Common use of CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

Appears in 10 contracts

Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Las partes contratantes acuerdan de manera expresa que LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, su personal, contratistas, subcontratistas, y terceras personas relacionadas o vinculadas, no divulgarán ni revelarán la prestación materia información proporcionada, ni la recibida con motivo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la Convenio. La información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, proporcionada en forma oral, escrita, codificada, gráfica, digital, en medio magnético o de cualquier manera tangible sin limitación alguna, será considerada de exclusiva confidencialidad; por cualquier otro medio o soporte para lo que, la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada misma deberá ser manejada y procesada únicamente por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito personal autorizado de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas COOPERATIVA y/o acuerdos mantenidos LA EMPRESA, con el carácter de restringida y confidencial, y será de exclusiva responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores COOPERATIVA y/o colaboradores u otrosLA EMPRESA, las medidas o precauciones que adopte para evitar que su personal divulgue la información de carácter confidencial. LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información recibida, y será de su exclusiva responsabilidad la correcta utilización de ésta, la misma que podrá ser empleada únicamente para los fines descritos en el presente convenio, cuyos resultados serán únicamente revelados al personal de LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA que se vean involucrados encuentre debidamente autorizado. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio, LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, sus representantes y/o el personal autorizado que viole la ejecución confidencialidad en el manejo de la prestación materia del presente contratoinformación proporcionada, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único será responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadosque el incumplimiento de éste Convenio de Confidencialidad ocasione o el mal manejo de dicha información causare, para siendo la parte infractora sujeta de las sanciones penales correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles y económicas a las que tenga derecho la parte afectada. En tal sentido, las partes reconocen que LA INFORMACIÓN a la que se refiere el presente acuerdo, posee una valoración económica y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio. En el evento de que una de las partes estuviere obligada a entregar o revelar la información materia de este efectoconvenio por orden de autoridad competente, ésta se suscribe el acuerdo obliga a notificar a su contraparte en forma inmediata, a fin de confidencialidad anexo al presenteque la parte afectada tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.

Appears in 9 contracts

Samples: Carta De Presentación Y Compromiso, Carta De Presentación Y Compromiso, Carta De Presentación Y Compromiso

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por Información Confidencial” Confidencial toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una Parte a la otra durante la vigencia de este Contrato. Las Partes acuerdan que toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea transmitida, revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAy/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, en ya sea que se transmita de forma oralverbal, escrita, digital o por de cualquier otro medio otra forma, sea tangible o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de no. Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente Contrato y no la darán a conocer a ningún tercero, aparte de sus propias filiales, empleados, directivos, funcionarios o documentación revelada terceros vinculados por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito obligaciones de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el confidencialidad similares que deban tener acceso a la Información Confidencial para alcanzar los objetivos de este Contrato. El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos. La Partes reconocen que la Parte divulgadora sufrirá un daño irreparable en el evento de que la Parte receptora incumpla sus obligaciones en virtud del presente Instrumento. Por lo tanto, en caso de que la Parte receptora viole o incumpla cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato, la Parte divulgadora podrá solicitar medidas cautelares y perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. De esta forma, la Parte receptora indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan de tal incumplimiento, incluyendo los honorarios razonables de abogados y costas judiciales. Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que: La Parte receptora pruebe que, al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba en el dominio público, había sido desarrollada por la Parte receptora con anterioridad o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este Contrato. Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma tal que sólo no signifique violación al contenido de este Contrato. Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea accesible divulgada por la Parte divulgadora a aquellas personas terceros sin restricciones. Las disposiciones del presente Contrato no se extienden a ninguna Información Confidencial que necesariamente deban involucrarse en las conversacionessea requerida por la ley, tratativas y/corte, tribunal, autoridad, organismo regulador o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbolsa de valores para ser revelada. AsimismoSin embargo, EL CONTRATISTA se obliga previo a adoptar todas la divulgación que deba hacer la Parte receptora, ésta deberá notificar inmediatamente por escrito a la Parte divulgadora para que pueda solicitar las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/tendientes a impedir o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución limitar el alcance de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto necesidad de divulgar la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de Al realizar cualquier divulgación bajo este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosartículo, la información a Parte receptora sólo comunicará la que pudiera tener acceso él o su personal; Información Confidencial estrictamente necesaria para cumplir con el requisito aplicable. Las obligaciones establecidas en esta disposición se mantendrán vigentes por el plazo de ser 5 años después de finalizado el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepresente Instrumento.

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato De Licencia, Convenio Marco De Colaboración en Investigación Y Desarrollo, Contrato De Opción De Licenciamiento

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la prestación materia recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente contratoacuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las partes convienen obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en calificar como el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido. No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores. El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este. En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga suministrada por FESUR a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoGerente General o Fiscal, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que pueda acceder, conocer o tener a su alcancetodas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoconsecuencia, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación no quedan respaldos de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas ninguna clase y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismonaturaleza relativos a los mismos, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores en poder del Proveedor y/o colaboradores u otros, de un tercero que se vean involucrados hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en la ejecución de la prestación materia el presente instrumento. Las obligaciones del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere Proveedor bajo este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable se mantendrán vigentes por ellotiempo indefinido. El incumplimiento de este deber lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y y/o perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo materiales y/o de confidencialidad anexo al presenteimagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Mantenimiento Sistema De Radiocomunicación Tren Tierra, Contrato De Servicios Mantención De Locomotora D 5114 Entre, Contrato De Compraventa

CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información que el “IMP” le proporcione a la prestación materia o al “PRESTADOR, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, será considerada de propiedad confidencial del presente contrato“IMP” y por lo tanto no deberá de usarse dicha información por parte de la o del “PRESTADOR” para cualquier otro propósito, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, las partes convienen en calificar como confidencial publicaciones, conferencias, a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, tercero sin el consentimiento previo y por escrito del “IMP”. Bajo ninguna circunstancia el “PRESTADOR” podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de LA SUPERINTENDENCIAcualquier otra índole, el nombre del “IMP”, su logotipo o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En este sentidoLa o el “PRESTADOR” bajo ninguna circunstancia podrá usar la información reservada, EL CONTRATISTA confidencial o que se compromete encuentre protegida bajo alguna figura de propiedad intelectual, que le sea proporcionada por el “IMP”, para fines distintos a limitar los acordados en el presente acto jurídico, por lo que deberá tomar las medidas necesarias a fin de resguardarla y restringir el acceso a la Información Confidencial misma. Las obligaciones de forma tal reserva y confidencialidad persistirán para la o el “PRESTADOR” mientras la información no pierda ese carácter de manera legal. En caso de que, derivado del objeto del presente acto jurídico, se generen resultados que sólo sea accesible a aquellas personas se puedan proteger bajo alguna figura de propiedad intelectual, la o el “PRESTADOR”, acepta salvo pacto en contrario, que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesla titularidad de los mismos y los derechos patrimoniales le corresponderán al “IMP”. Dado el caso, tratativas y/la o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA el “PRESTADOR” se obliga a adoptar todas las medidas necesarias celebrar los instrumentos jurídicos correspondientes para que sus empleadosdar mayor certeza jurídica al “IMP”, subordinadosrespecto de lo mencionado en el presente apartado. En caso de que, dependientesderivado de los servicios prestados por la o el “PRESTADOR” se invadan derechos de propiedad intelectual de terceros, asesores y/o colaboradores u otros, éste se obliga a deslindar al “IMP” de cualquier acción que se vean involucrados interponga en su cuenta. En caso de violación a lo señalado en este punto, la ejecución o el “PRESTADOR” se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al “IMP” en contra de la prestación materia del presente contratocualquiera y todas aquellas acciones, observen la reserva quejas, demandas, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos, impuestos y confidencialidad a gastos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales que surjan o se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar relacionen con cualquier violación a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepactada.

Appears in 6 contracts

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Contratista deberá mantener la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a confidencialidad sobre toda la información obtenidade La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones. La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como los informes toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial. La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que: Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra Parte. Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y toda clase no hubiese sido obtenida de documentos forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información. Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que produzca o tenga no esté sujeto a restricciones en cuanto a su alcance EL CONTRATISTA divulgación. Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte. El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAContrato. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Contratista se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/empleados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del agentes. La presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar estipulación sobrevivirá a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterminación del Contrato.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes reconocen que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución se suministren entre ellas en virtud del presente contratoContrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAel Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Esta obligación subsistirá Las obligaciones para EL CONTRATISTA aún después de concluida el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del presente contrato. En este sentido, Proyecto por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber un plazo de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA 3 (tres) años contados a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAFecha de Terminación del Contrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a Se considerará confidencial la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas siguiente información: toda aquella información y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAdocumentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la también serán consideradas como Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por ellosu misma naturaleza o características. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosNo será considerada como Información Confidencial, la información a la que pudiera tener acceso él fuera de dominio público o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefuera suministrada con expreso carácter no confidencial.

Appears in 5 contracts

Samples: Modelo De Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Modelo De Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a cumplir con el deber de reservano divulgar por escrito, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente Contrato y a mantener en la más estricta confidencialidad los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto a terceros de forma directa o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa través de interpósita persona. La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial o documentación revelada Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”. Cuando de las medidas necesarias causas descritas en las cláusulas relativas a la Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la información entregada y señalada en este instrumento legal para la prestación del servicio y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/“LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o colaboradores u otros, que se vean involucrados tramitar las sanciones establecidas en la ejecución Ley de la prestación materia Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente contratoSector Público y su Reglamento, observen la reserva así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información ConfidencialII del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, alterar la información confidencial, a la llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que pudiera tener acceso él o se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños se obliga a notificar a “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de confidencialidad anexo al presentecualquier proceso legal.

Appears in 5 contracts

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acto de reservapresentación de su Oferta, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.

Appears in 4 contracts

Samples: Concurso Abierto N, Concurso Abierto, Concurso Abierto N° Sa184 Pliego

CONFIDENCIALIDAD. Debido Las PARTES se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información facilitada para la realización del ENSAYO y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) sea de dominio público, (ii) fuera conocida previamente por las PARTES en el momento de ser revelada, o (iii) fuera obligatorio revelar por imperativo legal. PROTECCION DE DATOS. Todas las PARTES, en la medida en que traten datos de carácter personal de los sujetos del ENSAYO, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las PARTES quedan obligadas a la prestación materia más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, dicha legislación será aplicable a los datos personales contenidos en el presente contrato. Si fuera preciso las PARTES formalizarán los acuerdos necesarios para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones legales. El HOSPITAL, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y la FUNDACIÓN tratarán adecuadamente los datos personales de los sujetos que participen en el ENSAYO de forma que no puedan ser identificados por el PROMOTOR y CRO (si procede). Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ENSAYO, en los que estos estén identificados, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y/o representantes designados por el PROMOTOR y CRO (si procede), auditores y autoridades competentes. Las PARTES firmantes del presente contrato, se obligan mutuamente a: Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo del proyecto. Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del contrato. Si cualquiera de las partes convienen considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en calificar como confidencial materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, informará inmediatamente a toda la información obtenidalas otras, así como los informes y toda clase con el fin de documentos que produzca o tenga proceder a su alcance EL CONTRATISTA para rápida subsanación. Asumir la ejecución responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del presente contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no pudiendo divulgarlos sin tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización expresa o instrucción previa para ello. Mantendrá un registro de LA SUPERINTENDENCIAtodas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del presente contrato, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD y 31 de la LOPDGDD. Esta obligación subsistirá Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para EL CONTRATISTA aún después tratar datos personales. Darse apoyo mutuamente en la realización de concluida las evaluaciones de impacto relativas a la vigencia protección de datos, cuando proceda. Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadconforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se entenderá por “Información Confidencial” Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a toda información la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica la LOPDGDD. En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de otro tipolos Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que sea revelada estuviese prohibido por LA SUPERINTENDENCIA razones de interés público. En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a EL CONTRATISTAla recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en forma oralsu caso, escritala obtención del consentimiento de los afectados, o por cualquier otro medio o soporte para garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación normativa vigente en materia de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir protección de datos. Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la Información Confidencial o documentación revelada normativa de protección de datos por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteotra parte.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Estudio Observacional, Contrato De Estudio Observacional, Contrato De Estudio Observacional

CONFIDENCIALIDAD. Debido La suscripción de todo contrato con PLAZA MAYOR implica la obligación para el contratista de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la prestación materia que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar contrato sea manejada como confidencial a toda y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información obtenidadará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por PLAZA MAYOR. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR, sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los informes permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y toda clase circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de documentos 2008, y demás normas que produzca las modifiquen, adicionen o tenga sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR, para el manejo de su alcance EL CONTRATISTA información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después independientemente de la conclusión forma de vinculación del presente contratomismo, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información sobre la obligatoriedad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento.

Appears in 4 contracts

Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Todos los datos y demás informaciones relacionados con la prestación materia del presente contratoorden, las partes convienen en calificar como confidencial a toda por ejemplo la documentación entregada y la información obtenidaintercambiada, así como de los informes que hubieren tomado conocimiento el contratista y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, colaboradores y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en colaboradoras durante la ejecución de la prestación materia orden deberán ser tratados confidencialmente durante y después del período de vigencia del contrato. Esto será de aplicación incluso cuando dicha documentación o información no se haya definido explícitamente como secreta o confidencial. El contratista no permitirá el acceso de terceros a cualesquiera documentos y resultados del trabajo, en particular a los informes, si no cuenta con la autorización previa por escrito de la GIZ. El comitente de la GIZ será considerado como tercero a efectos de lo estipulado en el presente contratoapartado. Tampoco estará permitida la utilización de tales datos e informaciones para fines propios del contratista. Cualesquiera publicaciones sobre la actividad del contratista en el marco del proyecto requerirán el consentimiento previo por escrito de la GIZ. Cuando se trate de una breve exposición de la orden y del marco de actividades para la labor de información y divulgación del contratista, observen no se necesitará el consentimiento de la reserva y confidencialidad a GIZ Se considerará breve exposición un texto en el que se refiere este acuerdo respecto mencionen solo el contenido de la Información Confidencialorden y los resultados esenciales. En cualquier caso, siendo EL CONTRATISTA el único responsable contratista debe poner de manifiesto adecuadamente que realiza su actividad por ello. El incumplimiento encargo de este deber la GIZ y debe nombrar al comitente de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAla GIZ y, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser dado el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños a otras entidades financiadoras. Al diseñarse materiales relativos a la orden que estén destinados a terceros (p. ej., tarjetas de visita, papelería comercial, correos electrónicos, publicaciones, presentaciones) deberán observarse las directrices de la GIZ. Además, el diseño deberá acordarse con la GIZ y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecon la institución contraparte responsable.

Appears in 4 contracts

Samples: www.giz.de, www.giz.de, www.giz.de

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Los empleados de las empresas contratistas observarán la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes más estricta confidencialidad y toda clase de documentos que produzca reserva sobre cualquier dato o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accederpuedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, conocer o tener a así como sobre los resultados obtenidos de su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAtratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la conclusión del presente contratorelación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, su dependencia o por cualquier otro medio o soporte para la realización su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAcontrato basado. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso obligación de confidencialidad y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito reserva conlleva la de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar custodia e impedir el acceso a la Información Confidencial información y documentación facilitada y a la que resulte de forma su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAinformación. Asimismo, EL CONTRATISTA el personal de las empresas contratistas, se obliga compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosvelar por la integridad de los datos, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en es decir a la ejecución protección de la prestación materia del presente contrato, observen información facilitada y a la reserva y confidencialidad a que se refiere este resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. De acuerdo respecto con lo previsto en el artículo 133 de la Información Confidencialley 9/2017, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellola FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte del órgano de EL CONTRATISTAcontratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, constituye causal limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de resolución restringidos Teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos basados implica tratamiento de datos de carácter personal, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del presente tratamiento, los contratistas, y quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, y asimismoni los comunicará, dará lugar ni siquiera para su conservación, a otras personas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la indemnización entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: • Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. • Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. • Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. • En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados. La FNMT-RCM podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el acuerdo marco. Asimismo, los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del acuerdo marco. Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que le corresponda se causen a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; ejecución de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratos basados.

Appears in 4 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para El Suministro De Equipos De Protección Individual, Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para La Contratación De Fabricación De Piezas, Pliego De Condiciones Particulares Para La

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes entienden y aceptan que toda la información obtenida, así como los informes que reciban en relación con el presente Contrato y toda clase la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de documentos conformidad con las reglas que produzca adelante se mencionan: - Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente contratoContrato. - No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de LA SUPERINTENDENCIAaquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. Esta Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones. - Orden de Autoridad: Si, por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato. - Tiempo de duración: La obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida mantener la confidencialidad a la que se refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Contrato y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedos (2) Años más.

Appears in 4 contracts

Samples: www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Contratista o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Contratista, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Contratista deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. El Contratista podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la prestación materia recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Contratista sobre el contenido del presente contratoacuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las partes convienen obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Contratista, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en calificar como el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido. No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Contratista, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores. El Contratista podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista. En el momento que el Contratista sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este. En el evento que el Contratista o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Contratista devolverá de inmediato toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga suministrada por FESUR a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoGerente General o Fiscal, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Contratista certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que pueda acceder, conocer o tener a su alcancetodas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoconsecuencia, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación no quedan respaldos de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas ninguna clase y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismonaturaleza relativos a los mismos, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores en poder del Contratista y/o colaboradores u otros, de un tercero que se vean involucrados hayan colaborado con el Contratista de conformidad a lo estipulado en la ejecución de la prestación materia el presente instrumento. Las obligaciones del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere Contratista bajo este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable se mantendrán vigentes por ellotiempo indefinido. El incumplimiento de este deber lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Contratista de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y y/o perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo materiales y/o de confidencialidad anexo al presenteimagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Servicio

CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de LA SUPERINTENDENCIASalud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la Información Confidencial prestación contractual. En todo caso, será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo previsto en la ejecución de la prestación materia Disposición Adicional vigésima sexta del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteRDL 3/2011.

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Patrimonial Y Patronal Del Servicio Murciano De Salud, Mediante Procedimiento Abierto, www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Contratista deberá mantener la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a confidencialidad sobre toda la información obtenidade La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones. La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como los informes toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial. La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que: Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra parte. Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y toda clase no hubiese sido obtenida de documentos forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información. Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que produzca o tenga no esté sujeto a restricciones en cuanto a su alcance EL CONTRATISTA divulgación. Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte. El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAContrato. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Contratista se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/empleados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del agentes. La presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar estipulación sobrevivirá a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.terminación del Contrato

Appears in 3 contracts

Samples: www.emtelco.com.co, www.emtelco.com.co, www.emtelco.com.co

CONFIDENCIALIDAD. Debido La/s empresa/s adjudicataria/s se compromete/n a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la/s empresa/s se compromete/n a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de LA SUPERINTENDENCIASalud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La/s empresa/s asegurará/n y se responsabilizara/n de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la/s empresa/s, destine/n los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La/s empresa/s se compromete/n a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la/s empresa/s estará/n obligada/s a la implantación de dichas medidas a su cargo. La/s empresa/s se compromete/n a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como cualquier análisisa destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de una vez cumplida la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAprestación contractual. En este sentidotodo caso, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo previsto en la ejecución de la prestación materia Disposición Adicional vigésima sexta del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteRDL 3/2011.

Appears in 3 contracts

Samples: www.carm.es, www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido “El Despacho”, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información marcada como confidencial, que será aquella que de conformidad con la prestación materia legislación aplicable, deba considerarse como reservada, privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de “Banobras”; incluyendo sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en términos de la legislación aplicable. “El Despacho” acepta y reconoce la facultad de “Banobras” de solicitarle, en cualquier momento, la devolución o destrucción de todos los datos e información descrita, y las copias que de ella existan, así como todos los medios de soporte en que se encuentre contenida. En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contrato conforme a las disposiciones de la Cláusula Vigésima, “El Despacho” deberá sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier acción o procedimiento que se inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costos que en su caso se generen por la atención de dichas acciones o procedimientos; sin perjuicio del ejercicio por parte de “Banobras” de las demás acciones legales que resulten procedentes, por la revelación de secretos en términos de lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal, Código Penal Federal y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables; así como las acciones que por daños y perjuicios pudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, Industrial, Fiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la materia. Además “El Despacho” se obliga a que “Banobras”, cuando sea necesario, proporcionará a “El Despacho” la “información reservada o confidencial” que requiera para desempeñar o desarrollar los servicios en favor de “Banobras”, relacionados con el objeto de este contrato. En consecuencia, las partes expresamente establecen, que:  “El Despacho” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, las partes convienen se obliga en calificar relación a la “información reservada o confidencial” que le sea proporcionada por “Banobras”, a no transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como confidencial reportes, propuestas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a toda terceras personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por “Banobras” conforme a lo previsto en este instrumento.  De igual forma, “El Despacho” a partir de la información obtenida, así como los informes y toda clase fecha de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución celebración del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber no divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aun cuando se trate de reservaincluirla o entregarla en otros documentos como estudios, respecto reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a toda información a la que pueda accedersociedades de las cuales “El Despacho” sea accionista, conocer o tener a su alcanceasesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en cumplimiento general, tenga alguna relación de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después cualquier índole por sí o por terceras personas.  La obligación de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica no transmitir o de otro tipoalguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAnacional o extranjera, en forma oralpública o privada, escritapresente o futura, o por cualquier otro medio medio, la “información reservada o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisconfidencial” prevista en este convenio se extiende a sus socios, recopilaciónconsejeros, estudiorepresentantes legales, resumendirectivos, extracto o documentación de todo tipo gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas x xxxxxxx que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada guarden relación con “El Despacho”, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal lo que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA ésta última se obliga a adoptar todas comprometer a las medidas necesarias para personas referidas en este párrafo al cumplimiento del presente instrumento.  En virtud de lo anterior, queda entendido que sus empleados“El Despacho” debe asegurarse que cada receptor de información mencionados en el inciso inmediato anterior, subordinados, dependientes, asesores y/se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en el presente instrumento.  “Banobras” podrá reclamar o colaboradores u otros, que se vean involucrados en solicitar la ejecución devolución de la prestación materia del presente contrato“información reservada o confidencial”, observen en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita que haga a “El Despacho”. “El Despacho” deberá devolver, dentro de los 15 días siguientes a la reserva fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto reproducciones de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios “información reservada o confidencial” que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxhaya sido entregada por “Banobras”. Por tanto“Las Partes” reconocen y convienen que la titularidad de la “información reservada o confidencial” será de exclusiva propiedad de “Banobras” (incluyendo en forma enunciativa, EL CONTRATISTA se compromete más no limitativa, derechos de autor, marcas, nombres comerciales) de la información entregada por “Banobras”, obligándose “El Despacho” a no divulgarejercitar, ni transferir a tercerossin la autorización de “Banobras”, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada “información a la que pudiera tener acceso él reservada o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconfidencial”.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Administrativo, Contrato Abierto De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Agrario Y De Amparo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho

CONFIDENCIALIDAD. Debido La suscripción de todo contrato con PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. implica la obligación para el contratista de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la prestación materia que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar contrato sea manejada como confidencial a toda y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información obtenidadará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los informes permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y toda clase circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de documentos 2008, y demás normas que produzca las modifiquen, adicionen o tenga sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., para el manejo de su alcance EL CONTRATISTA información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después independientemente de la conclusión forma de vinculación del presente contratomismo, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información sobre la obligatoriedad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento.

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la prestación materia del presente contratopublicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, las partes convienen en calificar éstos podrán designar como confidencial a toda parte de la información obtenidafacilitada por ellos al formular las ofertas, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir en especial con el deber de reserva, respecto a toda los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, bajo responsabilidado que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se entenderá por “Información Confidencial” Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Por tanto el adjudicatario estará obligado a toda información de tipo económicaguardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, financierano siendo públicos o notorios, legal, contable, técnica, comercial, estratégica están relacionados con el objeto del contrato o de otro tipolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que sea revelada no pudiendo, por LA SUPERINTENDENCIA tanto, proporcionar información a EL CONTRATISTAterceros sobre la materia objeto del contrato, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar ni permitir el acceso a la Información Confidencial de forma tal hora con dicha finalidad, a no ser que sólo sea accesible cuente a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos estos efectos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución previa autorización de la prestación materia del presente contratoAdministración. El adjudicatario no podrá, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto sin previa autorización escrita de la Información ConfidencialAdministración, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellopublicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del presente contrato. La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y asimismode todo tipo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios crea oportunos de las obras que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser ejecute el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteadjudicatario.

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en Veracruz Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja), Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Santa Eulalia Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja), Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Donadío Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja)

CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAcomunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en destruir aquellos según las conversacionesinstrucciones del responsable del tratamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de una vez cumplida la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontractual.

Appears in 3 contracts

Samples: www.carm.es, www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la prestación materia del presente contratomás estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, las partes convienen en calificar como confidencial relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a toda la información obtenidarelativa a planes y/o estrategias de negocios, así como los informes productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda clase otra información confidencial o privada de documentos la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presenteConcurso. Asimismo, el Oferente reconoce que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIApreservar dicha confidencialidad. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Oferente se obliga a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa del Oferente. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que el Oferente deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el deber marco de reservasu competencia, respecto a toda información por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar de tal circunstancia a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAEmpresa. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas sus dependientes y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoterceros prestadores contratados por éste, EL CONTRATISTA se obliga quienes deberán ajustarse a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto fecha de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento finalización de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelacontratación.

Appears in 3 contracts

Samples: Concurso Abierto N, Concurso Abierto N, Pliego De Bases Y Condiciones Generales

CONFIDENCIALIDAD. Debido Salvo que así fuera requerido conforme a esta cláusula 19 del Contrato, la prestación materia del presente contratoley aplicable, o por autoridad judicial, administrativa u otra autoridad competente, ninguna de las partes convienen en calificar Partes (incluyendo, pero sin limitar, a sus respectivos funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores contratados) podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, cualquier información brindada por la otra Parte o cualquier información que pudieran adquirir como confidencial a consecuencia de su calidad de Parte o de la existencia y contenido de la presente, toda la información obtenida, así como los informes y toda clase cual reviste el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa confidencial (“Información Confidencial”). Este compromiso de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de concluida la vigencia del presente contratoContrato y subsistirá su expiración por cualquier motivo. La presente prohibición no impide que este Contrato y/o cualquier otra información sea comunicada a funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores contratados por cualquiera de las Partes que necesitan conocer dicha Información Confidencial con el fin de prestar los Servicios. Esta cláusula no será de aplicación para aquélla información que: ya se encontrara disponible al público al momento de ser revelada a una de las Partes o en cualquier momento posterior; o ya hubiese sido conocida por la Parte al momento en que dicha información fue revelada a dicha Parte o fue adquirida en forma independiente de terceras personas que no hayan, a su vez, violado la obligación de confidencialidad respectiva. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, caso que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para requerida la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir revelación de la Información Confidencial por ley, orden, decreto, reglamento, resolución judicial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAdecisión de cualquier entidad gubernamental competente, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Parte requerida deberá notificar dicha circunstancia a la otra Parte en forma inmediata y antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la Información Confidencial Confidencial, a fin de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas la otra Parte pueda intentar la interposición de medidas cautelares y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga de cualquier otro remedio dirigido a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores evitar la divulgación y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución el perjuicio derivado de la prestación materia del presente contrato, observen difusión de la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto Información Confidencial. En caso de no poder evitar la divulgación de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellola Parte requerida tomará los siguientes recaudos: asegurarse que la Información Confidencial sea tratada en forma confidencial. El incumplimiento revelará sólo aquella Información Confidencial cuya divulgación sea necesaria para evitar la aplicación de este deber multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de confidencialidad por parte sanciones o responsabilidades en cabeza de EL CONTRATISTA, constituye causal la Parte requerida. Las Partes reconocen que la Información Confidencial es esencial para sus negocios y que podrían sufrir un daño irreparable en caso de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar divulgación de la misma en contravención a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxlo aquí establecido. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete dicha razón las Partes reconocen el derecho que tienen a no divulgar, ni transferir a terceros, obtener la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; reparación integral de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños directos que una divulgación no autorizada de la Información Confidencial les pueda causar y perjuicios causados, a entablar las medidas cautelares necesarias para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteevitar dicha divulgación.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicio, Contrato De Servicio

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que le obligue la legislación o las normas xxxxxxx. Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación materia del presente contrato, las partes convienen pudiesen estar al alcance del contratista, serán considerados, a todos los efectos, de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en calificar como confidencial el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a toda otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la información obtenidaLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12. También quedará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como los informes y toda clase al Real Decreto 1720/2007, de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa 21 de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidodiciembre, por medio del presente EL CONTRATISTA el que se obliga a cumplir con aprueba el deber Reglamento de reservadesarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, los datos automatizados y en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIApapel. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia extensión temporal del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratista se extiende a toda la duración del contrato, y asimismoincluidas las prórrogas que le afecten, dará lugar en su caso. Si eventualmente se incorporan al expediente datos relativos a la indemnización por daños y perjuicios adjudicación, respecto de los que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoel órgano de contratación entienda que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, EL CONTRATISTA resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se compromete a trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecomunicar determinados datos.

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

CONFIDENCIALIDAD. Debido La Empresa asume como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la “Información Confidencial o Altamente Sensible” que les sea proporcionada por el Banco. Por consiguiente, queda expresamente establecido que todos los documentos e información proporcionada a la Empresa o de la que tome conocimiento, con ocasión de la ejecución del Contrato no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma. Asimismo, la Empresa se obliga a usar dicha información sólo para los fines previstos en el Contrato, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier medio, difundir o darle publicidad. La Empresa asume dichas obligaciones en el carácter de condiciones esenciales para la suscripción y vigencia del Contrato. Dicha obligación se extiende a su personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluido honorarios y a aquellas en calidad de servicios transitorios. Al efecto la Empresa se obliga a poner en conocimiento de todos ellos de la existencia del deber de confidencialidad en los términos aquí señalados y velar por su cumplimento ya sea mediante los correspondientes contratos o la suscripción de acuerdos de confidencialidad con aquellos, según corresponda. El Banco, en caso de entregar a la Empresa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, deberá informar de tal situación al Interlocutor Válido de la Empresa, debiendo el Banco catalogar adecuadamente dicha información a fin de ser claramente identificable. El Banco se reserva el derecho de solicitar a la Empresa la destrucción de la documentación que tenga el carácter de “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, lo que deberá ser certificado por un apoderado de la Empresa con facultades suficientes para ello. No se entenderá como “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, aquella que ha sido puesta a disposición del público en el momento en que la Empresa recibió esa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” o en forma posterior. Asimismo, se exceptúa de la obligación antes indicada, aquella “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” que la Empresa deba divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente. En este caso, la Empresa deberá informar dicha circunstancia al Banco dentro del plazo de 24 horas siguiente a la notificación por la autoridad requirente, de modo que el Banco pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su entrega o divulgación. La obligación de confidencialidad subsistirá entre las partes, aún después de finalizada la prestación materia del presente contratoServicio y por un plazo de 3 años contado desde dicha fecha, salvo que tal información haya sido calificada, catalogada y entregada a la Empresa por el Banco como “Información Altamente Sensible”, en cuyo caso la obligación de confidencialidad subsistirá de manera indefinida. Finalmente, las partes convienen dejan constancia que el Banco se rige por el principio de transparencia en calificar como confidencial el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de información que se formulen sobre antecedentes de la empresa relativos a este Contrato, en los términos establecidos en esa legislación. En la prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato, la Empresa será responsable de cumplir durante toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoContrato, con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones gubernamentales vigentes en Chile y en su caso en el extranjero. Particularmente, la Empresa manifiesta y garantiza al Banco que, a su xxxx saber y entender, se encuentra en conocimiento y cumpliendo las obligaciones de índole tributaria que le son aplicables. A tal efecto, la Empresa presentará, a solicitud del Banco, la documentación que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. En consecuencia, el Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de tales obligaciones. La Empresa declara expresamente que los recursos o dineros con que cuenta o con los que desarrollará este Contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa provienen de LA SUPERINTENDENCIAninguna actividad ilícita. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después La Empresa declara que a la fecha de concluida la vigencia suscripción del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA Contrato se obliga a cumplir con encuentra al día en el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras laborales y sociales y que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores que se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de desempeñarán en la conclusión ejecución del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAContrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA Empresa se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados informar al Banco de cualquier cambio en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad situación señalada en un plazo no superior a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA 30 días corridos desde ocurrido el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteevento.

Appears in 3 contracts

Samples: www.bcentral.cl, www.bcentral.cl, www.bcentral.cl

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio, Contrato Cerrado , Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio De Proposición Conjunta, Convenio De Proposición Conjunta, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, dependientessubsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

CONFIDENCIALIDAD. Debido EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la prestación materia que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a . Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información obtenidatécnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los informes y toda clase fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria. Sin perjuicio de documentos que produzca lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o tenga a su alcance administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo. EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público. Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa el alcance de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después este compromiso de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después manejo confidencial de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteinformación.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Mensajería a Nivel Nacional E Internacional Celebrado Entre El Banco De Comercio Exterior De Colombia s.a. Bancoldex (La Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior s.a. – Fiducoldex / Arco Grupo Bancóldex s.a. Compañía De Financiamiento, Contrato Para La Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre en La Modalidad De Taxi Por Medio De Una De Plataforma Tecnológica Celebrado Entre El Banco De Comercio Exterior De Colombia s.a. Bancoldex (La Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior s.a. – Fiducoldex / Arco Grupo Bancóldex s.a. Compañía De Financiamiento, Contrato De Prestación Para El Servicio De Custodia, Administración Y Trasnporte De Documentos De Archivo Físico Activo E Inactivo, Medios Magneticos Y Titulos

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Arrendador se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a guardar la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la más absoluta reserva y confidencialidad a sobre la información y documentación que se refiere este acuerdo respecto le proporcione para el desarrollo de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosactividades, la información a la que pudiera llegare a tener acceso él o su personaldurante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito. El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de ser terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el casoServicio. El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial: Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito; La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, EL CONTRATISTA responderá legalmente archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los daños empleados. El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Arrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y perjuicios causados5) Qué acción correctiva ha tomado el Arrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información. En consecuencia, el Arrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para este efectoel Estado de Nuevo León, se suscribe el acuerdo en caso de confidencialidad anexo al presenteno cumplir con dicha obligación.

Appears in 2 contracts

Samples: www.pjenl.gob.mx, www.pjenl.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido El proveedor se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca suministrada por El FOCIR o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accedertenga acceso, conocer sea o tener no confidencial o reservada es propiedad de esta última por consiguiente, le está expresamente prohibido a su alcanceel proveedor transmitir, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, divulgar o comercializar total o parcialmente información confidencial o reservada y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá esta será manejada por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica el proveedor con carácter estrictamente confidencial o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAreservada. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas información y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA documentación a que tenga acceso el proveedor contiene o puede contener información que se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores encuentra sujeta al secreto bancario y/o colaboradores u otrosfiduciario, por lo tanto, el proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad respecto del contenido de dichos documentos y/o información, en el supuesto de que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratoel proveedor incumpla con esta obligación, observen la reserva y confidencialidad deberá pagar a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por FOCIR daños y perjuicios que le corresponda ocasione; asimismo en este acto libera incondicionalmente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxEl FOCIR de las consecuencias, obligándose a sacarla en paz y salvo de cualesquiera reclamación que a ese respecto le hiciere cualquier tercero a El FOCIR. El proveedor adoptará precauciones razonables para proteger la información confidencial o reservada de El FOCIR. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de las partes adopta para proteger su propia información confidencial o reservada. El FOCIR comunicará la información confidencial o reservada al proveedor que este necesite conocer para realizar los servicios, tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el contrato. Por tantotal motivo, EL CONTRATISTA el proveedor asume expresamente cualquier responsabilidad que se compromete derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a no divulgar, ni transferir a terceros, las obligaciones de confidencialidad descritas en el contrato. Cuando la información confidencial o reservada ya no sea necesaria, el proveedor la devolverá a El FOCIR o la destruirá si esta así lo solicitara. El FOCIR informará por escrito a el proveedor cuando los códigos, documentos, consumibles y archivos deban tener carácter de confidencial, respetando en todo momento las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el contenido del contrato podrá ser consultado por cualquier persona física y/o moral, siempre y cuando se sujete a los procedimientos establecidos en dicho ordenamiento. Sin embargo, aquellos documentos, archivos e información que pudiera tener acceso él o su personal; El FOCIR entregue al proveedor con carácter de confidencial, no podrán ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenterevelados.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, www.focir.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los Servicios a realizarse en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón del Servicio contratado, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá, con motivo del servicio que realice a “LA ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.de

Appears in 2 contracts

Samples: Carta De Compromiso Del Personal Clave, Carta De Compromiso Del Personal Clave

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros, dependientesprevio acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otroscompartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita. Adicionalmente, que se vean involucrados en la ejecución cada una de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA las partes se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por Información Confidencial exclusivamente para los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefines del Contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes La Reserva acuerda usar y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de mantener la Información Confidencial proporcionada por el Usuario de acuerdo con los Protocolos de la Reserva y los Protocolos de Compensación de Cumplimiento, excepto por cómo se requiera o documentación revelada permita de otra manera bajo esta Sección 8 (a), bajo la Sección 9 (b) (v) y según lo solicitado por LA SUPERINTENDENCIAARB de acuerdo con sus Reglas y Requisitos del Programa de Compensación. El Usuario reconoce que la Reserva transmitirá Información Confidencial al Proveedor de Servicios con el propósito de mantener el Programa, consiente y autoriza el intercambio de datos entre la Reserva y el Proveedor de Servicios. La Reserva y el Usuario deberán utilizar esfuerzos comercialmente razonables para proteger cualquier Información Confidencial de la otra parte contra la divulgación o uso no será revelada autorizado, usando al menos el mismo nivel de cuidado que utiliza para proteger su propia Información Confidencial. La Reserva y el Usuario acuerdan no utilizar o divulgar Información Confidencial de la otra parte, excepto en ningún caso y la medida en que tal uso o divulgación sea (A) razonablemente necesario para realizar bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAlos Protocolos de la Reserva, los Protocolos de Compensación de Cumplimiento o estos Términos de Uso Incluyendo, sin limitación, en relación con la producción de informes o información solicitada por ARB; O (B) autorizado por escrito por la otra parte. No se considerará que la Reserva ni el consentimiento previo Usuario han violado estas Condiciones de Uso por el uso o divulgación de cualquier Información Confidencial de la otra parte si (i) tal uso o revelación es razonablemente necesario para cumplir con cualquier ley, regulación, Orden u otro requisito legalmente exigible, o cualquier solicitud de cualquier autoridad gubernamental que tenga jurisdicción sobre la Reserva (incluyendo ARB), los CRTs o ROCs del Usuario y (ii) la parte que use o divulgue dicha Información Confidencial provea a la otra parte, tan pronto como razonablemente se pueda, en cualquier caso, antes de dicho uso o divulgación, un aviso por escrito de LA SUPERINTENDENCIAtal uso o divulgación para que la otra parte pueda solicitar una orden de protección u otro recurso apropiado. En este sentidoCon respecto a las solicitudes de ARB para información confidencial relacionada con un proyecto de compensación particular en relación con la revisión o acreditación de ARB de ese proyecto, EL CONTRATISTA se compromete la Reserva puede revelar información de usuario a limitar ARB sin proporcionar aviso por escrito al usuario. Si el Usuario obtiene acceso a la Información Confidencial de los datos del Programa que: (A) no son datos proporcionados o propiedad del Usuario; (B) no forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAun informe del Programa públicamente disponible; y (C) cuando el usuario no está autorizado de otro modo a utilizar, constituye causal entonces, independientemente de resolución del presente contratosi tales datos se consideran información sujeta a las disposiciones de esta Sección 8 (a), y asimismo, dará lugar el Usuario deberá: (X) notificar inmediatamente a la indemnización por daños Reserva que el Usuario ha obtenido tales acceso; y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a (Y) no divulgar, ni transferir diseminar, copiar o utilizar cualquier dato relacionado. La Reserva y el Usuario tendrán derecho a terceros, todos los recursos disponibles por ley o por equidad para hacer cumplir o buscar un alivio relacionado con las obligaciones de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteotra parte bajo esta Sección 8 (a).

Appears in 2 contracts

Samples: www.climateactionreserve.org, www.climateactionreserve.org

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acto de reservapresentación de su Oferta, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los Oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que suministre la Empresa y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los Oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar previamente a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratados y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.

Appears in 2 contracts

Samples: ww1.aerolineas.com.ar, www.austral.com.ar

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a ”BANSEFI”. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato No, Contrato No

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de “BANSEFI”, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a “BANSEFI”. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de “BANSEFI”, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por “BANSEFI” que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de “BANSEFI”, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a “BANSEFI”, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de “BANSEFI”, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio De Proposición, Convenio De Proposición

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

Appears in 2 contracts

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, www.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, a la prestación materia efectos del presente contratoPedido, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaentregada, así enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especificaciones, salvo la expresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte. La información confidencial no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada con fines distintos de aquellos a los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida se contrae el Pedido durante la vigencia del presente contrato. En este sentidoy, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber adicionalmente, durante un período de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA cinco años a partir de su terminación, salvo lo dispuesto en la presente Condición General. El contenido del Pedido no podrá ser revelado públicamente por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte. No tendrá la consideración de Información Confidencial Confidencial, ninguna información: ❑ que fuera de dominio público en el momento de haber sido revelada. ❑ que, después de haber sido revelada, fuera publicada o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAde otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la Parte que recibiera dicha información. ❑ que, en el consentimiento previo y momento de haber sido revelada, la Parte que recibiera dicha información ya estuviera en posesión de la misma. ❑ que, después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o ❑ que fuera independientemente desarrollada por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Parte receptora sin referirse a la Información Confidencial del Proveedor. Adicionalmente, cualquiera de forma tal las Partes podrá revelar Información Confidencial de la otra, si fuera requerida por la ley o mediando mandamiento judicial. En el caso de cualquier revelación o pérdida de Información Confidencial, la Parte receptora lo notificará de inmediato a la Parte suministradora. Cualquier tipo de información, oral o escrita, que sólo sea accesible pueda facilitar Enagás al Proveedor se entenderá de la propiedad exclusiva de ENAGÁS. El Proveedor se compromete a aquellas personas utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la prestación de los servicios contratados y con la única finalidad de cumplirlos según lo pactado, respondiendo, en consecuencia, de los perjuicios que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesdel incumplimiento de todo lo anterior puedan derivarse para Enagás. A la finalización del Pedido, tratativas y/el Proveedor se compromete a borrar de sus archivos y eliminar de sus instalaciones toda la información perteneciente o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAproporcionada por Enagás, y a no divulgarla por sí o por terceros. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Enagás tendrá el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA acciones anteriores han sido realizadas por el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteProveedor.

Appears in 2 contracts

Samples: www.enagas.es, www.enagas.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Oferente se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.

Appears in 2 contracts

Samples: Concurso Abierto, Concurso Cerrado

CONFIDENCIALIDAD. Debido La ENTIDAD ASEGURADORA se compromete a guardar cautela, privacidad y la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial debida confidencialidad con relación a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos documentación que produzca le sea proporcionada o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así tenga acceso como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución consecuencia de la prestación materia del presente servicio objeto de este contrato, observen e implantar y adoptar las medidas idóneas que garanticen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA misma. - Se acuerda que el único responsable por ello. El incumplimiento personal dependiente de la ENTIDAD ASEGURADORA debe ser advertido e informado de la propiedad y el carácter confidencial de la información y documentación objeto de este deber contrato, por lo tanto, el compromiso de confidencialidad se extiende a ellos también. - Las partes que suscriben este contrato solamente podrán proporcionar información a personas ajenas al contrato cuando sean requeridos por orden judicial de autoridad competente, debiendo a tal efecto previamente poner en conocimiento a la otra parte. - El compromiso de confidencialidad realizado mediante este contrato permanecerá vigente indefinidamente, a pesar de la terminación del contrato. - La revelación de información de parte de EL CONTRATISTAla ENTIDAD ASEGURADORA o su personal dependiente, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar hace responsable a la indemnización por ENTIDAD ASEGURADORA de los daños y perjuicios que le corresponda se ocasionaren al BANCO, reconociéndose adicionalmente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxfavor del BANCO, el derecho de repetición de todos los gastos que el incumplimiento de esta obligación por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA, pudiera generar. Por tanto- En caso que la ENTIDAD ASEGURADORA, EL CONTRATISTA se compromete tuviera acceso a no divulgar, ni transferir a terceros, la datos personales o información protegida por el Derecho a la que pudiera tener acceso él o Reserva y Confidencialidad establecido en la Ley 393, en el tratamiento de esos datos e información la ENTIDAD ASEGURADORA cumplirá, bajo su personal; exclusiva responsabilidad, con toda normativa legal vigente sobre protección de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños datos y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentederecho a la reserva y confidencialidad.

Appears in 2 contracts

Samples: www.fassil.com.bo, www.fassil.com.bo

CONFIDENCIALIDAD. Debido “EL PROVEEDOR”, está obligado a la prestación reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional, de conformidad con el artículo 2266 del código Civil del Estado de Jalisco y sólo podrá compartir información relacionada con “SEAPAL VALLARTA” en los casos en que sea necesario hacerlo para lograr los objetivos precisados y con personas autorizadas por “SEAPAL VALLARTA”. A no proporcionar datos falsos en el presente contrato y/ en el proceso de adjudicación. A la entrega de las garantías establecidas en la normatividad en materia de adquisiciones y en el presente contrato. A contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes o vistos buenos de carácter administrativos que se requieran para proporcionar el bien y/o servicio. A entregar a “SEAPAL VALLARTA” los reportes y bitácoras en las que conste el servicio proporcionado a petición de “SEAPAL VALLARTA”. Al pago de los daños y perjuicios en la forma que lo establezca “SEAPAL VALLARTA” por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y de las que se señalen en las normas aplicables. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente cláusula o en el cuerpo del contrato será causal de rescisión del presente instrumento, a elección de “SEAPAL VALLARTA”. Independientemente de las causas señaladas con anterioridad, las que se mencionan de una manera enunciativa y no limitativa, serán también causas de rescisión del presente contrato, las partes convienen que se señalen en calificar como confidencial las normas aplicables. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a toda una tasa igual a la información obtenidaaplicada para prórroga en el pago de Créditos Fiscales según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. De igual manera, todos los informes derechos y toda clase facultades originales de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente “SEAPAL VALLARTA”, según lo estipulado en este contrato, permanecerán vigentes no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento y por tal circunstancia no se considerará que la Corporación haya renunciado a sus derechos y a la facultad de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después exigir el cumplimiento de concluida la vigencia del presente las estipulaciones contenidas por este contrato. En este sentido, salvo el caso de que, por medio escrito, conste su renuncia expresa a tales derechos y facultades. Por otra parte, “SEAPAL VALLARTA” informa que se tiene programado que en el mes xx xxxxx del presente EL CONTRATISTA año 2020 dos mil veinte se obliga a cumplir con el deber extinga dicho Organismo Público Descentralizado y se traspasen sus derechos y obligaciones al Municipio de reservaPuerto Vallarta, respecto a toda información a la que pueda accederJalisco, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento órgano de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas gobierno Ayuntamiento y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoal Órgano Público Descentralizado Municipal creado para tal efecto; por lo que, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” acepta que en caso de que dicho evento ocurra, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadossubrogaran automáticamente y sin necesidad de suscribir nuevo convenio, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva los derechos y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento obligaciones de este deber contrato a las nuevas partes: “EL PROVEEDOR” y el ente que reciba los derechos y obligaciones de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente“SEAPAL VALLARTA”.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las Las partes convienen en calificar como confidencial a acuerdan que toda la información obtenidaque proporcionare LA CONTRATANTE a EL PROFESIONAL para la asesoría que éste último prestará, así como tendrá el carácter de CONFIDENCIAL, por lo que la misma no será susceptible de reproducciones, copias magnéticas o fotostáticas, ni de ninguna otra forma de reproducción, a menos que sea necesario para el cumplimiento del presente Contrato, por lo que EL PROFESIONAL se responsabiliza civil y penalmente por la divulgación, reproducción, traspaso, dispersión o copia total o parcial de la información que LA CONTRATANTE le proporcione. Adicionalmente, la información confidencial incluye, sin limitarse a ello, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, y en general todos los informes y toda clase conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por LA CONTRATANTE. El PROFESIONAL será el único responsable de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la divulgación no autorizada de la información obtenida durante la ejecución del presente contratoContrato o como consecuencia del mismo por parte de todos aquellos funcionarios, socios, colaboradores, administradores, dependientes, empleados o compañías que tengan una relación con EL PROFESIONOL, y responderá frente a LA CONTRATANTE por dicha divulgación de información. Será además de exclusiva responsabilidad de EL PROFESIONAL adoptar las medidas o precauciones que crea pertinentes para evitar que las mencionadas personas divulguen la antes referida información. No obstante, EL PROFESIONAL no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa será responsable de la divulgación de la información confidencial cuando ésta haya sido entregada por LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá CONTRATANTE a EL PROFESIONAL, para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcancevez ser entregada a otras personas, compañías u órganos públicos, en cumplimiento cuyo caso esta información perderá el carácter de sus confidencial. Las prohibiciones, obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAy derechos aquí contenidos, y aún estarán vigentes hasta CINCO (5) años después de la conclusión finalización del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

CONFIDENCIALIDAD. Debido Dada la naturaleza de la prestación, el contratista deberá mantener en reserva absoluta y confidencialmente el manejo de la información a la prestación que tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. En tal sentido, el contratista deberá dar cumplimiento a las políticas y estándares en materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información obtenidaque se proporciona, así como los informes y toda clase de documentos también la que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para se genera durante la ejecución prestación del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAservicio. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a conservar y tratar como confidencial y reservada toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadInformación Confidencial. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización prestación del trabajo encargadoservicio; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA, salvo por lo dispuesto en la presente cláusula. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, divulgar ni transferir a terceros, terceros la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados. La confidencialidad no aplica respecto de información pública revelada con anterioridad por la Superintendencia, para este efectoo de acceso público, así como tampoco cuando medie un requerimiento del juez y/o de alguna instancia administrativa al contratista que, por ley, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteencuentre facultada a requerir dicha información, lo que deberá ser informado a la Superintendencia.

Appears in 2 contracts

Samples: Concurso Público, Concurso Público

CONFIDENCIALIDAD. Debido EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre todos los documentos e información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que generen las Partes en la ejecución de este contrato, los cuales tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos legales, económicos y demás derivados posibles. Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la reserva y confidencialidad debida hasta tanto se mantenga dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier divulgación no autorizada. En consecuencia, cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o con ocasión de este contrato, sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx empresarial-se considerará confidencial, bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o porque de ser conocida por el público en general podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que llegue a vincular o no formalmente a las partes. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la prestación materia Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y por los riesgos a los que quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de eventuales perjuicios. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, asi como toda la información que conozca y requiera para la herramienta tecnológica objeto del presente contrato, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las partes convienen acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada al CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en calificar como confidencial disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere al CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información obtenidaconfidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como los informes y toda clase de documentos todas las copias que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después existan de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda misma y cualquier información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA desarrollado a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAConfidencial. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas todos los empleados que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, sean asignados por EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución al proyecto de la prestación materia LA CÁMARA por virtud del presente contratocontrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, observen la reserva y confidencialidad a que en el mismo sentido, se refiere este acuerdo respecto obliguen al cumplimiento de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber los requisitos de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para establecidos en este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Invitación a Proponer, Invitación a Proponer

CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratoSERVICIO MURCIANO DE SALUD. Asimismo, las partes convienen en calificar como confidencial la empresa se compromete a toda la información obtenidaobservar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, así como manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier datos que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoservicios prestados, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAcomunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado La empresa se compromete a crear y mantener un registro actualizado de usuarios de la empresa que manejan ficheros sometidos a este acuerdo de confidencialidad y a asegurarse del cumplimiento de las medidas de seguridad del nivel correspondiente al contrato. La empresa, se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales del SERVICIO MURCIANO DE SALUD a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/ 1999 o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique. En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en destruir aquellos según las conversacionesinstrucciones del responsable del tratamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de una vez cumplida la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontractual.

Appears in 2 contracts

Samples: www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado prevista en base 14 de la convocatoria, cada una de las partes se compromete a la prestación materia del presente contratono difundir, bajo ningún aspecto, las partes convienen informaciones científicas o técnicas intercambiadas en calificar como confidencial a toda el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este Acuerdo de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público o la información obtenidarevelación de las mismas sea requerida por Xxx. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los informes y toda clase resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de documentos las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier tipo de difusión pública, deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante carta certificada dirigida a los responsables de la misma en el seguimiento del proyecto. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que produzca o tenga a el silencio es la tácita autorización para su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa difusión. Las disposiciones de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información esta cláusula relativas a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún confidencialidad subsistirán después de la conclusión terminación del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información contrato durante un periodo de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA 3 años contados a partir de la Información Confidencial o documentación revelada fecha de su firma. Las Partes podrán solicitar en cualquier momento y de modo voluntario la terminación de su participación en el Proyecto. A tales efectos, la Parte que desea abandonar el Proyecto deberá remitir la pertinente notificación por LA SUPERINTENDENCIAescrito al representante de la agrupación. Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del resto de las Partes y del Gobierno xx Xxxxxxx, a partir de solicitud formulada por el Representante de la agrupación. El representante de la agrupación adjuntará a dicha solicitud la propuesta del consorcio para reasignar la tarea de la Parte, las razones para hacerlo y la opinión de la Parte cuya terminación se solicita. La Información Confidencial no será revelada terminación de la participación surtirá efecto en ningún la fecha de autorización por el Gobierno xx Xxxxxxx. La Parte que abandone deberá asumir las cantidades que en su caso y bajo ningún motivo sean debidas en función del perjuicio causado a la agrupación por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAsu marcha. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar caso de que una Parte abandone el acceso a la Información Confidencial Proyecto voluntariamente le será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo establecido en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecláusula undécima párrafo segundo.

Appears in 2 contracts

Samples: Acuerdo De Consorcio, Acuerdo De Consorcio

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y y, asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

CONFIDENCIALIDAD. Debido 22.1 Las Partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial cualquier tipo de información, con independencia del medio en el que la prestación materia del presente contratoreciban (ya sea oral, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaescrito, así como los informes y toda clase de documentos que produzca magnético o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceelectrónico), en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAparticular, y aún después a título no exhaustivo, cualquier documento comercial y financiero, información técnica, datos, Especificaciones, los Resultados, software, planes de la conclusión del presente contratonegocio, bajo responsabilidad. Se entenderá por “estudios, recomendaciones, Datos de carácter personal, Know-how y otros Derechos de propiedad intelectual o industrial, que en lo sucesivo se denominarán Información Confidencial” a toda información , de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización los cuales tengan constancia como consecuencia del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAContrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAenglobará aquella información que: - ya sea de dominio público; - que haya pasado a estar accesible para el público sin que medie el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las Partes contratantes; - que se haya recibido legalmente de un tercero que tenga plena libertad para desvelarla; o - que deba ser desvelada debido a una disposición legal, sin el consentimiento previo y por escrito una sentencia o cualquier otra decisión de LA SUPERINTENDENCIAuna autoridad regulatoria. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a - no utilizar la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible con ningún fin distinto del cumplimiento del Contrato; - no desvelar ni revelar a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse ningún tercero, ni en las conversacionessu totalidad ni en parte, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA ni directa ni indirectamente, salvo que dicha revelación resulte necesaria para el único responsable cumplimiento del Contrato y haya sido aprobada expresamente y por elloescrito por la otra Parte. El incumplimiento En tal caso, la Parte contratante que desvele la Información Confidencial se cerciorará de este deber de confidencialidad que dicho tercero acepte obligarse por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del los mismos términos y obligaciones que se estipulan en el presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a documento; - no divulgarcopiar ni reproducir, ni transferir a tercerosen su totalidad ni en parte, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser Información Confidencial salvo cuando sea necesario para el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento del Contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.faurecia.com, www.faurecia.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la prestación materia documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial comprometiéndose a toda la información obtenidano divulgarlos, así como los informes y toda clase a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla otra parte. En este sentidoparticular, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La Parte Receptora de la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados en la ejecución Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, aquí prevista la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; recibida por una de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.las partes que:

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio Consistente en La Planificación, Diseño Y Realización De Proyectos, Campañas Y Acciones De Publicidad, Comunicación Y Marketing, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio De Desarrollo De Proyectos De Software

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio del Acuerdo de Confidencialidad que se adjunta como Anexo 2, la Empresa Contratista cumplirá también con la presente cláusula. La Empresa Contratista no hará públicas a la prestación materia terceros, sin el previo consentimiento por escrito del presente contratoCliente, las partes convienen condiciones bajo las cuales el Cliente haya contratado, o vaya a contratar, la ejecución de la obra o prestación del servicio. Salvo que otra cosa se disponga en calificar como confidencial a el Contrato, toda la información obtenidacomunicada por una de las Partes a la otra (ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, así como en relación con la preparación o con el cumplimiento del Contrato) tendrá el carácter de confidencial, utilizándose exclusivamente para los informes fines del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada a terceros por cualquier tipo de medio -ya sea verbal, visual o escrito- salvo expreso y toda clase previo consentimiento de documentos la otra parte. Cada una de las Partes velará para que produzca la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o tenga asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Las Partes se comprometen a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAtrasladar dicha obligación a todos sus empleados. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA La Empresa Contratista se obliga a cumplir trasladarla asimismo a sus subcontratistas, los que deberán suscribir tal obligación, en los términos expuestos en esta Estipulación, en sus contratos. No se entenderá sometida a esta obligación de confidencialidad aquella documentación o información que fuere del dominio público o estuviera ya en el mercado sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la misma.. En caso de que la Empresa Contratista sea requerida por una norma, autoridad judicial, administrativa u otra competente, la Empresa Contratista notificará al Cliente, a la mayor brevedad posible, la existencia de dicha obligación, con el deber fin de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceel Cliente adopte, en su caso, las medidas que, para mejor defensa de sus intereses, resulten convenientes, incluyendo evitar el suministro de la Información hasta donde lo permita la legislación en vigor. Si no pudiera evitarse el cumplimiento de sus obligaciones mientras dicha obligación o mandato, la Empresa Contratista se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” compromete a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir proporcionar únicamente aquella parte de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAque deba suministrar para atender las obligaciones a que se encuentre sometida. La Igualmente, la Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para intentar que la Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo que proporcione se mantenga confidencial por EL CONTRATISTAparte de su destinatario, sin informando al Cliente exactamente de la parte de la Información Confidencial revelada. Finalizado el consentimiento previo y por escrito Contrato cada una de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete las partes procederá a limitar el acceso devolver a la otra la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible dispusiese, o en su caso a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesjustificar su destrucción, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga comprometiéndose expresamente a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución no conservar copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemisma.

Appears in 2 contracts

Samples: www.edpr.com, www.edpr.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA depósito para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información caso indemnizar a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Entidad Contratante por los daños y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadperjuicios causados. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El contratista se compromete a limitar el acceso a guardar la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesmáxima reserva y secreto sobre cualquier documento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores información u otros, otro material que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratoles transmita confidencialmente, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información o a la que pudiera tener acceso él durante la ejecución del presente contrato. Se considera Información Confidencial: - Toda aquella documentación e información a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. - Toda la documentación e información que se ponga a disposición del contratista durante la ejecución del contrato marcada/señalada como confidencial. - Toda aquella documentación o información, que no siendo pública o notoria, el contratista o sus empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior. El contratista no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin consentimiento escrito preciso de la Entidad contratante. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Entidad Contratante. Asimismo, el contratista queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial. El contratista se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos. El contratista se compromete a informar a su personal; , colaboradores y subcontratistas de ser las obligaciones establecidas en el casopresente Xxxxxx sobre confidencialidad. El contratista se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, EL CONTRATISTA responderá legalmente así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo escrito de la Entidad Contratante. Las obligaciones de confidencialidad anexo tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura. - No se considerará Información Confidencial, la información que: - Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al presenteReceptor. - Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor. - Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial. - Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato, o - Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Sujeto a Ley Contratos Del Sector Público, Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

CONFIDENCIALIDAD. Debido “EL PROVEEDOR”, está obligado a la prestación reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional, de conformidad con el artículo 2266 del código Civil del Estado de Jalisco y sólo podrá compartir información relacionada con “SEAPAL VALLARTA” en los casos en que sea necesario hacerlo para lograr los objetivos precisados y con personas autorizadas por “SEAPAL VALLARTA”. A no proporcionar datos falsos en el presente contrato y/ en el proceso de adjudicación. A la entrega de las garantías establecidas en la normatividad en materia de adquisiciones y en el presente contrato. A contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes o vistos buenos de carácter administrativos que se requieran para proporcionar el bien y/o servicio. A entregar a “SEAPAL VALLARTA” los reportes y bitácoras en las que conste el servicio proporcionado a petición de “SEAPAL VALLARTA”. Al pago de los daños y perjuicios en la forma que lo establezca “SEAPAL VALLARTA” por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y de las que se señalen en las normas aplicables. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente cláusula o en el cuerpo del contrato será causal de rescisión del presente instrumento, a elección de “SEAPAL VALLARTA”. Independientemente de las causas señaladas con anterioridad, las que se mencionan de una manera enunciativa y no limitativa, serán también causas de rescisión del presente contrato, las partes convienen que se señalen en calificar como confidencial las normas aplicables. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a toda una tasa igual a la información obtenidaaplicada para prórroga en el pago de Créditos Fiscales según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. De igual manera, todos los informes derechos y toda clase facultades originales de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente “SEAPAL VALLARTA”, según lo estipulado en este contrato, permanecerán vigentes no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento y por tal circunstancia no se considerará que la Corporación haya renunciado a sus derechos y a la facultad de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después exigir el cumplimiento de concluida la vigencia del presente las estipulaciones contenidas por este contrato. En este sentido, salvo el caso de que, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga escrito, conste su renuncia expresa a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, tales derechos y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefacultades.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Tomador reconoce y acepta que la prestación materia información que recibe sobre los servicios, su diseño de marketing, el software, el Portal, el Servicio Marketplace, información no conocida del presente público, es información confidencial de propiedad exclusiva xx Xxxxx, que el Tomador utilizará de manera razonable y exclusivamente para los fines de este contrato, las partes convienen y no podrá apropiársela, copiarla, utilizarla por fuera de este contrato, ni divulgarla en calificar como forma alguna. Dicha información incluye, sin limitarse a ella, a información financiera, comercial, virtual, técnica, métodos, información de clientes o vendedores, subcontratistas actuales, entre otras. El Tomador no hará publicidad alguna utilizando el nombre xx Xxxxx, sus marcas registradas, salvo autorización expresa y escrita de ésta y se abstendrá de (i) comentar, discutir, o dar a conocer de cualquier manera dicha información confidencial a toda terceros no autorizados y, entre otros, a funcionarios, empleados o contratistas de compañías competidoras xx Xxxxx; (ii) usar, explotar o comercializar dicha información confidencial, directa o indirectamente o en forma alguna para su propio beneficio o para el beneficio de terceros y; (iii) revelar o divulgar dicha información confidencial a personas, organismos, entidades, por razón o propósito alguno, a menos que sea expresamente autorizado por la información obtenidaotra parte y para el cumplimiento del objeto del Contrato. Si el Tomador no cumple la obligación de confidencialidad aquí prevista, así como los informes y toda clase directa o indirectamente, será responsable por la totalidad de documentos las pérdidas que produzca o tenga cause a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIALinio por tal causa. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidovincula a directivos, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores contratistas y compañías subordinadas del Tomador y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en tanto secreto industrial xx Xxxxx, regirá con posterioridad a la ejecución terminación de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloContrato. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAVendedor o Vendedor, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarenviar por medio alguno (en paquetería propia o xx Xxxxx, correos, flyers, etiquetas, mensajes, o cualquier otro) propaganda, publicidad, cupones o cualquier documento, estampa, caja, envoltura, bolsa o etiqueta de promociones o ventas de sus productos o productos diversos a los clientes finales, ni transferir a de terceros, así como tampoco podrá contradecir los términos y condiciones celebrados con Linio. Sólo podrá enviar publicidad de productos que venda en Linio. En caso de que el Vendedor sea sorprendido e infrinja con ésta cláusula será acreedor a una penalidad de $20,000 pesos más IVA (Veinte Mil pesos más IVA) por cada caso reportado, y quedando Linio en libertad de apagar productos o la información cuenta completa del Vendedor a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteentera discreción.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Linio Marketplace, Contrato De Prestación De Servicios Linio Marketplace

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la prestación materia del presente contratonotificación de la adjudicación a los licitadores, las partes convienen en calificar como confidencial a toda el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información obtenidafacilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, así como y, en particular, los informes y toda clase secretos técnicos, listado de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoclientes, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa etc. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda accedertenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato o que, conocer por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o tener a su alcancedifusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. El contratista no podrá publicar o difundir informaciones, documentos, archivos, planos, fotografías o cualesquiera otras especificaciones relativas al contrato y al Proyecto y, en cumplimiento particular, al modo en que se ha ejecutado la obra, sin que medie la previa autorización expresa de sus obligaciones mientras BCC. Este deber de confidencialidad se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAmantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipocualquiera que sea el soporte empleado, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte se le entregue para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisde las prestaciones contractuales y, recopilacióncon ello, estudioadquiere el compromiso de que, resumenni la documentación, extracto o documentación de todo tipo ni la información que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada ella contiene, lleguen en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito a poder de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso terceras personas ajenas a la Información Confidencial ejecución del contrato. El contratista asume asimismo la obligación de forma tal que sólo sea accesible informar al personal a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución su servicio de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto los deberes de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloconfidencialidad. El incumplimiento de este deber lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de confidencialidad las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por parte aplicación de EL CONTRATISTAlo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, constituye causal o de resolución del presente contratolas responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y asimismosu normativa de desarrollo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxel contratista abone una pena convencional, que se fija en un 10% del importe total de adjudicación del contrato. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el En todo caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por el contratista será responsable de los daños y perjuicios causadosque, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula, pudieran derivarse para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteBCC o para terceras personas.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes entienden y aceptan que toda la información obtenida, así como los informes que reciban en relación con el presente Contrato y toda clase la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de documentos conformidad con las reglas que produzca adelante se mencionan: - Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente contratoContrato. - No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no pudiendo divulgarlos podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones. Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar al Gestor xxx Xxxxxxx, los términos del presente Contrato en lo relativo a la información señalada en el Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020 o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya, sin autorización expresa que esto constituya un incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula. - Orden de LA SUPERINTENDENCIAAutoridad: Si por disposición xx Xxx o por requerimiento de autoridad competente, se solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato. Esta En todo caso, la parte que revele la información deberá advertir el carácter confidencial de la información para que ésta le dé el tratamiento correspondiente, con arreglo a las normas vigentes. - Obligación Especial: Si alguna de las Partes llegare a tener conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la información confidencialidad y privilegiada, se obliga a notificar a la otra Parte de este hecho de manera inmediata. - Tiempo de duración: La obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida mantener la confidencialidad a la que se refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Contrato y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedos (2) Años más.

Appears in 2 contracts

Samples: Formato Contrato Condiciones Generales Para El Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Contrato Con Interrupciones “Ci, Formato Contrato Condiciones Generales Para El Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Contrato Con Interrupciones “Ci

CONFIDENCIALIDAD. Debido El licitante se compromete a mantener en estricta confidencialidad la prestación materia información y documentación que le proporcione la Entidad para el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda asimismo, no revelará durante la vigencia del contrato o con posterioridad, ninguna información que utilice y/o sea propiedad de la Entidad relacionada con el contrato. En caso de que el licitante durante la vigencia del contrato, revele, divulgue comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información obtenidaque con carácter confidencial y reservada le proporcione la Entidad, así como los informes de acuerdo a lo establecido en el título tercero de la Ley de la Propiedad Industrial y toda clase en lo conducente por la Ley Federal de documentos que produzca o tenga Transparencia y Acceso a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoInformación Pública Gubernamental, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa la Entidad tendrá derecho de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida rescindir administrativamente el contrato conforme a la vigencia cláusula respectiva del presente contrato. En este sentidoAdicionalmente, por medio del presente EL CONTRATISTA el licitante se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto dejar a toda información salvo a la que pueda acceder, conocer o tener a Entidad de cualquier controversia y en su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por cubrir los daños y perjuicios causadosocasionados por revelar, divulgar, compartir, ceder, traspasar, vender o utilizar indebidamente la información que, con carácter confidencial y reservada, le proporcione la Entidad, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. constituye una guía general para este efectolos licitantes, pero invariablemente se deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, escritos, documentación y soportes solicitados en las bases concursales, anexos y junta de aclaraciones, su incumplimiento será motivo de desechamiento y descalificación de la proposición). Para facilitar la presentación de la documentación solicitada, se suscribe adjunta a la presente convocatoria la relación de documentación y escritos que sirve de guía para el acuerdo cumplimiento de confidencialidad anexo al presente.los requisitos solicitados. Técnicos: (señalados en el inciso A del numeral 3.1) I I.1 Descripción técnica amplia y detallada de las pólizas de seguros y/o fianzas y/o cauciones solicitadas Sí

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Expreso Para Toda La Sección, Convenio Expreso Para Toda La Sección

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información divulgada por el Cliente es generalmente confidencial y no será difundida a terceros sin una autorización escrita por parte del Cliente, excepto que sea requerido o permitido por la ley. Las excepciones a la prestación materia confidencialidad, incluyen pero no se limitan a: denunciar el abuso de un menor, anciano o adulto dependiente; cuando un Cliente realiza una amenaza de violencia seria hacia una víctima identificable; o cuando un Cliente representa un peligro potencial para el mismo o la persona o propiedad de otro. Asimismo, una ley federal conocida como Ley Patriótica del presente contrato2001 solicita que el terapeuta (y otros) en ciertas circunstancias, proporcionen libros, registros, papeles, documentos y otros objetos a los agentes del FBI, y le prohíbe al terapeuta que le revele al Cliente que el FBI se encuentra investigando o que obtuvo los datos bajo el amparo de dicha ley. Su terapeuta no divulgará información confidencial sobre el tratamiento a menos que todas las partes convienen en calificar como confidencial personas que participan del tratamiento con usted proporcionen una autorización por escrito para divulgar dicha información. Sin embargo, es importante que usted sepa que su terapeuta recurre a toda una política de "ningún secreto" al realizar una terapia familiar o matrimonial/xx xxxxxx. Esto significa que si usted participa de una terapia familiar y/o marital/xx xxxxxx, su terapeuta tiene permitido utilizar la información obtenidaobtenida en una sesión individual que usted tenga con él o ella, al trabajar con otros miembros de su familia. Por favor, no dude en consultar sobre la política de "ningún secreto" de su terapeuta. La información divulgada por el Cliente, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratocualquier registro creado, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAse encuentran sujetos al privilegio psicoterapeuta-paciente. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después El privilegio psicoterapeuta-paciente resulta de la conclusión del presente contratorelación especial entre el Terapeuta y el Cliente ante los ojos de la ley. Es similar al privilegio entre un abogado y su cliente, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoun doctor y su paciente. Típicamente, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización el Cliente es el poseedor del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA privilegio psicoterapeuta-paciente y los menores a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada los 12 años de edad tienen el privilegio ellos mismos y pueden recurrir a este en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito respuesta a las solicitudes de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad información por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxterceros. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarsi el Terapeuta recibiera una citación para los registros, ni transferir a tercerosdeclaración, la información a la o debiera testimoniar ante un tribunal de justicia, podrá hacer valer el privilegio psicoterapeuta-paciente en nombre del Cliente hasta que pudiera tener acceso él el Cliente o su personal; de representante legal le indiquen, por escrito, que haga lo contrario. El Cliente debe ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo consciente que podría estar renunciando al presenteprivilegio psicoterapeuta-paciente si hace que su estado emocional o mental sea un problema ante un procedimiento legal. El Cliente debe abordar cualquier preocupación que podría tener con respecto al privilegio psicoterapeuta-paciente con su abogado.

Appears in 2 contracts

Samples: www.sonomafamilyinc.com, www.sonomafamilyinc.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de IMBISA. Estas obligaciones no serán de aplicación a la prestación materia del presente contratoinformación incluida en los documentos relativos a la licitación que, las partes convienen en calificar como confidencial legítimamente y por otros medios diferentes a toda la información obtenidaIMBISA, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga llegue a su alcance EL CONTRATISTA para conocimiento o sea hecho pública por la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIApropia IMBISA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier información obtenida por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir el contratista o proporcionada por IMBISA con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después motivo de la conclusión del presente contratorealización de los trabajos objeto de encargo, bajo responsabilidadincluso la elaborada por el contratista. Se entenderá Dicha información no podrá hacerse pública por “Información Confidencial” ningún medio, ni ser entregada a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA persona ajena a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAIMBISA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAIMBISA. En este sentidoCualquier informe, EL CONTRATISTA se compromete a limitar recomendación, opinión oral o escrita emitida por el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución contratista y derivada de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto relación contractual establecida entre las partes será exclusivamente para uso de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratoIMBISA, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir deberá ser mostrada a terceros, ni distribuida, ni mencionada públicamente sin el consentimiento previo por escrito de IMBISA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que sean legalmente exigibles al contratista. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por el adjudicatario en el presente contrato permanecerán en vigor incluso una vez producida la terminación del contrato y se mantendrán en tanto IMBISA no manifieste que la información en cuestión no deba seguir considerándose confidencial. Las cláusulas del contrato, así como las de sus anexos, serán, asimismo, consideradas confidenciales y, por ello, no podrán ser hechas públicas ni comunicadas a la terceros, tanto por IMBISA como por el contratista salvo en caso de litigio y en el supuesto de que, por orden de autoridad judicial o administrativa no pueda mantenerse dicha confidencialidad, o que pudiera tener acceso él o resultase procedente su personal; exhibición en cumplimiento de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá alguna obligación legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteexigible.

Appears in 2 contracts

Samples: www.imprentadebilletes.es, www.imprentadebilletes.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido Es obligatorio mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar las informaciones, conocimientos técnicos, experiencia y demás datos confidenciales propiedad de la CONMEBOL, ni la información y documentos generados por el Oferente en beneficio de la CONMEBOL con respecto a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda ejecución de los servicios (la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA“Información Confidencial”). Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El oferente seleccionado se obliga a cumplir que sus empleados, subcontratistas y/o cualquier otra persona por la cual deban responder legalmente, mantengan la Información Confidencial en estricta reserva y secreto y que no la utilicen, distribuyan, suministren, reproduzcan y/o revelen a persona alguna, salvo en la manera permitida y con sujeción a los términos y condiciones del Contrato a ser suscripto. El OFERENTE seleccionado sólo podrá usar la Información Confidencial con el deber único objeto de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, prestar los SERVICIOS y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAno podrá utilizarla, en forma oraldirecta o indirecta, escritaen su propio beneficio o de cualquier forma ya sea durante el plazo de este Contrato o en cualquier momento posterior a su terminación, cualquiera sea la causa. EL OFERENTE seleccionado no podrá copiar, duplicar o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de reproducir la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, cualquier parte de esta sin contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloCONMEBOL. El incumplimiento OFERENTE deberá mantener indemne a LA CONMEBOL frente a cualquier reclamo, acción, daños y perjuicios, pérdidas, costos o gastos soportados por LA CONMEBOL como consecuencia de este deber cualquier violación a esta obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAOFERENTE, constituye causal de resolución del presente contratosus funcionarios, y asimismoempleados, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él subcontratistas o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente terceros por los daños y perjuicios causados, para que legalmente deba responder. Las obligaciones establecidas en este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.pliego no serán aplicables a aquella Información Confidencial que:

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Pliego De Bases Y Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido El BANCO dará un tratamiento confidencial a la prestación materia del presente contratoinformación relacionada con el CLIENTE. No obstante lo anterior, las partes convienen en calificar como confidencial el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información obtenidarelacionada con el CLIENTE a las sucursales, así como los informes subsidiarias, oficinas representativas, filiales y toda clase agentes del BANCO y terceras personas seleccionadas por cualesquiera de documentos ellos, cualquiera que produzca sea el lugar en el que esté situado, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o tenga la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo). El BANCO y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas, estarán autorizados a su alcance EL CONTRATISTA para transferir y a dar a conocer dicha información a pedido realizado en apego a las normas y leyes vigentes en la ejecución del presente contratoRepública de Panamá, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoes decir, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reservaun tribunal, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer una autoridad o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después ente regulador de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas industria financiera y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbancaria, o en seguimiento a un proceso judicial o administrativo, siempre a través de solicitud hecha por autoridad competente. AsimismoIgualmente, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que sus empleadoscontrate con terceros localizados en Panamá o en el exterior, subordinadosservicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, dependientestransmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la TARJETA DE DÉBITO y el CLIENTE para su utilización a escala nacional e internacional, asesores incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otro de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la TARJETA DE DÉBITO o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituye la aceptación del CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a monitorear o gravar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución o respecto de cualquier aspecto del presente Contrato Único, o sobre cualquier otro que celebre o hay celebrado con el BANCO. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas por el BANCO y harán o se harán prueba entre las partes y son vinculantes para las mismas. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO para que éste comparta información sobre cualquiera de los Productos con otras instituciones, afiliadas o no al BANCO, con fines de facilitar la generación de reportes integrados por dichas instituciones. De la misma forma el BANCO, en la medida en que lo que considere prudente, podrá a petición del CLIENTE integrar información proporcionada por otras instituciones, afiliadas o no para generar reportes integrados y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconsolidados.

Appears in 2 contracts

Samples: www.ficohsa.com, www.ficohsa.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido Cada parte (“Parte Reveladora”) podrá revelar a la prestación materia del presente contratootra (“Parte Receptora”) cualquier Información Confidencial. Cada parte acuerda, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida durante la vigencia del presente contrato. En de este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, CLUF y aún durante tres (3) años después de la conclusión del presente contratomisma, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de mantener la Información Confidencial de la otra parte en estricta confidencia, no revelar dicha Información Confidencial a terceros (distintos de las Filiales y asesores profesionales que estén vinculados por obligaciones de confidencialidad adecuadas) a menos que así lo autorice la Parte Reveladora, y a no usar dicha Información Confidencial para ningún propósito excepto lo permitido más abajo. Cada parte acuerda tomar las medidas razonables para proteger la Información Confidencial de la otra parte a fin de asegurar que dicha Información Confidencial no sea divulgada, distribuida o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAutilizada contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula. La prohibición anterior de revelar Información Confidencial no será de aplicación a aquella información que: (a) es o pase a ser de dominio público sin que medie acción u omisión de la Parte Receptora; o (b) estaba en legítima posesión de la Parte Receptora sin estar sujeta a una obligación de confidencialidad con anterioridad a la divulgación y no ha sido obtenida por la Parte Receptora directa o indirectamente de la Parte Reveladora; o (c) es revelada a la Parte Receptora por un tercero que no estaba sujeto a restricciones en ningún caso y bajo ningún motivo dicha revelación; o (d) es desarrollada independientemente por EL CONTRATISTAla Parte Receptora, por empleados o agentes sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal la Parte Reveladora; o (e) es requerida a la Parte Receptora por ley o por orden de una autoridad judicial o regulatoria, siempre que sólo la Parte Receptora notifique con prontitud a la parte Reveladora (en los casos en que sea accesible legalmente posible) a aquellas personas fin de que necesariamente deban involucrarse la Parte Reveladora pueda intervenir en las conversaciones, tratativas la contestación de dicho requerimiento y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/solicitar una medida de protección adecuada o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución renunciar al cumplimiento de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteesta sección.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Licencia De Usuario Final, Contrato Marco De Licencia De Usuario Final

CONFIDENCIALIDAD. Debido El Proveedor se compromete y se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a mantener y sostener una estricta confidencialidad y completa discreción de toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca le sea proporcionada por MSD o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento tenga acceso durante la ejecución de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus los servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadcontratados. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo Por ningún motivo el Proveedor revelará dicha información, ya sea directa o indirectamente, excepto por EL CONTRATISTA, sin aquello que debe ser divulgado a la persona apropiada relacionada con el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAcumplimiento del contrato. En este sentido, EL CONTRATISTA El Proveedor se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas y precauciones necesarias para extender la obligación de confidencialidad y discreción, de toda la información proporcionada por MSD, a todos los empleados o funcionarios que tengan acceso a ella, así como a terceros involucrados. Se establece claramente que cualquier información que MSD entregue al Proveedor es y será en todo momento de propiedad exclusiva de MSD. El uso de la información sólo está permitido para los fines establecidos, y no se entrega, ni tampoco se pretende otorgar, ninguna disposición en virtud de cualquier derecho de propiedad, incluyendo cualquier licencia implícita o de otro tipo. La obligación de confidencialidad y discreción asumida por el Proveedor, deberá permanecer en vigor durante la duración de la relación contractual con MSD y por hasta cinco (5) años adicionales. Si la información es divulgada por el Proveedor, sus empleados, subordinadosagentes o terceros contratados por éste, dependientesel Proveedor deberá indemnizar a MSD con una suma equivalente al doble de los daños causados, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución sin perjuicio de la prestación materia del presente facultad de MSD para rescindir el contrato, observen la reserva . El Proveedor toma conocimiento de que las normas y confidencialidad a políticas internas de MSD requieren que se refiere este acuerdo respecto los servicios prestados sean desarrollados dentro de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA letra y el único responsable por elloespíritu de la ley y demás normativa vigente. El incumplimiento Proveedor deberá llevar a cabo su actividad comercial de este deber una manera que sea coherente con las normas y la ética comercial. El Proveedor garantiza que no entregará dinero u otros bienes, ya sea directa o indirectamente, a las personas naturales o jurídicas, organismos gubernamentales ni a personas que actúen en representación del mismo, cuando dichas entregas infrinjan la ley. Además, independientemente de confidencialidad por parte su posible legalidad, ni siquiera el Proveedor podrá hacer estas entregas a las personas mencionadas anteriormente, si el propósito fuera influir en las decisiones o acciones que estarán relacionadas con los Servicios, o cualquier otra área de EL CONTRATISTAnegocio de MSD. Además, constituye causal de resolución el Proveedor garantiza que todas las transacciones relacionadas comercialmente con MSD quedarán específicamente registradas en los libros y registros del presente contratoProveedor, y asimismo, dará lugar que no se realizará la entrega de dinero u otros bienes a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarfuncionarios de cualquier institución, ni transferir a terceros, la información a la personas que pudiera tener acceso él actúen en representación de las mismas si el propósito es el de influir en las decisiones o su personal; acciones para el beneficio de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteMSD.

Appears in 2 contracts

Samples: www.msd.com, www.msd.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido La suscripción de todo contrato con PLAZA MAYOR implica la obligación para EL CONTRATISTA de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la prestación materia que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar contrato sea manejada como confidencial a toda y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información obtenidadará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por PLAZA MAYOR. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. HABEAS DATA: Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los informes permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y toda clase circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de documentos 2008, y demás normas que produzca las modifiquen, adicionen o tenga sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., para el manejo de su alcance EL CONTRATISTA información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después independientemente de la conclusión forma de vinculación del presente contratomismo, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información sobre la obligatoriedad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto según sea necesario para obtener el consentimiento del Juzgado de este Convenio, para proporcionar las Notificaciones según las requiera este Convenio o para hacer cumplir los términos de la prestación materia del presente contratoTransacción Judicial y este Convenio, las partes convienen en calificar como Partes guardarán de manera confidencial a toda la información obteniday no publicarán, así como los informes y toda clase comunicarán, ni de documentos que produzca otra manera divulgarán, directa o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoindirectamente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidomanera alguna, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La a Persona alguna excepto que (i) una Parte puede divulgar Información Confidencial no será revelada a una persona o entidad a quien se requiera efectuar la divulgación de conformidad con la ley o la normativa, pero solamente después de proporcionarle aviso inmediato a las otras Partes; (ii) en ningún caso cuanto al Quinto Circuito, las Partes podrán divulgar el hecho de que las Partes han acordado resolver el Litigio pero que el Convenio de Transacción Judicial estará sujeto a un número de contingencias hasta que sea Definitivo; (iii) a Proskauer se le permitirá que divulgue a sus socios y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTApersonal senior, sin y a aseguradoras, reaseguradores, auditores y prestadores actuales y potenciales, de manera confidencial o sobre la base de abogado-cliente, la Transacción Judicial, el Convenio, sus términos, el monto de la Transacción Judicial e información sobre las negociaciones de la Transacción Judicial; y (iv) una Parte puede divulgar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento escrito previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosdemás Partes. A pesar de cualquier otra disposición contenida en este Convenio o de otra manera, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedicho consentimiento podrá transmitirse mediante correo electrónico.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio De Transacción Judicial, Convenio De Transacción Judicial

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoLa información, las partes convienen documentación, planos, archivos o especificaciones en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA cualquier soporte facilitadas por TECNALIA al contratista para la ejecución del presente contratocontrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser objeto, total o parcial, de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá publicaciones, difusión, utilización para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después finalidad distinta de la conclusión ejecución del presente contrato, bajo responsabilidadcomunicación o cesión a terceros. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información El contratista asume la obligación de tipo económicacustodiar fiel y cuidadosamente la documentación, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipocualquiera que sea el soporte empleado, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte se le entregue para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisde las obras y, recopilacióncon ello, estudioadquiere el compromiso de que, resumenni la documentación, extracto o documentación de todo tipo ni la información que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada ella contiene, llegue en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito a poder de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso terceras personas ajenas a la Información Confidencial ejecución del contrato. El contratista asume la obligación de forma tal informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del adquiere por el presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de confidencialidad las responsabilidades penales que pudieren ser exigibles por parte aplicación de EL CONTRATISTAlo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, constituye causal o de resolución del presente contratolas responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, y asimismode 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a la indemnización que por el indicado contratista se abone una pena convencional, que se fija en un 10% (diez) del importe del contrato. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para TECNALIA o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterceras personas.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato

CONFIDENCIALIDAD. Debido Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la prestación materia Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del presente contratoproveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, las partes convienen en calificar como confidencial a toda si considera que la información obtenidaingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accederser objeto de propiedad intelectual, conocer • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o tener a su alcance, en cumplimiento actos de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legalcarácter económico, contable, técnicajurídico o administrativo, comercial, estratégica o de otro tiporelativos al oferente, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y • aquella de naturaleza similar conforme a EL CONTRATISTA, lo dispuesto en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación Ley de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso Acceso a la Información Confidencial Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de forma tal bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. Los documentos que sólo entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea accesible el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse lo establecido en las conversacionesla Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAnormas concordantes y complementarias. Asimismo, EL CONTRATISTA Asimismo se obliga deberá informar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, los titulares de los datos personales que se vean involucrados incluyen en la ejecución oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemencionada Ley.

Appears in 2 contracts

Samples: www.rivera.gub.uy, www.opp.gub.uy

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, o para que HSBC resuelva las reclamaciones de los Liquidadores Conjuntos, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) HSBC podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que HSBC pueden hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismo, dará lugar no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por considera “Información Confidencial” a toda la información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbal o gráfica que el Cliente proporciona a CloudCall y que (i) es identificada de una forma clara como confidencial y (ii) que no puede ser consultada por cualquier otro medio o soporte para persona. También se considera “Información Confidencial” las grabaciones de las llamadas que el Cliente realiza utilizando la realización Plataforma de CloudCall. CloudCall reconoce que la “Información Confidencial” es propiedad exclusiva del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo Cliente por lo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que en virtud de la celebración de este Contrato existe algún tipo de representación de las partes. CloudCall reconoce que la celebración de este Contrato no le confiere ningún derecho, licencia, propiedad intelectual o industrial sobre la “Información Confidencial Confidencial”. CloudCall podrá revelar la “Información Confidencial” únicamente a sus empleados, representantes o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIApersonas involucradas en la prestación de servicios de este contrato y para los fines del servicio contratado. La CloudCall se obliga a no compartir, reproducir o duplicar la “Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, Confidencial” sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente y se obliga a difundir entre sus empleados, representantes o personas involucradas en la prestación de LA SUPERINTENDENCIAservicios de este contrato las disposiciones de esta cláusula. El Cliente tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la "Información Confidencial" sea destruida o devuelta, independientemente de que la "Información Confidencial" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este acuerdo. En este sentido, EL CONTRATISTA el caso de la “Información Confidencial” contenida en documentos electrónicos almacenada en servidores de CloudCall el Cliente podrá exigir que sea eliminada de forma permanente para que no se compromete a limitar el tenga acceso a la misma. En caso de que cualquier autoridad sea administrativa o judicial, solicite a CloudCall la "Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesConfidencial", tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoéste deberá proporcionar la "Información Confidencial" solicitada por la autoridad, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados vuelva responsable por violación a lo establecido en la ejecución el presente acuerdo. CloudCall mantendrá las condiciones de esta cláusula vigentes hasta un periodo de un año después de la prestación materia terminación del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido La Empresa, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información que, de conformidad con la prestación materia del presente contratolegislación aplicable, las partes convienen deba considerarse como privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de Banobras, incluyendo, sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en calificar como confidencial a toda términos de la siguiente cláusula. La Empresa, reconoce y acepta la facultad de Banobras de solicitarle, en cualquier momento, que le sean devueltas o que se destruyan, todos los datos e información obtenidadescritos, así como toda la información, de cualquier naturaleza, que La Empresa haya elaborado para Banobras, incluyendo resúmenes, hojas de trabajo, extractos, análisis y las copias que de ella existan, así como todos los informes y toda clase medios de documentos soporte en que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratose encuentre contenida. Asimismo, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA La Empresa se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener instruir a su alcancepersonal, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAincluyendo el subcontratado, y aún después de la conclusión del presente contratoempleados, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaagentes, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas representantes y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismotoda persona que, EL CONTRATISTA por cualquier causa, se obliga encuentre o pudiere estar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, ella vinculada y a la información de que se vean involucrados en la ejecución trata, respecto del contenido y alcances de la prestación materia obligación de guardar secrecía y confidencialidad. En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contratoContrato conforme a las disposiciones de la cláusula décima cuarta, observen la reserva La Empresa deberá sacar en paz y confidencialidad a salvo a Banobras de cualquier acción o procedimiento que se refiere este acuerdo respecto inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costas que en su caso se generen en atención a dichas acciones o procedimientos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la Información Confidenciallas demás acciones legales procedentes, siendo EL CONTRATISTA por el único responsable por ello. El incumplimiento delito de este deber revelación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAsecretos contemplado en el Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Penal Federal, constituye causal de resolución del presente contrato, así como las acciones y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantopudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarIndustrial, ni transferir a tercerosFiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.materia

Appears in 2 contracts

Samples: transparencia.banobras.gob.mx, transparencia.banobras.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL PROVEEDOR". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Inmueble, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Soporte a La Plataforma De Contenedores Open Source Oracle Linux , en Adelante

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la prestación materia documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato. 53 Art. 301.4 TRLCSP. 55 Art. 102 TRLCSP. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial comprometiéndose a toda la información obtenidano divulgarlos, así como los informes y toda clase a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla otra parte. En este sentidoparticular, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La Parte Receptora de la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados en la ejecución Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, aquí prevista la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; recibida por una de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.las partes que:

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio Consistente en La Planificación, Contratación Y Gestión De Servicios Publicitarios Y Feriales, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio Consistente en La Planificación, Contratación Y Gestión De Servicios Publicitarios Y Feriales

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) Independent podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que Independent puede hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismo, dará lugar no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros, dependientesprevio acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, o para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) TD Bank podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados actuales o pasados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes, o sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que TD Bank pueden hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismocomunicaciones con cualquier autoridad fiscal, dará lugar y no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 13.1 Tendrá la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como consideración de información confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase susceptible de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser revelada de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidopalabra, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, que una parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquella que hubiese sido previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma. Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:  Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.  Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para EL OPERADOR o para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un compromiso de confidencialidad y una xxxxxxxx de responsabilidades en caso de ruptura, análogos a los establecidos en el Acuerdo para la realización protección de la información.  A comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas  A limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del trabajo encargado; así como objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información.  No desvelar ni revelar la información de una de las partes a terceras personas salvo autorización previa y escrita de dicha parte. En especial, ninguna de las partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación medio de todo tipo difusión pública el contenido del Acuerdo. Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que elabore o formule EL CONTRATISTA haya de efectuarse de conformidad con lo establecida en la normativa aplicable.  A mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Acuerdo y durante un periodo de 5 años a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia terminación del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemismo.

Appears in 1 contract

Samples: www.movistar.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda El Productor reconoce que la Información Confidencial (según definición más abajo) que obtenga tras la firma de este Contrato, el uso del Sitio y la provisión de Contenido constituye información valiosa, confidencial y propiedad intelectual de tipo económicaNimia y sus licenciantes, financieray acepta que durante el plazo de este Contrato y después de su terminación, legalno usará o divulgará dicha Información Confidencial sin el expreso consentimiento de Nimia por escrito, contableexcepto según lo expresamente autorizado en este Contrato. A los efectos de este Contrato, técnica“Información Confidencial” significa todos y cualesquiera datos, comercialinformación, estratégica documentos, software o materiales relacionados con el negocio y gestión de otro tipoNimia, sus miembros, afiliados, licenciantes y licenciatarios, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA designada como confidencial o que debiera razonablemente ser considerada como confidencial, incluyendo pero sin limitarse a: sus modelos de negocio y operaciones, procesos, productos, diseños, política de precios, promociones, business plans, oportunidades de negocio, alianzas, Contenido, gráficos, documentación, finanzas, investigación, desarrollo, know-how, secretos comerciales, materiales de formación, personal, identidades o información personal de cualquier tipo relativa a EL CONTRATISTAmiembros, clientes, métodos, contenido del Sitio de titularidad de otros u otra propiedad intelectual. necesarios para proporcionar los servicios que se contraten. Esos terceros no tendrán ningún derecho a usar la información de los Productores para fines secundarios. Cualquier información personal que los Productores proporcionen podrá también ser transmitida como parte de cualquier fusión, venta de activos de la compañía o adquisición, así como también en el improbable caso de insolvencia, bancarrota o administración concursal, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para cuyo caso la realización del trabajo encargado; así información personal sería transmitida como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación uno de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir los activos de la Información Confidencial compañía. Nimia se reserva el derecho a transmitir cualquier información que el Productor proporcione con el fin de responder a reclamaciones o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso demandas o proteger sus derechos, propiedad o seguridad de sus compañías relacionadas, Distribuidores y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/clientes o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepúblico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Productor Nimia

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial se comprometen a toda mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la información obtenidade las partes declarada como confidencial, así como los informes y toda clase que se llegue a conocer en virtud de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa convenio. La violación de LA SUPERINTENDENCIA. Esta esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga hará incurrir a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, los responsables en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadlas sanciones legales correspondientes. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier otra información de tipo naturaleza técnica, económica, financiera, legaladministrativa, contablejurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, técnicaestrategias, comercialpolíticas, estratégica y manejo de actividades, programas o sistemas de otro tipocómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético que revelen XXXX (EMPRESA), el PRACTICANTE o la UNIVERSIDAD con el fin del cumplimiento de este convenio. Dentro de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no se incluirá: A) Aquello que sea revelada del dominio público, por LA SUPERINTENDENCIA una razón diferente del incumplimiento a EL CONTRATISTAla confidencialidad aquí pactada. B) Que esté en posesión de la parte receptora y que la haya recibido legítimamente con anterioridad a la celebración de este convenio. C) Que por orden válida de autoridad competente deba revelarse en tal forma que pase al dominio público. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no dejará de serlo cuando deba revelarse a cualquier entidad oficial, Nacional o Internacional, por orden válida de autoridad competente, sin que pierda su calidad de confidencial y reservada. Las partes acuerdan también que las notas, resúmenes u otros materiales derivados de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en forma oralcualquier soporte físico o electrónico están sujetos a los términos y condiciones determinados aquí, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito lo tanto, son considerados INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Esta condición de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentidoconfidencialidad se mantendrá durante la duración del convenio y no vence por la terminación del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, menos que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable acuerde o convenga otra cosa por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelas partes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Apoyo Interinstitucional Para La Realización De Prácticas Empresariales Como Modalidad De Trabajo De Grado

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la prestación materia recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente contratoacuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las partes convienen obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en calificar como el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido. No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores. El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este. En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga suministrada por FESUR a su alcance EL CONTRATISTA para Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ejecución ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder del Proveedor y/o de un tercero que hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en el presente contratoinstrumento. Las obligaciones del Proveedor bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR. El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR. Mientras preste servicios a FESUR, el Proveedor se obliga a no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de LA SUPERINTENDENCIAlos delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de concluida la vigencia del presente contratoFESUR. En este sentidoAdemás, por medio del presente EL CONTRATISTA el Proveedor se obliga a cumplir con el deber su obligación de reserva, dirección o supervisión respecto a toda información a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la que pueda acceder, conocer o tener a comisión dentro de su alcance, empresa de alguno de los delitos contemplados en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIALey 20.393. Asimismo, EL CONTRATISTA el Proveedor se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que sus empleadosrevista caracteres de los delitos antes mencionados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, de los que se vean involucrados tome conocimiento en la ejecución el contexto de la prestación materia del presente contrato, observen de sus servicios a FESUR. Los medios establecidos por la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto empresa para realizar la comunicación son: Correo electrónico : xxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx Página Web : xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx Fono : 000000000 Fax : 00-0-0000000 Buzones : Distribuidos en instalaciones de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. empresa El incumplimiento de este deber alguna de confidencialidad por parte las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de EL CONTRATISTA, constituye causal las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de resolución manera previa al término del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Fiscalización Servicio De Pasajeros Entre

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "LA ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA "LA ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA ENTIDAD". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios a "LA ENTIDAD", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CONFIDENCIALIDAD. Debido El proveedor adjudicado se compromete a respetar y aplicar en la ejecución de la presente contratación todas las políticas, procedimientos, estándares y controles de seguridad de la información establecidos por el OSINFOR. El contratista suscribirá el acuerdo de confidencialidad para Proveedores del OSINFOR vigente a la prestación materia suscripción del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase previo al inicio de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoservicio. El contratista deberá proteger los activos de información del OSINFOR; asimismo, deberá respetar las políticas de acceso no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa autorizado, pérdida, modificación y/o destrucción, falsificación, robo, uso indebido y/o divulgación de LA SUPERINTENDENCIAlos activos de información del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener en reserva y a la Información Confidencial no revelar a terceros, sin previa autorización escrita de forma tal OSINFOR, toda información que sólo le sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas suministrada por ésta última y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAsea obtenida en el ejercicio de las actividades a desarrollarse o conozca directa o indirectamente durante el proceso de selección o para la realización de sus tareas, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga debe mantener a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados perpetuidad la confidencialidad y reserva absoluta en la ejecución el manejo de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva cualquier información y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información documentación a la que pudiera tener se tenga acceso él o a consecuencia del procedimiento de selección y la ejecución del contrato, quedando prohibida revelarla a terceros. Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas informáticos ytodos los demás que formen parte de su personal; Oferta y que se deriven de ser el casolas prestaciones contratadas serán de exclusiva propiedad de OSINFOR. En tal sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA responderá legalmente por no tiene ningún derecho sobre los daños y perjuicios causadosreferidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos para este efecto, otros fines que no sean los que se suscribe el acuerdo deriven de confidencialidad anexo al presentela ejecución del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios De Vigilancia

CONFIDENCIALIDAD. Debido Las Partes han suscrito entre ellas una obligación general de confidencialidad en relación con los elementos (documentos en todo tipo de medio, informes de discusión, planes, intercambios de datos informáticos, etc.) intercambiados en el marco de la preparación del contrato y su implementación. Sin embargo, la siguiente información no queda sujeta a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen obligacción de confidencialidad: - La información que pertenezca al dominio público en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después momento de la conclusión del presente contrato. - Toda información que la Parte ya conozca de manera legal de manera previa a la conclusión del contrato, bajo responsabilidado antes de que comenzaran los trabajos previos a la conclusión del contrato. Se entenderá Estas estipulaciones no impedirán que se ejercite la opción de XXXXXXXX INDUSTRIAL de utilizar su know-how y su propia tecnología desarrollada durante el contrato, en ausencia de un acuerdo específico firmado entre las partes. Estas provisiones no impedirán que ARAYMOND INDUSTRIAL proteja sus logros. Cuando el cliente proporcione diseños, dibujos e información técnica (“Datos”), este garantiza que tales Datos y su uso no vulneran ni vulnerarán derechos de propiedad intelectual de terceros o know-how. El Cliente también garantiza que XXXXXXXX INDUSTRIAL pueda usarlos libremente sin vulnerar obligaciones legales o contractuales. El Cliente se asegurará de que no se genera ningún perjuicio a ARAYMOND INDUSTRIAL por “Información Confidencial” a toda información las consecuencias directas o indirectas de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica cualquier procedimiento civil o penal que resulte de procedimientos de infracción o de otro tipocompetencia desleal. Cuando el Proveedor es titular de derechos de Propiedad Intelectual, garantiza que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAsu xxxx saber y entender las Partes fabricadas de acuerdo con el contrato no vulneran directamente ningún derecho de propiedad intelectual xx xxxxxxx publicado en el momento de la oferta del Proveedor y en el lugar de la producción. Si surgiese una reclamación en lo que concierne esta sección, o fuese probable que surgiese, en forma oralun interdicto u otra orden que impidiese al Proveedor proveer o al Cliente usar las Partes para el fin establecido, escritael Proveedor podrá optar, a su cargo, entre (i) conseguir una licencia del Derecho de Propiedad Intelectual que le permita seguir suministrando Partes al Cliente, o (ii) modificar las Partes para que dejen de vulnerar tal derecho, o (iii) sustituir las Partes por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; otras que no vulneren y sean prácticamente equivalentes. El Proveedor no tendrá responsabilidad alguna de esta sección a menos que el Cliente proporcione al Proveedor información, cooperación y asistencia plena en relación con, así como cualquier análisispoder para defender, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada una demanda amparada por LA SUPERINTENDENCIAesta sección. La Información Confidencial El Proveedor no será revelada tendrá responsabilidad alguna en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a lo que se refiere este acuerdo respecto a esta cláusula si, y en la medida en que la reclamación de vulneración estuviese basada en (1) la modificación de una Parte realizada por el Cliente o un tercero, (2) la modificación de una Parte realizada por el Proveedor a instancias del Cliente, (3) el uso o interconexión por parte del Cliente de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA Parte en combinación con otros productos no producidos o no suministrados por el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteProveedor.

Appears in 1 contract

Samples: media.araymond.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Con motivo de la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a servicio la Convocante proporcionará al licitante ganador toda la información obteniday documentación necesaria para el debido desempeño de sus funciones, misma que el licitante ganador se obliga a guardar y a hacer guardar estricta confidencialidad y reserva. Toda la información que con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato respectivo, la Convocante entregue al licitante ganador, así como los informes toda la información que el licitante ganador desarrolle, serán propiedad exclusiva de la Convocante, considerándose esta información como confidencial y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoprivilegiada, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber lo que estará protegida en todo momento como secreto industrial en términos de reservala Ley de la Propiedad Industrial, respecto a toda información de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Información Pública y aún después de la conclusión del presente contratoLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” debiendo los licitantes ganadores, guardar la secrecía y confidencialidad sobre la misma, obligándose a toda información de tipo económicano usarla, financieracopiarla, legal, contable, técnica, comercial, estratégica transmitirla o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA divulgarla a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, terceros sin el consentimiento previo expreso y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla Convocante. En este sentidoLo anterior debe entenderse, EL CONTRATISTA como que el licitante ganador se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial abstendrá de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesmanera directa o indirecta de editar, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerospublicar, comercializar, usar y modificar total o parcialmente, la información a proporcionada, conocida, desarrollada u obtenida, por cualquier medio, sin la que pudiera tener acceso él o su personal; debida autorización de ser el casola convocante, EL CONTRATISTA responderá legalmente respondiendo en caso contrario por los daños y perjuicios causadosque se llegaran a ocasionar para ambas partes, para este efectoen el entendido de que dichos actos podrán generar la rescisión del contrato. En caso de que la conducta desplegada por el licitante ganador sea constitutiva de delito, en perjuicio de la Convocante, ésta podrá proceder a hacer la denuncia correspondiente ante el ministerio público competente. De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se suscribe el acuerdo refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de confidencialidad anexo al presente.computadora, CD o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar

Appears in 1 contract

Samples: www.fonacot.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido Ninguna de las Partes podrá, durante la vigencia de este Contrato divulgar o comunicar a cualquier tercero, entre otros, secretos o procesos industriales, comerciales o cualquier información confidencial respecto a las bases de datos, reportes de tráfico, diseños, planos, dibujos, modelos, listados de procesos, sistemas, procedimientos, ejemplos, datos de computadoras, programas o documentación, información técnica o de negocios entregada por cualquiera de las Partes a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaotra, así como sus negociaciones y tratos, incluyendo, sin limitar, los informes clientes y toda clase clientes potenciales que pudieron ser del conocimiento de documentos la otra Parte, así como cualquier información general que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA se haya proporcionado para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber objeto del presente Contrato y sus Anexos de reservaServicios correspondientes. Asimismo, las Partes serán responsables de actos u omisiones que respecto a toda esta Cláusula llegasen a cometer sus empleados, funcionarios, directores, consultores, subcontratistas, o representantes. Queda exceptuado de lo anterior la información a que: (i) se considere de conocimiento público, (ii) sea desarrollada independientemente por la receptora, sin basarse en la Todas las notificaciones o avisos que pueda accederlas Partes deban darse conforme al presente Contrato y/o sus Anexos de Servicios, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAefectuarán por escrito, y aún después se considerarán realizadas en la fecha de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAsu recibo, en forma oralfehaciente, escritapor la Parte a quien van dirigidas y en caso de cambio de domicilio, deberán notificarlo con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o por comunicaciones que conforme al presente Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra Parte, hasta en tanto se notifique el nuevo domicilio. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE y ACNET acuerdan que para cualquier otro medio duda, comentario, aclaración, reclamación o soporte para la realización atención de los Servicios objeto del trabajo encargado; presente Contrato y sus Anexos de Servicios, ACNET pone a disposición de EL CLIENTE de forma gratuita como mecanismo de contacto y atención el número telefónico de Atención a Clientes (000) 000.00.00 con un horario de servicio de 24 (veinticuatro) horas todos los días del año, así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga el Centro de Atención a adoptar todas las medidas necesarias para Clientes de ACNET mismo que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados puede ser ubicado en la ejecución su página Web de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteInternet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido 22.1 Las Partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial cualquier tipo de información, con independencia del medio en el que la reciban (ya sea oral, escrito, magnético o electrónico), en particular, y a título no exhaustivo, cualquier documento comercial y financiero, información técnica, datos, Especificaciones, los Resultados, software, planes de negocio, estudios, recomendaciones, Datos Personales, Know-how, Entregables y otros Derechos de propiedad intelectual o industrial, que en lo sucesivo se denominarán Información Confidencial, los cuales sean revelados por una de las Partes a la prestación materia otra Parte durante el curso de las discusiones para la firma de las presentes CGC y con posterioridad (incluyendo la formulación de Hoja de Encargo o Pedido) y que tengan constancia como consecuencia del Contrato. La Información Confidencial no englobará aquella información que: - ya sea de dominio público; - que haya pasado a estar accesible para el público sin que medie el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las Partes contratantes; - que se haya recibido legalmente de un tercero que tenga plena libertad para desvelarla; o - que deba ser desvelada debido a una disposición legal, una sentencia o cualquier otra decisión de una autoridad regulatoria. - no utilizar la Información Confidencial con ningún fin distinto del cumplimiento del Contrato; - no desvelar ni revelar a ningún tercero, ni en su totalidad ni en parte, la Información Confidencial, ni directa ni indirectamente, salvo que dicha revelación resulte necesaria para el cumplimiento del Contrato y haya sido aprobada expresamente y por escrito por la otra Parte. En tal caso, la Parte contratante que desvele la Información Confidencial se cerciorará de que dicho tercero acepte obligarse por los mismos términos y obligaciones que se estipulan en el presente contratodocumento; - no copiar ni reproducir, las partes convienen ni en calificar como confidencial a toda su totalidad ni en parte, la Información Confidencial salvo cuando sea necesario para el cumplimiento del Contrato. - mantener y conservar bajo absoluta reserva y confidencialidad la información obtenidarecibida, así como los informes ejerciendo un grado de diligencia y toda clase de documentos cuidado no inferior a aquel que produzca emplea o tenga a emplearía para proteger su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contratopropia información confidencial. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber aplicará todas las medidas de reservaseguridad razonables para evitar la revelación, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer acceso o tener a su alcance, en cumplimiento uso no autorizado de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma la otra Parte. La Parte deberá restringir su divulgación de tal manera que sólo sea accesible solo tengan acceso o conocimiento de ella aquellos empleados que deben necesariamente conocerla a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga fin de llevar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA cabo el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepropósito autorizado.

Appears in 1 contract

Samples: www.faurecia.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido Por los datos y otras características a los que el Equipo de trabajo podría tener acceso, deberá tenerse especial atención a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase confidencialidad. La vigencia de documentos que produzca o tenga a dicha confidencialidad se extenderá más allá de su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa jornada e incluso de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoQueda prohibida cualquier copia o reproducción de los documentos vinculados con el desarrollo de las tareas en BEC o su extracción de las dependencias habilitadas para ello. Podrán indicarse penalizaciones por motivos de confidencialidad, para las cuales se atenderá al Contrato a firmar entre las partes. Los medios puestos a disposición de los adjudicatarios e información previa presuponen una agilización, eficacia y eficiencia en las tareas a desarrollar, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que se obliga a cumplir con el deber deduce una liberación de reserva, respecto a toda información recursos destinados a la supervisión y corrección de hechos que se pongan de manifiesto con escaso margen de ejecución. Estas circunstancias serán las que permitan actuar con una prestancia adecuada las modificaciones o correcciones que suelen denominarse “de última hora”. Se entiende como Capacidad de respuesta inmediata o “CRI” el tiempo mínimo necesario para realizar la acción adecuada sobre cada percance, que permita el normal desarrollo del montaje, celebración y desmontaje de un evento u objeto del contrato, pesar de tratarse de una situación o hecho excepcional o, cuando menos, infrecuente. En caso necesario y con anterioridad a la celebración, será responsabilidad del adjudicatario ampliar tanto el equipo humano como el material, siendo éste por cuenta del adjudicatario. BEC tendrá informado al adjudicatario de cualquier cambio que pueda acceder, conocer afectar al servicio. El servicio “Atención 24*7*365” no se entenderá como de Capacidad de respuesta inmediata si no fuera capaz de actuar en consecuencia o tener desencadenar su solución con carácter inmediato a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después la comunicación de la conclusión incidencia. Tampoco se entenderá cubierta la finalidad del presente contratoCRI por el mero hecho de contar con un contacto (Gerente o Jefe de servicio incluidos) cuyas funciones no consideren su poder ejecutivo sobre los equipos de reparación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica producción o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, servicio que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a deduzca necesario o que se refiere este acuerdo respecto solicita para el objeto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución contrato del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentetrate.

Appears in 1 contract

Samples: www.portalbec.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido En esta sección (Confidencialidad), “Parte Reveladora” hace referencia a la prestación materia del presente contratoparte que revela información confidencial (definida más adelante) y “Parte Receptora”, las partes convienen en calificar como a la parte que la recibe. Si la información confidencial a la revela o recibe una Filial de una parte, se considera que ha sido la propia parte quien la ha revelado o recibido. La Parte Receptora utilizará toda la información obtenida, así como los informes confidencial que reciba únicamente con el fin de ejercer sus derechos y toda clase cumplir sus obligaciones con arreglo al Acuerdo. La Parte Receptora tratará dicha información confidencial con el mismo grado de documentos diligencia frente al uso o la revelación no autorizados que produzca o tenga brinde a su alcance EL CONTRATISTA para propia información de naturaleza similar, pero con un grado de diligencia igual o superior al razonable. La Parte Receptora no eliminará ni destruirá ninguna leyenda o marca de propiedad exclusiva o confidencial colocadas en cualquier documento u otros materiales. La Parte Receptora solo revelará la ejecución del presente contratoinformación confidencial de la Parte Reveladora al personal y los agentes de la Parte Receptora y sus Filiales que necesiten conocerla (en adelante, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa los “Agentes de LA SUPERINTENDENCIAla Parte Receptora”). Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después La Parte Receptora será responsable de concluida garantizar que los Agentes de la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir Parte Receptora cumplan con el deber las obligaciones de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento confidencialidad de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAesta sección (Confidencialidad), y aún después cualquier acto u omisión de un Agente de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadParte Receptora que incumpla los términos y condiciones de esta sección (Confidencialidad) se considerará un acto u omisión de la Parte Receptora. Se entenderá por “Información Confidencial” hace referencia a toda cualquier información de tipo económica, financiera, legal, contablecomercial, técnica, comercial, estratégica financiera o de otro tipo, sin importar cómo se transmita o presente a la Parte Receptora, que sea revelada la Parte Reveladora designe claramente como confidencial o que la Parte Receptora debería considerar razonablemente confidencial, incluida toda la información derivada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación Parte Receptora de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAdicha información. La Información Confidencial no será revelada incluye ninguna información que (i) esté expresamente excluida de la definición de “Información Confidencial” en ningún caso y bajo ningún motivo un Anexo aplicable; (ii) la Parte Receptora haya conocido legalmente antes de su revelación; (iii) haya sido legalmente de dominio público antes de su revelación o pase a ser de dominio público salvo por EL CONTRATISTA, incumplimiento del Acuerdo; (iv) se haya revelado a la Parte Receptora por parte de un tercero sin el consentimiento previo y por escrito obligación de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso confidencialidad para con la Parte Reveladora; o (v) la Parte Receptora haya desarrollado independientemente sin referencia a la Información Confidencial de forma tal la Parte Reveladora. Si la Parte Receptora se ve obligada, en virtud de un proceso legal, judicial o administrativo, a revelar Información Confidencial de la Parte Reveladora o si se le exige por ley, la Parte Receptora hará los esfuerzos razonables por procurar un tratamiento confidencial de dicha Información Confidencial y, si la legislación lo permite, notificará previamente a la Parte Reveladora para que sólo sea accesible esta pueda solicitar órdenes de protección u otras órdenes judiciales. La Parte Receptora acepta que el incumplimiento por su parte de esta sección (Confidencialidad) puede causar a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesla Parte Reveladora un perjuicio irreparable, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismopara el cual la satisfacción de una compensación económica podría no ser suficiente, EL CONTRATISTA se obliga y que, además de cualquier otro recurso, la Parte Reveladora puede tener derecho a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/cautelares contra dicho incumplimiento o colaboradores u otros, que amenaza de incumplimiento. Los datos personales y los datos excluidos (cada uno según se vean involucrados define en la ejecución sección 7 [Protección de datos] que figura a continuación) están excluidos de la prestación materia del presente contratodefinición general de “Información Confidencial” y la aplicación de esta sección (Confidencialidad), observen la reserva pero están sujetos a las disposiciones específicas de confidencialidad y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de otro tipo de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento sección 7 (Protección de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedatos).

Appears in 1 contract

Samples: www.entrust.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a cumplir con el deber de reservano divulgar por escrito, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente Contrato y a mantener en la más estricta confidencialidad los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto a terceros de forma directa o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa través de interpósita persona. La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial o documentación revelada Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacioneseste instrumento. esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”. Cuando de las medidas necesarias causas descritas en las cláusulas relativas a la Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la información entregada y señalada en este instrumento legal para la prestación del servicio y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/“LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o colaboradores u otros, que se vean involucrados tramitar las sanciones establecidas en la ejecución Ley de la prestación materia Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente contratoSector Público y su Reglamento, observen la reserva así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información ConfidencialII del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, alterar la información confidencial, a la llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que pudiera tener acceso él o se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños se obliga a notificar a “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de confidencialidad anexo al presentecualquier proceso legal.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

CONFIDENCIALIDAD. Debido En caso que exista información sujeta a la prestación materia del presente contratoalguna reserva legal, las partes convienen en calificar como confidencial deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a toda la otra parte que la información obtenida, así como los informes y toda clase suministrada tiene el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadconfidencial. Se entenderá por “considera Información Confidencial” a toda Confidencial cualquier información de tipo económicatécnica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de otro tipoEntidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que sea revelada tenga el carácter de reservado por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escritala Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAotra Entidad Estatal. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. AsimismoAsí mismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que sus empleadosconozca en virtud del desarrollo del objeto del contrato, subordinados, dependientes, asesores yla cual se denomina como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución O RESERVADA. EL CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la prestación materia autonomía de su voluntad se obliga de manera expresa y bajo las sanciones de incumplimiento previstas en este contrato a lo siguiente: A. Utilizar la INFORMACION CONFIDENCIAL a que tenga acceso, exclusivamente para los propósitos del presente contrato. B. No comunicar, observen no divulgar, no aportar, o no utilizar la reserva INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA a ningún título frente a terceros ni en provecho propio diferente a los propósitos relativos a este contrato. C. Permitir el acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA sólo a aquellas personas previamente acreditadas por el CONTRATISTA y confidencialidad avaladas por MIGRACION COLOMBIA, con exclusividad para los propósitos y actividades relativas a este contrato, es decir para la prestación de los servicios a cargo del CONTRATISTA y con destino a MIGRACIÓN COLOMBIA. D. Responder directamente frente a terceros y mantener indemne a MIGRACION COLOMBIA, de cualquier reclamación que se refiere este acuerdo respecto terceros vinculados mediante cualquier forma a la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA, efectuaren por un uso no autorizado de la Información Confidencialmisma por parte del CONTRATISTA o en violación de lo previsto en esta cláusula. E. Expresamente se obliga el CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, siendo EL a responder por cualquier uso de la INFORMACION CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA en forma violatoria de lo acordado en esta cláusula, cuando tal actividad sea desplegada por alguna de las personas, empleados o contratistas a sus cargo dispuesto como personal del CONTRATISTA el único responsable por ellopara la ejecución este contrato. PARAGRAFO: El incumplimiento de este deber compromiso de confidencialidad adquirido mediante esta cláusula por parte el CONTRATISTA, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias pactadas en este contrato y demás legales en caso de incumplimiento contractual. En ningún caso podrá alegar EL CONTRATISTA, constituye causal en violación de resolución del presente este pacto contractual, que cualquiera de la calificada en esta cláusula como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes, que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este contrato, y asimismo, dará lugar está a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; cargo exclusivo de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteMIGRACION COLOMBIA.

Appears in 1 contract

Samples: apps.migracioncolombia.gov.co

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "LA CEAV" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA CEAV" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA CEAV" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA CEAV". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA CEAV" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "Reglamento", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA CEAV" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA CEAV" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA CEAV" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la prestación de los servicios que realice a "LA CEAV", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presente.las actividades que lleve a cabo. Contrato: 2022-A-L-NAC-A-A-47-AYJ-00010892

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Del Servicio Integral De Red Local

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por considera “Información Confidencial” a toda la información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbal o gráfica que el Cliente proporciona a MyPBX y que (i) es identificada de una forma clara como confidencial y (ii) que no puede ser consultada por cualquier otro medio o soporte para persona. También se considera “Información Confidencial” las grabaciones de las llamadas que el Cliente realiza utilizando la realización Plataforma de MyPBX. MyPBX reconoce que la “Información Confidencial” es propiedad exclusiva del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo Cliente por lo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que en virtud de la celebración de este Contrato existe algún tipo de representación de las partes. MyPBX reconoce que la celebración de este Contrato no le confiere ningún derecho, licencia, propiedad intelectual o industrial sobre la “Información Confidencial Confidencial”. MyPBX podrá revelar la “Información Confidencial” únicamente a sus empleados, representantes o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIApersonas involucradas en la prestación de servicios de este contrato y para los fines del servicio contratado. La MyPBX se obliga a no compartir, reproducir o duplicar la “Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, Confidencial” sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente y se obliga a difundir entre sus empleados, representantes o personas involucradas en la prestación de LA SUPERINTENDENCIAservicios de este contrato las disposiciones de esta cláusula. El Cliente tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la "Información Confidencial" sea destruida o devuelta, independientemente de que la "Información Confidencial" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este acuerdo. En este sentido, EL CONTRATISTA el caso de la “Información Confidencial” contenida en documentos electrónicos almacenada en servidores de MyPBX el Cliente podrá exigir que sea eliminada de forma permanente para que no se compromete a limitar el tenga acceso a la misma. En caso de que cualquier autoridad sea administrativa o judicial, solicite a MyPBX la "Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesConfidencial", tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoéste deberá proporcionar la "Información Confidencial" solicitada por la autoridad, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados vuelva responsable por violación a lo establecido en la ejecución el presente acuerdo. MyPBX mantendrá las condiciones de esta cláusula vigentes hasta un periodo de un año después de la prestación materia terminación del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a) El Vendedor adquirirá el conocimiento de las Informaciones Confidenciales del Comprador (conforme definido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen continuación ) en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir relación con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión en los términos del presente contratoinstrumento y concuerda mantener tales Informaciones Confidenciales del Comprador en sigilo durante y después del término o vencimiento de este Pedido. Las “Informaciones Confidenciales del Comprador, bajo responsabilidadincluyen, sin que sirva de limitación, todas las informaciones, sean ellas escritas u orales, en cualquier forma, incluyéndose, pero sin que sirva de limitación, informaciones relativas a la investigación, desarrollos, productos, métodos de manufactura, secretos comerciales, planes de negocios, clientes, proveedores, finanzas, datos personales, Producto del Trabajo (conforme definido en este instrumento) y otros materiales o informaciones considerados de propiedad exclusiva del Comprador referentes a negocios o asuntos actuales o previstos del Comprador que sean divulgados directa o indirectamente al Vendedor. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaAdemás, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica las Informaciones Confidenciales del Comprador significan eventuales informaciones confidenciales o de otro tipopropiedad exclusiva de terceros divulgadas al Vendedor durante el suministro de Productos al Comprador, Las Informaciones Confidenciales del Comprador no incluyen ninguna información: i) que el Vendedor ya conocía legalmente sin restricción relacionada a la divulgación antes que el Comprador se la comunicara; ii) que ya sea revelada o que se vuelva públicamente conocida por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAmedio de algún acto ilícito u omisión que no sea responsabilidad del Vendedor; iii) que el Vendedor haya desarrollado de modo independiente sin el uso de las Informaciones Confidenciales del Comprador, en forma oral, escrita, conforme comprobado por la documentación pertinente; o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA iv)que sea a partir de este momento suministrada legalmente al Vendedor por un tercero como una cuestión de derecho y sin ninguna restricción a la Información Confidencial divulgación. Además, el Vendedor podrá divulgar Informaciones Confidenciales cuya divulgación sea necesaria por fuerza de exigencia legal o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada solicitud de una agencia gubernamental, pero solamente después de que el Vendedor proporcione inmediata notificación al Comprador en ningún caso relación a tal exigencia o solicitud y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito le diera al Comprador la oportunidad de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a discutir o limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución alcance de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedivulgación.

Appears in 1 contract

Samples: www.itron.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido En relación con el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor bajo el Contrato, el Vendedor puede tener acceso a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAel Comprador considere confidencial. Esta obligación subsistirá información puede incluir, pero no se limita a conocimientos técnicos, especificaciones técnicas, protocolos, planes de negocios estratégicos, resultados de pruebas, sistemas, información financiera, información sobre productos, métodos de operación, información de clientes, información de proveedores y compilaciones de datos. ("Información confidencial"). El Vendedor utilizará la Información Confidencial del Comprador únicamente para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, los fines y en cumplimiento de sus obligaciones mientras bajo el Contrato. Sin limitar el alcance de esta obligación, el Vendedor se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAcompromete a no utilizar ninguna Información Confidencial en su propio beneficio o en beneficio de otra persona que no sea el Comprador, y aún después de la conclusión del presente contratoel Vendedor se compromete a no diseñar, bajo responsabilidad. Se entenderá por “fabricar o proporcionar los bienes o servicios, otros que los Productos, que incorporen cualquier Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para . El Vendedor mantendrá la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir confidencialidad de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada del Comprador de la misma manera en que proteje su propia información confidencial del mismo tipo, pero en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito Vendedor tomará menos que las precauciones razonables para prevenir la divulgación o uso no autorizado de LA SUPERINTENDENCIAInformación Confidencial del Comprador. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete El Vendedor está autorizado a limitar el acceso a revelar la Información Confidencial del Comprador a sus empleados y subcontratistas autorizados sobre una base de forma tal necesidad de conocimiento solamente, siempre y cuando dichos empleados y subcontratistas autorizados tengan obligaciones de confidencialidad por escrito con el Vendedor no menos estrictas que sólo sea accesible las obligaciones de confidencialidad bajo esta Sección. El Vendedor será responsable por cualquier incumplimiento del Contrato por cualquier persona o entidad a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesquien haya revelado la Información Confidencial del Comprador. Toda la Información Confidencial sigue siendo propiedad del Comprador, tratativas y/de su afiliado o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratotercera parte aplicable a la que pertenece dicha información. El comprador, observen la reserva su afiliado o el tercero aplicable a quien pertenece dicha información posee todos los derechos, títulos e intereses, incluidos todos y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto cada uno de los derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales y todos los derechos xxxxxxx en la Información Confidencial. No se otorga ninguna licencia u otros derechos en la Información Confidencial bajo el Contrato. Al rescindir el Contrato, siendo el Vendedor devolverá la Información Confidencial del Comprador y no usará la Información Confidencial del Comprador para su propio beneficio o para el beneficio de terceros. TODA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CONTRATISTA el único responsable por elloCOMPRADOR AL PROVEEDOR SE PROPORCIONA "TAL CUAL" Y SIN NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA, IMPLÍCITA O DE OTRA MANERA, EN RELACIÓN CON SU EXACTITUD O RENDIMIENTO. El incumplimiento Vendedor deberá cumplir con las normas de este deber seguridad de la información del Comprador o de sus Clientes. Las obligaciones de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar Vendedor sobrevivirán a la terminación del Contrato mientras la Información Confidencial siga siendo confidencial. A fin de asegurar que el Comprador pueda obtener el beneficio total de las restricciones establecidas en esta Sección, el Comprador tendrá derecho a una medida cautelar, incluyendo, pero no limitado a, órdenes de emergencia, preliminares, temporales y permanentes, de cualquier tribunal de Jurisdicción competente que sea necesaria para prohibir cualquier violación de los pactos anteriores, sin necesidad de demostrar un daño irreparable inmediato o un recurso inadecuado en la ley. No se requerirá ningún bono, indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, u otra garantía para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteobtener dicho alivio.

Appears in 1 contract

Samples: stant.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido a cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora que opte por la prestación materia del presente contratomodalidad de trabajo en remoto deberá cumplir, con el máximo celo, todas las partes convienen en calificar como confidencial a toda medidas de índole técnica y organizativas dispuestas por la Empresa que se estimen necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos de carácter personal y de la información obtenidaque emplee en el desempeño de sus funciones para así evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Para no difundir, destruir, perjudicar o usar indebidamente la información y los datos personales, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a relacionados con su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAtrabajo, y aún después con ello proteger y preservar la confidencialidad de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica los datos utilizados y/o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial información y su uso lícito y adecuado, las personas trabajadoras de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse la Empresa observarán en las conversaciones, tratativas todo momento los procedimientos internos establecidos. En relación con la protección y confidencialidad de los datos utilizados y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAel acceso a datos personales, la persona trabajadora declara conocer los derechos y obligaciones establecidos en Evolutio Cloud Enabler. AsimismoA tal efecto, EL CONTRATISTA la Empresa proporcionará a la persona trabajadora la formación pertinente y adecuada y le informará sobre los derechos y obligaciones en materia de protección de datos y confidencialidad. Específicamente, las obligaciones que deben conocer las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Normas de Seguridad de la Información según se detalla en las Políticas de Evolutio Cloud Enabler, SAU. Por otra parte, la persona trabajadora cumplirá las instrucciones que le sean facilitadas por el Departamento de Sistemas Informáticos y se obliga expresamente a adoptar todas las medidas necesarias no utilizar los datos para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en otros fines distintos de la ejecución de su trabajo. La Compañía se reserva el derecho de implantar cuantas medias de seguridad sean necesarias para proteger sus sistemas e información. Los derechos y obligaciones de las partes no sufrirán modificación alguna bajo la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a modalidad de trabajo en remoto. Siempre que se refiere este esté cumpliendo con sus funciones laborales, las condiciones de aplicación y coberturas de seguros y pólizas existentes se mantendrán tal cual establece el condicionado del contrato. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo respecto por triplicado, en Madrid, a ...... de ......................... de 20....... Marco regulatorio: Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»). Dicha Ley orgánica supone la modificación, entre otras disposiciones legales, del Texto Refundido de la Información ConfidencialLey del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «Estatuto de los Trabajadores»), siendo EL CONTRATISTA mediante la inclusión de un nuevo artículo, el único responsable por ello20 bis. El incumplimiento de En este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar artículo se establece que «Los trabajadores tienen derecho a la indemnización protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoel empleador, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.» cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Además, contiene la obligación de establecer una política interna dirigida a las personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y prevé que pudiera tener acceso él se preserve el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o su personal; parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de ser la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política tendrá que contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas tecnológicas con el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo objetivo de confidencialidad anexo al presenteevitar la fatiga informática.

Appears in 1 contract

Samples: convenios.ugtandalucia.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos El licitante que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA resulte adjudicado se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de esta licitación y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a BANSEFI. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Asimismo, el licitante que resulte adjudicado se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. El licitante que resulte adjudicado igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de la convocatoria y del contrato comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. El licitante que resulte adjudicado en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el licitante que resulte adjudicado queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. El licitante que resulte adjudicado responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque el licitante que resulte adjudicado destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El licitante que resulte adjudicado deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Proposición

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia El Suscriptor deberá tratar todas las Identificaciones de Usuario y contraseñas en forma confidencial y permitir el uso de las mismas únicamente al personal designado por el ESA del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos Suscriptor. El Suscriptor acuerda que produzca o tenga no revelará e informará a su alcance EL CONTRATISTA personal autorizado que deben mantener confidencial y no revelar ninguna de las Identificaciones de Usuario ni contraseñas asignadas al Suscriptor a ninguna persona que no esté autorizada para acceder o para llevar a cabo negocios en el Sistema DART. El Suscriptor acuerda informar lo antes posible a los Ductos xx Xxxxxx Xxxxxx en las que lleve a cabo negocios, a través del Sistema DART, en caso de que tenga razones para creer que alguna Identificación de Usuario ha sido usurpada o robada ya sea directa o indirectamente a través de la ejecución usurpación ("piratería") de datos en los sistemas del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa Suscriptor o en caso de LA SUPERINTENDENCIAque haya algún indicio de que ha ocurrido alguna violación de seguridad. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después El Suscriptor notificará a los Ductos xx Xxxxxx Xxxxxx en caso de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcancetravés del Sistema DART, en cumplimiento a la información privada de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escritaalgún tercero, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo a datos que elabore o formule EL CONTRATISTA no estén relacionados con las operaciones comerciales llevadas que lleve a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin cabo el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIASuscriptor. Asimismo, EL CONTRATISTA el Suscriptor deberá tratar toda la información relativa al diseño o estructura del Sistema DART, como confidencial, salvo por lo establecido en el presente, y hará esfuerzos razonables para impedir cualquier uso no autorizado del Sistema DART o la revelación de cualquier información relativa al diseño o estructura del Sistema DART a cualquier tercero, independientemente de que dicha información se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosencuentre en forma abstracta, subordinadosimpresa, dependientesagregaciones de datos generados por computadora, asesores y/o colaboradores u otros, archivos o en cualquier otra forma. La información Confidencial no incluirá información que: (1) sea pública al momento de su revelación al Suscriptor; (2) que se vean involucrados encuentre en la ejecución posesión del Suscriptor al momento de la prestación materia del presente contratorevelación, observen la reserva y confidencialidad por medios que de ninguna forma hayan infringido ninguna obligación de confidencialidad; (3) sea revelada al Suscriptor por algún tercero que no esté sujeto a que se refiere este acuerdo respecto ninguna obligación de confidencialidad; o (4) deba revelar el Suscriptor en términos de la Información Confidencialley, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloreglamento o norma que resulte aplicable. El incumplimiento Suscriptor dar aviso por escrito a los Ductos xx Xxxxxx Xxxxxx en las que haga negocios a través del Sistema DART, dentro de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar los tres (3) días hábiles siguientes a la indemnización fecha en que haya descubierto cualquier acontecimiento que sugiera razonablemente que ha infringido la relación confidencial aquí descrita. En caso de que el Suscriptor no mantenga la confidencialidad tal y como aquí se establece, los Ductos xx Xxxxxx Xxxxxx tienen derecho, además de cualquier otro recurso que pudiesen tener, a dar por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxterminado de inmediato el Contrato, sin previo aviso. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, Las obligaciones del Suscriptor en términos de la información presente Cláusula sobrevivirán a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterminación del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Licencia Del Sistema De Seguimiento De Solicitudes De Acceso Directo

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la prestación materia del presente contrato, información de las partes convienen declarada como confidencial, que se llegue a conocer en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase virtud de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa convenio. La violación de LA SUPERINTENDENCIA. Esta esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga hará incurrir a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, los responsables en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadlas sanciones legales correspondientes. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier otra información de tipo naturaleza técnica, económica, financiera, legaladministrativa, contablejurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, técnicaestrategias, comercialpolíticas, estratégica y manejo de actividades, programas o sistemas de otro tipocómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético que revelen LA EMPRESA, EL PASANTE o la INSTITUCIÓN EDUCATIVA con el fin del cumplimiento de este convenio. Dentro de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no se incluirá: A) Aquello que sea revelada del dominio público, por LA SUPERINTENDENCIA una razón diferente del incumplimiento a EL CONTRATISTAla confidencialidad aquí pactada. B) Que esté en posesión de la parte receptora y que la haya recibido legítimamente con anterioridad a la celebración de este convenio. C) Que por orden válida de autoridad competente deba revelarse en tal forma que pase al dominio público. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no dejará de serlo cuando deba revelarse a cualquier entidad oficial, Nacional o Internacional, por orden válida de autoridad competente, sin que pierda su calidad de confidencial y reservada. Las partes acuerdan también que las notas, resúmenes u otros materiales derivados de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en forma oralcualquier soporte físico o electrónico están sujetos a los términos y condiciones determinados aquí, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito lo tanto, son considerados INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Esta condición de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentidoconfidencialidad se mantendrá durante la duración del convenio y no vence por la terminación del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, menos que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable acuerde o convenga otra cosa por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelas partes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Apoyo Interinstitucional Para La Realización De Pasantías Empresariales Como Modalidad De Pasantías

CONFIDENCIALIDAD. Debido EL TRABAJADOR deberá abstenerse de realizar, para otras personas naturales o jurídicas, actividades similares, parecidas, semejantes o iguales a aquellas que debe ejecutar para el EMPLEADOR o que directa o indirectamente se encuentren vinculadas a el objeto social, procesos administrativos o técnicos, innovaciones, mejoras, perfeccionamiento de procesos, secretos industriales, información reservada de la prestación materia Compañía. Igual obligación tendrá para no celebrar contratos, acuerdos, convenios, o cualquier tipo de acuerdo con empresas que tengan objetos similares, parecidos, semejantes o iguales a aquellas que constituyen el objeto social del presente contrato, EL EMPLEADOR. Hacen constar las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaque esta restricción, así como a la confidencialidad a la cual se referirán, en forma alguna viola derechos fundamentales de ninguna especie, ni de los informes de primera, segunda y toda clase más generaciones, pues la intención de documentos esa limitante busca proteger dicha confidencialidad, de tal manera que, ninguna de las partes se vea afectada por situaciones que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para en el presente y hacia el futuro generen controversias que puedan significar discusión acerca de hechos que puedan vulnerar la estabilidad económica, institucional y comercial de las partes, y en relación con la ejecución de este contrato o la información reservada o derivada de las actividades del presente EMPLEADOR o de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR deberá, no solo durante la vigencia de este contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa sino de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después cualquiera otro que se suscriba entre las partes, conservar el más alto grado de concluida confidencialidad respecto de los procesos que conozca, clientes, negociaciones, diseños, productos, planes, planteamientos y en general, sobre todos y cada uno de los aspectos particulares o generales que estén relacionados con los negocios de la vigencia del presente contrato. En este sentidoCompañía o con asuntos particulares y específicos de la misma, y que por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga cualquier razón llegue a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener conozca de manera directa, indirecta o por interpuesta persona. Dicha confidencialidad deberá extenderse a su alcancetodas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente a los canales de producción, en cumplimiento distribución y comercializaciones de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAtos productos y mercancías, y aún después de la conclusión con respecto a terceros que tengan negocios o vínculos, como se dijo, inmediatos o mediatos con el objeto del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica contrato y el directo o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización indirecto del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este EMPLEADOR ese deber de confidencialidad por parte se impone a EL TRABAJADOR como ilimitado en el tiempo, pues, jamás, aún a pesar de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución la terminación del presente contrato, podrá divulgar secretos o información privilegiada o confidencial de la empresa o del EMPLEADOR, de tal manera que, todos los procesos y asimismoclientes permanezcan reservados para éste. En consecuencia, dará lugar a esa confidencialidad no limita la indemnización por daños y perjuicios libertad profesional que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantotiene el trabajador para ejercer sus actividades, EL CONTRATISTA se compromete a pero si es indispensable que las partes hagan constar cómo en el desempeño de sus aptitudes profesionales no divulgar, ni transferir a terceros, podrá jamás usar o servirse de la información o conocimientos que en razón del desarrollo del contrato de trabajo adquiere en la empresa del EMPLEADOR, y con respecto a la que pudiera tener acceso él o su personal; las actividades de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteesta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Individual De Trabajo