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso darle a la Información Confidencial de forma tal la APV cualquier otro uso diferente al que sólo sea accesible es objeto de la contratación. El Contratista se compromete a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las tomar medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otrosrazonables, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a sean al menos tan exigente como las que se refiere este acuerdo respecto de la adopta con su propia Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
3. No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente: - La información que en el único responsable momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público o notorio. - La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por elloruptura de la presente obligación. - Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora. - Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora. - Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial. - Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
4. La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la APV por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
5. El incumplimiento Contratista deberá de este deber obtener la aprobación de confidencialidad por parte la APV, a través de EL CONTRATISTAla Dirección facultativa, constituye causal antes de resolución dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con el objeto del presente contrato, .
6. El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteproveedores.
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Samples: Construction Contract
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoLas entidades que forman parte d el Grupo Financiero, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de mantendrán la Información Confidencial que haya sido obtenida o documentación revelada proporcionada por LA SUPERINTENDENCIAel cliente como consecuencia de cualquier r elación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAprácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, sin el consentimiento previo y por escrito cualquiera de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentidolas entidades del Grupo Financiero podrá compartir, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionestransferir, tratativas facilitar, proporcionar y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de revelar la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los casos siguientes: i) Cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con cualquier normativa vigente o en virtud de resolución judicial firme; ii) Cuando sea requerida por la Junta Monetaria, el único responsable Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier entidad fiscalizadora o reguladora, nacional o extranjera, de conformidad con la s normas jurídicas vigentes iii) Cuando se comparta entre Bancos y otras instituciones financieras de conformidad con la normativa aplicable; iv) Cuando haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales ya sea internos o externos y firmas independientes de auditores y contadores, así como a cualquiera de las entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las entidades de l Grupo Financiero, incluyendo sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por ellocualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, para su uso ilimitado,incluyéndose, pero no limitado a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de r iesgos; y v) Siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial cesionario. El incumplimiento Para los efectos de este deber la presente, se entiende por "Información Confidencial" la información que el cliente proporcione a cualquier entidad del Grupo Financiero, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a cualquier entidad del Grupo Financiero de cualquier otra fuente que no sea el cliente, a menos que sea de conocimiento expreso y previo del receptor de dicha información que la misma fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios persona que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteofrezca.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas De Depósitos, Productos Y Servicios Bancarios
CONFIDENCIALIDAD. Debido a Las partes aceptan, y declaran que (i) toda información de la prestación materia otra parte tiene el carácter de confidencial, (ii) es de propiedad exclusiva de ésta, y (iii) ha sido, o le será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento del presente contratoconvenio o de los específicos que surjan con ocasión de este y no puede ser reproducida, las partes convienen en calificar como confidencial comercializada, ni cedida a toda terceros sin previa autorización de la parte generadora de la información. El uso de la información obtenidauna vez autorizada, así como obliga a reconocer los créditos correspondientes a las partes, en todos los informes y toda clase publicaciones que se realicen como resultado de documentos que produzca cada convenio. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa a la suscripción y/o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para durante la ejecución del presente contratode este convenio o de los específicos, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de deberá mantenerse en reserva, respecto y por lo tanto no podrá ser revelada a toda información a terceros, so pena de que la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después parte afectada con la revelación de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaque trata esta cláusula, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o pueda exigir la indemnización de otro tipo, los perjuicios que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para le sean causados como consecuencia del incumplimiento de lo establecido. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes sólo podrán revelar la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación información confidencial dentro de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible su propia organización solo a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga necesiten estar informados por razones de la ejecución del convenio y que sean inherentes a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de las tareas a éstos encomendadas, para ello, las personas a quienes se les encargue las tareas o labores dentro del convenio deberán suscribir en la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a cláusula. Las partes pueden revelarse o permitir que se refiere este acuerdo respecto revele información de cada una de ellas o la otra, ya sean transmitidas en forma oral o escrita, por medio electrónico, cualquier otro medio de dato, conocimiento o idea u otro tipo de información solo a fin de que cada parte esté en condiciones de realizar un estudio que pudiera derivar en la elaboración de una propuesta conjunta de colaboración. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes serán responsables por el uso inadecuado de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA información confidencial de acuerdo a las obligaciones contenidas en este convenio y por ello se asegurarán de proteger su tratamiento para prevenir el único responsable por ello. El incumplimiento uso no autorizado así como protegerán de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él cualquier daño o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepérdida.
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Samples: Convenio
CONFIDENCIALIDAD. Debido Las EMPRESAS PROMOTORAS mantendrán la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el AFILIADO como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, con EL AFILIADO. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas comerciales para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, las EMPRESAS PROMOTORAS podrán compartir y transferir la Información confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores de las EMPRESAS PROMOTORAS, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que las EMPRESAS PROMOTORAS sean parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; iv) a las sucursales de las EMPRESAS PROMOTORAS, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación materia del presente contratode cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y v) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las aquí contenidas, a cualquier actual a potencial cesionario designado por las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadEMPRESAS PROMOTORAS. Se entenderá entiende por “Información Confidencial” la información que el Afiliado proporcione a toda la Compañía, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público que sea o se convierta en información disponible a la COMPAÑÍA de tipo económicacualquier otra fuente que no sea el Afiliado, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o a menos que sea de otro tipoconocimiento expreso del receptor de dicha información, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación información fue adquirida con violación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber alguna obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAla persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, constituye causal el afiliado expresamente autoriza a las EMPRESAS PROMOTORAS a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información Confidencial, de resolución del presente conformidad con lo establecido en este contrato, y asimismo, dará lugar sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteu operaciones comerciales.
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Samples: Pagos en Cuotas
CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como Se entiende por información confidencial a toda la información obtenidade cualquier clase que, así como los informes en cualquier momento y toda clase de documentos que produzca manera directa o tenga indirecta, se entregue, utilice, conozca o se ponga a su alcance EL CONTRATISTA disposición de LA PARTE RECEPTORA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia proceso objeto del presente contrato. En este sentidoacuerdo por cualquier medio (transferida verbalmente, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceescrito, en cumplimiento de sus obligaciones mientras medio magnético, en cualquier forma tangible o no), y que se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIArelacionada con, pero sin limitarse a, clientes, proveedores, know - how, técnicas, procedimientos, metodologías, productos, tecnologías, operación y aún después modelos de la conclusión del presente contratonegocio, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicatécnica, financiera, administrativa, legal, contable, técnica, comercial, estratégica de mercadeo y estrategia, proyectos, entre otras, junto con notas de análisis, hojas de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro documento preparado por alguna de otro tipoLAS PARTES, que contenga, refleje, esté basado en o sea revelada generado en razón del presente acuerdo y por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAtanto, debe permanecer en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte reserva para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir todas aquellas personas no autorizadas expresamente para conocerla. Dentro de la Información Confidencial o documentación revelada información confidencial se encuentra incluido el secreto empresarial, entendido de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. LA PARTE RECEPTORA declara y reconoce que la información de LA PARTE REVELADORA que llegue a conocer con motivo del desarrollo de los negocios que se pretenden realizar, es de carácter confidencial y se encuentra sujeta a reserva, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada ende en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTApodrá revelarla a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete salvo a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus los empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otrosconsultores vinculados al proceso objeto del presente acuerdo, cuando sea necesario que se vean involucrados estos conozcan dicha información y únicamente para los fines previstos en el pliego. Para estos efectos, LA PARTE RECEPTORA deberá utilizar en la ejecución de los servicios prestados, funcionarios que sean de su entera confianza. LA PARTE RECEPTORA, así como sus funcionarios, se comprometen a no reproducir, copiar, entregar a terceros o hacer uso indebido de los datos o de cualquier tipo de información confidencial que pudiere causar perjuicio a LA PARTE REVELADORA y a implementar todas las medidas, seguridades y precauciones necesarias tendientes a proteger dicha información para evitar su divulgación, actuando con la prestación materia del presente contrato, observen mayor diligencia en la reserva guarda y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto tratamiento de la Información Confidencialmisma. En todo caso, siendo EL CONTRATISTA LA PARTE RECEPTORA deberá restituir a LA PARTE REVELADORA toda la información y/o documentación que reciba de ella, una vez se haya cumplido el único responsable objeto para el cual fue suministrada. La devolución y/o destrucción de la información no procede cuando exista normatividad que exija a LA PARTE RECEPTORA la conservación de la misma. LA PARTE RECEPTORA deberá, salvo que proceda alguna norma legal que indique lo contrario, garantizar y certificar por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar medio escrito: a) que no existen copias o respaldos realizados a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoinformación, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgararchivos, ni transferir a tercerosprogramas, entre otros, o b) el procedimiento empleado para la información a depuración o destrucción de la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteinformación.
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Samples: Acuerdo De Buen Uso Y Confidencialidad De La Información
CONFIDENCIALIDAD. Debido El Proveedor se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA depósito para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información caso indemnizar a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, contratante por los daños y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadperjuicios causados. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Proveedor se compromete a limitar el acceso a guardar la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesmáxima reserva y secreto sobre cualquier documento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores información u otros, otro material que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratole transmita confidencialmente, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información o a la que pudiera tener acceso él durante la ejecución del contrato/pedido. Se considera Información Confidencial: - Toda aquella documentación e información intercambiada entre las partes para la preparación del presupuesto u oferta. - Toda la documentación e información que se ponga a disposición del Proveedor durante la ejecución del contrato/pedido marcada/señalada como confidencial. - Toda aquella documentación o información, que no siendo pública o notoria, el Proveedor o sus empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato/pedido. Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior. El Proveedor deberá adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como en materia de ciberseguridad, que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Contratante. Asimismo, el Proveedor queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial. El Proveedor se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos. El Proveedor se compromete a informar a su personal; , colaboradores y subcontratistas de ser las obligaciones establecidas en estas condiciones generales sobre confidencialidad. La contratante podrá exigir que el casoProveedor le facilite registro con identificación de las personas con acceso a la información confidencial. El Proveedor no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA responderá legalmente sin consentimiento escrito preciso de la contratante. El Proveedor se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo escrito de la contratante. Las obligaciones de confidencialidad anexo tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura. El incumplimiento de las obligaciones anteriores se considerará un acto de violación xx xxxxxxx profesional, pudiendo la Contratante ejercitar las acciones de responsabilidad civil y/o penal que correspondan. No se considerará Información Confidencial, la información que: - Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al presenteReceptor. - Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor. - Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial. - Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato. - Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.
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CONFIDENCIALIDAD. Debido Todas las informaciones relativas a la prestación materia realización del presente Proyecto de Investigación, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero vinculado al Proyecto de Investigación, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este Contrato. El Investigador Principal se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este Proyecto de Investigación un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este Proyecto de Investigación. Finalmente, todas las partes convienen y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del Proyecto de Investigación, tal y como estos datos aparecen definidos en calificar como confidencial a toda la información obtenidanormativa en materia de protección de datos. Se entenderá por “normativa en materia de protección de datos” cualesquiera leyes, estatutos, declaraciones, decretos, directivas, promulgaciones legislativas, órdenes, ordenanzas, regulaciones, normas u otras restricciones vinculantes, así como los informes sus modificaciones, versiones consolidadas o nuevamente promulgadas, relativas a la protección de las personas en relación con el tratamiento de sus datos personales, al cual/a las cuales (leyes) cada parte, en concreto, esté sujeta. El Centro procurará su respeto, y toda clase de documentos que produzca o tenga junto al Investigador Principal, restringirá el acceso a su alcance EL CONTRATISTA la información, solo a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del presente contratoProtocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de carácter personal de los sujetos del Proyecto, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después los sujetos del Proyecto, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de concluida la vigencia sus funciones profesionales, los monitores del presente contratoProyecto y autoridades pertinentes. En este sentido, por medio deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDGDD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber Parlamento Europeo y del Consejo de reserva, respecto a toda información 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que pueda accederrespecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (la “RGPD”), conocer o tener a su alcancela Ley 41/2002, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA14 de noviembre, y aún después básica reguladora de la conclusión autonomía del presente contratopaciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 10/2014, bajo responsabilidadde 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Siempre y cuando se respeten los postulados de tipo económicala estipulación 2.8, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica ni el Centro ni la Fundación estarán facultados para desvelar o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o difundir por cualquier otro medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o soporte para indirectamente de la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisProyecto de Investigación ni siquiera con fines científicos, recopilaciónsalvo autorización escrita del Promotor, estudio, resumen, extracto o documentación y respetando en todo momento la normativa en materia de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir protección de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAdatos. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Promotor se compromete a limitar notificar al Centro, a través del CEI, toda modificación del Protocolo surgida durante la realización del mismo, tales como ampliaciones del periodo de reclutamiento, etc., así como el acceso a informe final de cierre del Proyecto de Investigación, con la Información Confidencial relación de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución pacientes incluidos y el balance final de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva muestras (muestras utilizadas y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemuestras devueltas).
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CONFIDENCIALIDAD. Debido El Vendedor reconoce y acepta que la información que recibe sobre el Servicio Marketplace, su diseño de marketing, campañas, promociones, el Seller Center, el Portal, información no conocida del público, y toda otra aquella información que le sea proporcionada por Linio bajo el carácter de confidencial, es información confidencial de propiedad exclusiva xx Xxxxx, que el Vendedor debe utilizar de manera razonable y exclusivamente para los fines contenidos en estos términos y condiciones, y no podrá apropiársela, copiarla, utilizarla por fuera de la relación que mantiene con Xxxxx, ni divulgarla en forma alguna. Dicha información incluye, sin limitarse a la prestación materia del presente contratoella, las partes convienen en calificar a información financiera, comercial, virtual, técnica, métodos, información de clientes –como son sus datos personales- u otros vendedores y subcontratistas, entre otras. El Vendedor no hará publicidad alguna utilizando el nombre xx Xxxxx, sus marcas registradas, salvo autorización expresa y escrita de éste y se abstendrá de: (i) comentar, discutir, o dar a conocer de cualquier manera dicha información confidencial a toda terceros no autorizados, entre otros, a funcionarios, empleados o contratistas de compañías competidoras xx Xxxxx, (ii) usar, explotar o comercializar dicha información confidencial, directa o indirectamente o en forma alguna para su propio beneficio o para el beneficio de terceros, y (iii) revelar o divulgar dicha información confidencial a personas, organismos, entidades, por razón o propósito alguno, a menos que sea expresamente autorizado por Xxxxx y para el cumplimiento del objeto del Servicio Marketplace y de estos términos y condiciones. Si el Vendedor no cumple la información obtenidaobligación de confidencialidad aquí prevista, así como directa o indirectamente, será responsable por la totalidad de los informes daños y toda clase de documentos perjuicios que produzca o tenga se le causen a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoLinio por tal causa, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIApor lo que deberá sacarlo en paz y a salvo. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después vincula a directivos, empleados, dependientes, contratistas y compañías subsidiarias y afiliadas del Vendedor y regirá con posterioridad a la terminación de concluida la vigencia del presente contratoeste Contrato. En este sentidocaso que Xxxxx sea requerido por autoridad administrativa o judicial competente, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber efecto de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por proporcione cualquier “Información Confidencial” ”, deberá notificar dicha situación al Vendedor, con el objeto de que éste último esté en condiciones de realizar aquellos actos que a toda información su derecho convengan, incluyendo la obtención de tipo económicauna orden de protección adecuada, financieramedida preventiva u otros recursos apropiados, legala fin de prevenir la divulgación de la “Información Confidencial”. Así mismo, contabley en cumplimiento a la Legislación aplicable en la materia, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, el Vendedor proporciona por voluntad propia a Linio sus datos y acepta que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte éste pueda transferirlos con los cuidados necesarios para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser negocio si fuera el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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Samples: Términos Y Condiciones